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Corte Suprema abre la puerta para que Diego Palacio acceda a los beneficios de la JEP

El máximo tribunal aceptó la tutela interpuesta por el exministro de Álvaro Uribe y argumentó que los delitos por los que fue condenado pueden ser analizados en el marco del conflicto.

26 de octubre de 2017

Al aceptar la tutela interpuesta por Diego Palacio Betancourt, la Corte Suprema de Justicia acaba de marcar una línea importante en cuanto a los terceros que pueden ser acreedores de los beneficios de la JEP.

En la sentencia STC16849-2017, presentado por el magistrado ponente Ariel Salazar Ramírez, el máximo órgano de justicia decidió revocar la decisión con la que el Tribunal Superior de Bogotá cerró las puertas de la justicia especializada para el exministro de protección social de Álvaro Uribe, al considerar que los delitos por los que fue condenado pueden ser considerados como parte del conflicto armado.

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Lo que argumentó la corte fue que la compra de votos para la reelección del expresidente Uribe era parte de una estrategia destinada a prolongar la política de Seguridad Democrática de la que uno de los motores era el combate a la guerrilla de las FARC y que, en función de los principios de aplicación simétrica, simultánea, equilibrada y equitativa de los tratamientos penales especiales para los agentes del Estado, Diego Palacios debe tener acceso a los mismos derechos que los actores armados que realizaron actos de violencia durante el conflicto.

“La administración de justicia no puede considerar simétrico, equilibrado ni equitativo que un agente del estado que no segó la vida de nadie, no pueda acceder a los mecanismos que sí están gozando actores de la violencia, como integrantes de las Farc y miembros de la fuerza pública que acabaron con la vida de inocentes para obtener prebendas laborales, administrativas y patrimoniales”, precisó el alto tribunal.

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Por estos motivos, la Corte Suprema decidió conceder la tutela interpuesta por Palacio, revocar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 8 de agosto y ordenar a este órgano emitir un nuevo pronunciamiento en el que analice de manera contextualizada “los hechos por los cuáles fue declarado penalmente responsable el accionante, con miras a determinar si satisface o no los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios allí consagrados”. (Puedes leer aquí la tutela)