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A las patadas con la Corte Penal Internacional

Excluirla del nuevo acuerdo que se construye con tan buenos augurios sería una pésima opción.

Jorge Humberto Botero
11 de noviembre de 2016

En el acuerdo de La Habana, numeral 72, se lee que “no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo...”. Este compromiso obedece a un designio absoluto e inaceptable: crear un sistema de justicia que integralmente desplazaría a cualquier otro órgano judicial, nacional e internacional, en relación con los crímenes derivados del conflicto armado interno.

¿Sean quienes fueren sus autores? Al parecer no. Enseguida el documento habanero añade que “dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final...”, a condición de que voluntariamente se sometan a la Jurisdicción Especial de Paz. Dejando de lado complejos debates hermenéuticos, diremos que de aquí parece dimanar no un énfasis sino un privilegio para los alzados en armas. Cualquiera otro autor de crímenes propios del conflicto -militares, funcionarios públicos, empresarios- podrían ser extraditados. Otra manifestación de las falencias del acuerdo que ahora se intenta corregir.

Como ustedes recordarán, Colombia es suscriptor del Tratado de Roma mediante el cual fue creada la Corte Penal Internacional (CPI) que funciona en La Haya, el aparato judicial creado para juzgar a los responsables de “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”, cuando los tribunales nacionales no puedan -debido a un diseño inadecuado o de la carencia de recursos humanos, financieros o técnicos-  adelantar los procesos; o no tengan la voluntad de hacerlo, por ejemplo, como consecuencia de actos de intimidación o violencia ejercidos contra los jueces.

Entre los delitos de los que puede conocer la CPI bajo las condiciones indicadas cabe mencionar los denominados de “lesa humanidad”. Como de ellos se habla mucho sin el necesario rigor, es preciso indicar que por tales se entienden el asesinato, el secuestro, el desplazamiento forzado, la violación sexual, entre otros, cuando se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.  Aunque desde esta óptica los asesinatos de Gaitán, Gómez o Galán no son delitos de lesa humanidad, sin duda, ellos han sido cometidos en Colombia por los distintos actores del conflicto.

Para superarlo, sin duda requerimos una justicia transicional que nos permita conciliar las necesidades de la justicia, que de ordinario debe ser rigurosa, con las de alcanzar la paz, lo cual implica algún grado de condescendencia o laxitud. Pero no de impunidad. Si así sucediere, por defectos de diseño o de implementación, conviene que intervenga la justicia internacional. A eso nos hemos comprometido desde años atrás.

Luego de la estupenda posibilidad de corregir que nos abrieron los comicios del 2 de octubre, nuestro equipo negociador despliega esfuerzos para que las normas penales que finalmente se adopten sean bien concebidas, aunque nada garantiza que funcionen bien. Como somos mejores ciclistas que jueces, conviene que exista una “espada de Damocles” para que si ese aparato judicial transicional no cumple las expectativas la CPI pueda intervenir.  

Por todo esto alarma que en el Acuerdo de La Habana se hayan tomado previsiones para hacerle el quite a la justicia internacional, y que en las críticas recientes de algunas meritorias instituciones dedicadas al análisis de la justicia nada se haya dicho al respecto. ¿Cuáles son esos esguinces Profe? A eso voy.

Para que la CPI pueda desempeñar su función primordial, es indispensable que cuente con medios eficaces para garantizar la comparecencia en su sede de La Haya de las personas a las que haya decidido procesar. Y como carece de facultades policiales, no tiene alternativa distinta a pedir a los Estados miembros que le colaboren en la captura y extradición de los reos.  Por eso “podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen (...) una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse (...)”.
 
Esta es, precisamente, la obligación que nos estaríamos colocando en imposibilidad de ejecutar al prohibir la extradición eventual de guerrilleros farianos. Al margen de que no es mala idea (es lo que hacen los Estados serios) cumplir los compromisos internacionales, sería lamentable que pretendamos excluir de nuestro país, violando, de paso, la Constitución, una entidad que precisamente ha sido pensada como antídoto contra la impunidad de los peores delitos. Es como si de modo tácito “las partes” que negociaron en La Habana hubieran asumido que el complejo aparato jurisdiccional que crearon fuera a funcionar mal, razón por la cual habría que proteger a los guerrilleros de eventuales procesos internacionales.

Imagino que desde la orilla del Gobierno se dirá que “Botero pasa por alto que la Fiscal de la CPI revisó el capítulo sobre Justicia y nada tuvo que objetar”. En realidad, sus ambiguas palabras de respaldo no fueron oficiales:  carece de competencia para calificar textos legales o que tienen la vocación de convertirse en tales. Lo único que puede hacer es abrir causas criminales, instruirlas y formular acusaciones ante la Corte contra quienes hayan cometido ciertos delitos en el territorio de países miembros, cuando las autoridades judiciales nacionales no puedan o no quieran actuar.

Toca, pues, ajustar el Acuerdo que se cocina ¡por fin! de modo incluyente para mantener la plena autoridad de la CPI en Colombia. Existe otra opción que es válida aunque vergonzosa: denunciar ese tratado y liberarnos de atender las obligaciones que nos impone.

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