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Implementación del nuevo acuerdo: ¿“fast track” o “real track”?

Mucho se habla en estos días del llamado “fast track”.

Semana.Com
19 de noviembre de 2016

Mucho se habla en estos días del llamado “fast track”, palabra que, tomada de la jerga política de los Estados Unidos, se usa para referirse a procedimientos abreviados mediante los cuales el Presidente de ese país puede lograr la aprobación de sus políticas.

El término se ha hecho famoso en Colombia, a partir de su utilización para explicar el procedimiento especial de reforma constitucional que fue creado por el Acto Legislativo 01 del 7 de Julio de 2016, conocido como “Acto Legislativo para la Paz”, el cual está conformado por  5 artículos, el primero de los cuales establece el “fast track” como un trámite especial para que, en el marco de la implementación de los acuerdos que surjan de las negociaciones con las Farc, nuestra constitución pueda ser reformada por el Congreso ya no en 8 debates, sino solamente en 4, sin que puedan introducirse modificaciones al texto presentado por el Gobierno. También permite que dichos debates puedan adelantarse en “sesiones extras” del Congreso, es decir, por fuera de los periodos ordinarios, los cuales van del 20 de julio al 16 de diciembre, y del 16 de marzo al 20 de junio. Finalmente establece que las leyes ordinarias puedan ser aprobadas ya no en 4, sino en 3 debates.

Este “fast track” solo estaría vigente por un periodo de 6 meses, “contados a partir de la entrada en vigencia” del mencionado Acto Legislativo, el cual, según el artículo 5 del mismo, solo podría regir “a partir de la refrendación popular del acuerdo final” con las Farc.

Teniendo en cuenta que dicha “refrendación popular” a la que se refiere el Acto Legislativo no se dio debido al triunfo del NO en el plebiscito del pasado 2 de octubre, la primera y obvia conclusión es que el Acto Legislativo no puede entrar en vigencia, y por lo tanto tampoco el llamado “fast track”. Sin embargo, han surgido interpretaciones y especulaciones según las cuales algunos de los artículos del mencionado Acto Legislativo podrían sobrevivir al examen de la Corte Constitucional, ante la cual cursan 5 demandas contra varios de sus artículos.

Quienes defienden la idea de que el “fast track” puede salvarse, argumentan que, si bien el requisito de la refrendación popular no se cumplió inicialmente, de lograrse un “nuevo acuerdo”, dicho mecanismo “fast track” sería aplicable si la Corte Constitucional no lo declara inconstitucional. Este argumento, aunque tentador y sugestivo, tiene una gran debilidad pues el requisito de la “refrendación popular” sigue “vivo y coleando”, al menos hasta que la propia Corte no lo declare inconstitucional, o hasta que ella misma, como resultado de lo que sería una muy extraña “maroma”, le de validez al “fast track” sin someter su entrada en vigencia a la refrendación del pueblo. En este escenario la Corte tendría que terminar avalando una especie de “refrendación indirecta” de los acuerdos, que quedaría en manos de los congresistas aliados con el Gobierno, entre los cuales los sectores del NO son una minoría, por lo cual, no obstante haber ganado el plebiscito, se convertirían en  perdedores en el escenario de una nueva refrendación “no popular”.

Es aquí donde resulta indispensable y sensato hacer un análisis de lo que hoy se debate en el seno de la Corte Constitucional, pues de sus decisiones dependerá lo que podría llamarse el “real track”, es decir las posibilidades reales de la implementación de los acuerdos con o sin “fast track”.  Actualmente cursan en la Corte Constitucional cinco demandas contra distintos artículos del Acto Legislativo, tres de ellas atacan el artículo quinto, que tiene que ver con su entrada en vigencia, otra, la más adelantada en su trámite, incluye dentro de sus pretensiones el cuestionamiento al artículo primero, por medio del cual se estableció el “fast track”.

Al mirar los tiempos procesales, solo una de las cinco demandas, precisamente la que ataca el “fast track”, cuya ponencia está a cargo de la Presidenta de la Corte, María Victoria Calle, tiene posibilidades de ser fallada antes del 15 de marzo de 2017, mientras que las otras cuatro no tienen posibilidad alguna de llegar a ser falladas antes de finales del mes de mayo de 2017.

Si la Corte decide dejar vivo el “fast track”, como resultado del proceso cuya ponencia está en manos de la Doctora Calle, aun habrá que esperar la decisión de al menos una de las otras cuatro demandas que están relacionadas con la vigencia misma del Acto Legislativo y con su refrendación popular, las cuales, como se mencionó, no serán falladas antes de los últimos días de mayo de 2017.

En este contexto tendríamos los siguientes dos posibles escenarios:

1. Presentación de actos legislativos para implementar el nuevo acuerdo con procedimiento “fast track”, no antes de junio de 2017, lo que implica que dichos actos legislativos no serían aprobados antes de octubre del año entrante, por tanto, su examen automático de constitucionalidad se prolongaría hasta el primer semestre de 2018.

2. Presentación de actos legislativos para implementar el nuevo acuerdo sin procedimiento de “fast track”, no antes del 20 de julio de 2017, siendo aprobados solo hasta junio de 2018, por lo cual su examen de constitucionalidad se prolongaría hasta el segundo semestre de 2018.

Teniendo en cuenta que las reformas más importantes que se deriven del nuevo acuerdo de paz deben ser tramitadas a través de “actos legislativos”, o sea reformas constitucionales, los dos escenarios posibles muestran que dichas reformas, con o sin “fast track”, solamente podrán iniciar su implementación en el 2018, año en el cual los colombianos estaremos eligiendo al sucesor de Juan Manuel Santos. En este contexto cobra una gran importancia el llamado que han venido haciendo los líderes del NO, para que se construya un “gran acuerdo político”, más allá del análisis de los “puntos y comas” de los textos del acuerdo, pues de lo que se trata es del “real track”, es decir, de la implementación realista y posible de los acuerdos, la cual inevitablemente estará en manos del nuevo presidente de Colombia. Ojalá el Gobierno y las Farc tomen en serio las observaciones del NO al nuevo acuerdo, y no cierren la posibilidad de hacerle modificaciones. En un nuevo gobierno, con o sin un presidente proveniente de los sectores del NO, esta tendencia será definitiva en una hipotética segunda vuelta, por lo cual jugará un papel central en hacer realidad lo pactado con las Farc, para quienes llegó la hora de la “realpolitik”.

*Ex viceministro de justicia. Decano de la Escuela de Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio Arboleda.   

@ceballosarevalo