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El acuerdo de paz está blindado, en lo jurídico

Podría asegurar que no existe en ningún otro país del mundo un tratado normativo que respalde la implementación del acuerdo final de paz y sus réplicas tan completo, lo que junto a un ambiente de consensos y de concordia, permitirá brindar a los colombianos la paz deseada por años.

Marco Tulio Gutiérrez Morad, Marco Tulio Gutiérrez Morad
1 de abril de 2019

A raíz de las objeciones presentadas por el Gobierno a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP), se despertó un ambiente apocalíptico en relación con el futuro de la implementación del acuerdo final, sin embargo, revisando la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha proferido hasta el momento, la conclusión inequívoca es que, si bien en lo político se están dando los debates ideológicos propios del cambio de Gobierno, en lo jurídico, el acuerdo está blindado.

La corte recibió el encargo de ejercer control a la totalidad de las normas de implementación del acuerdo final expedidas mediante el sistema fast track, haciéndolo hasta ahora muy rigurosamente en 46 decisiones que revisó 5 actos legislativos, 6 leyes y 25 decretos-ley.

Antes de la implementación del acuerdo final de paz, la corte profirió la sentencia C-379 de 2016 que revisó el proyecto de ley estatutaria de regulación del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sosteniendo que “la consecución de la paz es uno de los fines esenciales del Estado, y es a su vez un derecho, deber y valor dentro del ordenamiento jurídico” y que disponer de “mecanismos de participación ciudadana que canalicen la voluntad popular en un asunto relacionado con la eficacia de este derecho es compatible con el ordenamiento constitucional.” En conclusión, le dio vía libre al plebiscito con algunos condicionamientos conocidos en su momento por el pueblo colombiano.

Así mismo, profirió previamente la sentencia C-699 de 2016 mediante la cual estudió la constitucionalidad de los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 01 de 2016 relacionados con el procedimiento legislativo especial para la paz y el otorgamiento de facultades especiales al presidente de la república por el término de 180 días para expedir los decretos con fuerza de ley para implementar y desarrollar normativamente el acuerdo final. La corte sostuvo que el procedimiento especial adoptado para la implementación es excepcional, es decir, aplicable solo a asuntos determinados; especial, en cuanto su único propósito es servir para dicha implementación; y transitorio, pues tenía un término limitado. También dijo que la reforma constitucional analizada no era intangible, por lo que puede ser modificada posteriormente mediante los mecanismos de reforma constitucional previstos en la Constitución, algo que bien puede utilizar el Gobierno actualmente en el caso de que las objeciones sean rechazadas por el Legislativo y se vea obligado a sancionar la ley estatutaria para la paz.

En ese estado previo a la implementación del acuerdo final, la corte profirió la sentencia C-332 de 2017 que estudió el Acto Legislativo 01 de 2016 que estableció los instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final de paz, y que derrumbó la tesis de la imposibilidad del Congreso de la República para introducir modificaciones a los proyectos de actos legislativos y de ley que implementen el acuerdo final, sin contar con el Gobierno, pues consideró la corte que “suponía un desconocimiento de la deliberación democrática y de la eficacia material del voto”; esta misma decisión, prohibió la votación en bloque de cualquier articulado legislativo.

Posteriormente, la corte profirió las decisiones a través de las cuales ejerció control de constitucionalidad relacionadas con las normas propias de la implementación del acuerdo final, en relación con: i) El campo colombiano y la reforma rural integral; ii) La participación política y la apertura democrática para construir la paz; iii) El fin del conflicto; iv) La solución al problema de las drogas ilícitas; v) El acuerdo sobre las víctimas del conflicto, el sistema integrado de verdad, justicia, reparación y no repetición, incluyendo la JEP y el compromiso sobre derechos humanos, y; vi) La implementación, verificación y refrendación.

De ese grupo de sentencias, llamaron la atención y produjeron los consecuentes debates políticos nacionales, la sentencia C-570 de 2017 sobre el decreto que desarrolla el derecho a acceder a vivienda digna y el deber del Estado de promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la vivienda; la sentencia C-094 de 2018 que revisó la Ley 1876 de 2017 que creó el sistema nacional de innovación agropecuaria declarándola exequible por cuanto encuentra su sustento constitucional en los artículos 64 y 65 superior, porque la creación del servicio público de extensión agrícola es un instrumento para el cumplimiento de esos postulados constitucionales.

También fueron emblemáticas las sentencias C-018 de 2018 que declaró ajustado a la Constitución el Estatuto de la Oposición; C-224 de 2017 que revisó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del acuerdo final con lo que la corte avaló esa herramienta de protección de los líderes sociales y políticos, defensores de derechos humanos y personas vinculadas con la implementación del acuerdo; C-013 de 2018, dándole vía libre a la reestructuración de la Fiscalía General de la Nación para adecuarla al cumplimiento del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al DIH y para satisfacer su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Es diversa la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha desarrollado en su ejercicio de control abstracto de las normas de implementación del acuerdo final, al punto que puede decirse, con toda seguridad, que la paz está blindada en lo jurídico y que si los padres de la patria se ponen la mano en la conciencia de un país que necesita los caminos de paz para lograr la coexistencia de todos en la diferencia, la ley estatutaria deberá salir avante, en el entendido que el Gobierno tiene las herramientas constitucionales para hacer los ajustes debidos para consolidar un compendio normativo amplio e idóneo para sacar adelante esa paz anhelada, estable y duradera, pero con el camino abierto para adelantar los procesos que faltan con el ELN, con las disidencias de las Farc, con las bacrim, etc.

Podría asegurar que no existe en ningún otro país del mundo un tratado normativo que respalde la implementación del acuerdo final de paz y sus réplicas tan completo, lo que junto a un ambiente de consensos y de concordia, permitirá brindar a los colombianos la paz deseada por años.

¡Señor presidente Duque! Aquí estamos para ayudarle en una convocatoria nacional que nos llame a todos por la paz.

(*) Abogado Constitucionalista.

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