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Hay “fast track” o se diluye la paz

No hay duda que al nuevo acuerdo de paz en materia de refrendación e implementación le espera un camino plagado de espinas.

Javier Gómez, Javier Gómez
29 de noviembre de 2016

Digamos que el gobierno impondrá mayorías parlamentarias y lo  refrendará. Hasta ahí, “todo bien todo bien” como diría el Pibe. Pero es que la cuestión no es solamente refrendar y punto. No. El problema es cómo implementar lo acordado.

La salida de hacerlo a través del congreso, escenario natural del voto popular, es el camino por el que optó el Gobierno. Entonces, la inquietud que surge es cómo se logra abordar un mecanismo expedito para que la implementación no se ralentice y los plazos que el acuerdo establece se cumplan. Para estos efectos hay dos instancias: a través del trámite legislativo normal o a través del acto legislativo que le da facultades al presidente y disminuye el trámite de las reformas constitucionales y de las leyes.   

En primer término, hay que descartar de plano la posibilidad de tramitar la implementación vía ordinaria. Es decir, por esta ruta no habría “DÍA D”, para referir lo dicho por el presidente Santos, se frenaría la implementación y se pondría en peligro el cese bilateral al fuego.

Ahora, sobre el segundo punto curiosamente la respuesta no la tienen ni el Gobierno ni el Congreso. Quedó en manos de la Corte Constitucional, instancia que debe resolver la demanda en contra del acto legislativo del 7 de julio de 2016 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, al cual en el séptimo debate el ejecutivo le colgó el “mico” del plebiscito que se perdió el pasado 2 de octubre.

Este acto legislativo le da facultades al presidente por una sola vez para proponer un paquete de reformas constitucionales y de leyes con base en el acuerdo de paz, y simplifica el trámite de estas iniciativas mediante un “procedimiento legislativo especial para la paz”, además de facultar al jefe del Estado para que expida decretos con fuerza de ley que garanticen la implementación de la paz estable y duradera.

Este proceso que se ha denominado como Fast Track es el que certifica, sin objeciones en el tiempo, la posibilidad de que la paz se consolide o de lo contrario, me decía uno de los negociadores de las Farc, “si no hay simplificación legislativa no hay paz, no hay día D y menos la posibilidad de que comience la concentración de la guerrilla con el subsiguiente proceso de dejación de armas”.

La compleja implementación es la clave que consolida la paz, de ahí que su aplicación sea expedita y milimétrica. Esta metodología la exigen los mismos acuerdos, los tiempos y los plazos que se dieron para implementar el proceso de paz, y de eso debe estar consciente la Corte Constitucional que hoy tiene un su manos darle instrumentos al Gobierno para afianzar la paz. “Si no hay “Fast Track” no hay día D, así de sencillo”, puntualizó un asesor de las Farc.