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Aborto: Lecciones del caso canadiense

Semana
22 de mayo de 2005

Mientras la Corte Constitucional decide la demanda contra la penalización del aborto en ciertas circunstancias, es relevante mirar qué ha pasado en otros países del mundo. La demandante Mónica Roa le ha contado al país las cifras vergonzosas: Colombia es de los pocos lugares del mundo donde el aborto está aún totalmente prohibido.

La experiencia del Canadá es interesante porque hasta 1988 el aborto solía estar totalmente prohibido con una sola excepción: abortos terapéuticos cuando la salud de la madre estaba en peligro.  Es decir, Canadá tenía hasta 1988 una ley penal parecida a la que busca la demanda de Mónica Roa. 

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia del Canadá consideró que dicha excepción era demasiado exigente con las mujeres hasta el punto de ser inconstitucional por violar el derecho a la vida, libertad y seguridad personal que garantiza la Carta de Derechos canadiense. ¿Por qué? Básicamente, la ley penal canadiense decía que el aborto terapéutico solo podía ser practicado en ciertos hospitales autorizados por el Ministerio de Salud y sólo tras ser aprobado por una junta médica. Suena bien.  Suena civilizado. Sin embargo la evidencia sugería lo contrario.

La Corte Suprema del Canadá, compuesta en ese momento por seis hombres y una mujer, Bertha Wilson, revisó informes preparados por organizaciones independientes y la evidencia proveída por el mismo gobierno: las mujeres que requerían un aborto terapéutico debían esperar mas de 6 semanas para obtener aprobación de la junta médica.  Debían visitar hasta 7 doctores antes de ser referidas a un hospital autorizado, y las que vivían en áreas rurales del Canadá debían recorrer distancias enormes para encontrar un hospital autorizado con una junta médica activa. Estas circunstancias incrementaban los riesgos del aborto de manera considerable.  Igualmente, la Corte admitió testimonios sobre el estrés sicológico que todo el trámite imponía en personas que ya de por si estaban enfrentando una decisión difícil.

Es decir que la excepción a la prohibición era en muchos casos inaccesible. Y un principio fundamental del sistema jurídico canadiense es que si una norma penal provee una excepción o circunstancia de exculpación, dicha excepción no puede ser ilusoria.  En otras palabras una mujer sería condenada a varios años de cárcel al igual que su médico por abortar, salvo que ambos puedan demostrar que el aborto era necesario para proteger la salud de la madre (y ojo, la salud de la madre incluye la salud sicológica). 

Pero para demostrarlo, paciente y doctor debían superar unos trámites inaccesibles para las mujeres de escasos recursos o para mujeres campesinas.  E incluso mujeres con recursos económicos y que viven en los grandes centros metropolitanos, podían llegar al último trimestre de gestación sin tener aprobación de la junta médica, convirtiendo el procedimiento en una intervención de alto riesgo. Muchas mujeres se veían pues forzadas a acudir al aborto ilegal y muchas veces inseguro.

La Corte canadiense reconoció que dentro de su mandato no estaba proveer soluciones a deficiencias administrativas, pero anotó que si un derecho fundamental es violado por un proceso creado por la ley, la Corte está autorizada para tumbar la norma.

La magistrada Berta Wilson planteó la cuestión como un problema de derecho sustancial: ¿Puede el Estado obligar a una mujer embarazada a continuar su embarazo? Su respuesta es no. El derecho fundamental a la vida, la libertad y la seguridad personales garantiza a cada una un cierto grado de autonomía sobre decisiones que afectan de manera íntima su vida. El concepto de libertad en una sociedad democrática no requiere que el Estado apruebe esas decisiones pero sí que las respete.  La magistrada Wilson dice que llevar a término un embarazo es una de estas decisiones, ya que afecta de manera profunda la forma en que la mujer se concibe a sí misma y sus relaciones con la sociedad. Es una decisión ética y moral que el Estado no puede imponer sobre ella.

La prohibición penal del aborto, dijo la magistrada Wilson, y la excepción atada a un trámite administrativo le roban a las mujeres el poder de tomar esa decisión personal y privada, y se la dan a una junta médica cuya imparcialidad o cuyas bases para decidir si aprueba o no el aborto no tienen nada que ver con las prioridades o aspiraciones personales de la mujer embarazada. La penalización del aborto convierte a la mujer "en un recipiente pasivo de una decisión tomada por otros sobre si su cuerpo debe ser usado para desarrollar una nueva vida.  No hay nada que sea menos acorde con la dignidad humana", dijo Wilson.

La mayoría de la Corte Suprema canadiense decidió que la norma penalizando el aborto, junto con la excepción, era inconstitucional.  En este momento, el aborto es legal en el Canadá.

Para mucha gente es ya familiar el caso de Roe v. Wade en los Estados Unidos, en el que la Corte Suprema de ese país sostuvo en 1973 (¡hace más de 30 anos!) que la mujer embarazada tiene derecho a decidir terminar un embarazo con base en normas que prohíben al Estado interferir con ciertas decisiones fundamentales, entre ellas la educación de los hijos, la procreación, el matrimonio y la contracepción.  Sobre este último aspecto ya existía desde 1965 una decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos tumbando una ley en Connecticut que prohibía el uso de anticonceptivos a las parejas casadas.  La Corte sostuvo que esta ley era una intromisión injustificada en la privacidad de la pareja. Desafortunadamente, Bush está dispuesto a deshacer lo que las feministas y grupos de mujeres lograron en los 60 y 70 y penalizó ciertos procedimientos médicos con la introducción de una ley en 2003. (Partial Birth Abortion Ban Act).

¿Cuáles son las lecciones de los casos canadiense y norteamericano?

1. Si la demanda de Mónica prospera, el aborto no será sancionado penalmente cuando se practique por razones de salud o para proteger la vida de la madre o del feto o cuando el aborto es el resultado de una violación. Será de vital importancia que la forma de demostrar estas circunstancias sea flexible y atienda, antes que todo, a la salud física y emocional de la mujer embarazada, de forma tal que el aborto no sea demorado de forma excesiva o sea imposible de obtener. Igualmente, instituciones privadas y públicas deberán estar autorizadas para efectuar abortos terapéuticos.  ¿Será mucho pedir?

2. Si la demanda de Mónica prospera, será definitivamente un paso adelante en reconocer un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres y que esta íntimamente ligado con la pobreza, el clasismo, la ausencia del Estado en el campo. El siguiente paso será, siendo optimista, la despenalización absoluta del aborto. Si la demanda prospera las mujeres colombianas tenemos el deber ciudadano de velar porque no regresemos al pasado, de votar a conciencia, de ser activas y de hacer oír nuestras voces en la defensa de una Colombia mas igualitaria.

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