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COLUMNISTA INVITADO

Los fondos buitres: el caso de Argentina

Las medidas cautelares son el último recurso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el pueblo argentino no entre nuevamente en crisis económica.

Semana.Com
8 de septiembre de 2014

Hace algunos días dos abogados colombianos quienes prestan asesoría legal a la organización no gubernamental  Fundación Para el Desarrollo Latinoamericano, sin ningún interés más allá que la defensa de los derechos humanos, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH - una petición de Medidas Cautelares a favor de la República de Argentina y en contra de los Estados Unidos de América. La solicitud de medidas cautelares obedece a la grave situación por la cual puede atravesar Argentina con repercusiones para todo el país, para su población y para la Economía Mundial.

La República de Argentina durante los años 2001 y 2002, atravesó por la que han considerado como la mayor crisis económica y financiera de su historia debido a causas tanto internas como internacionales. Entró en  cesación de pagos de su deuda externa en lo que se denominado como el default. Para honrar sus obligaciones económicas y financieras  internacionales e internas implemento durante los años 2005 y 2010, un proceso de reestructuración soberana de su deuda externa, logrando llegar a acuerdos de pagos con el 92.4 % de sus acreedores, proceso que fue internacionalmente avalado por el Fondo Monetario Internacional, Estados Unidos de América, entre otros Estados y organismos internacionales.

Argentina saldó su deuda con el Fondo Monetario Internacional, cumplió por completo las obligaciones con organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), la Corporación Andina de Fomento (CAF), y recientemente ha arribado a un acuerdo de pago con los países miembros Club de París, comprometiéndose el desembolso de 9.700 millones de dólares, de los cuales ya se hizo efectivo el pago correspondiente al año 2014 el día 28 de julio. Como parte de este enorme esfuerzo, Argentina también afrontó el pago de todo lo debido en virtud de laudos firmes emitidos por Tribunales arbitrales constituidos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). En su mayor parte, tales laudos, originados en demandas de inversionistas extranjeros, responsabilizaron a Argentina por las medidas que tomó como consecuencia del estado de necesidad producido por la crisis política, económica y social que afectó al país desde el año 2001.

El 1.6 % de la deuda externa de Argentina representada en diversos bonos y títulos de deuda fueron adquiridos en el mercado secundario por los denominados “fondos buitres” quienes no hicieron parte del acuerdo de reestructuración de la deuda. Los así denominados “fondos buitres” son entidades generalmente constituidas en paraísos fiscales, cuyas operaciones están enfocadas hacia la compra de títulos valores (o bonos) de Estados en cesación de pagos a precios muy inferiores a su valor nominal en el mercado secundario, para luego intentar, mediante litigios, embargo de activos o presiones políticas, cobrar el 100 % del título de deuda, junto con intereses, sanciones y honorarios de los profesionales que los patrocinan. De esta manera obtienen réditos muy altos que se traducen en una tasa de recuperación de lo invertido que varía entre 3 y 20 veces el valor real de su inversión, lo que equivale a un rendimiento de entre el 300 % y el 2000 %. El más activo de los fondos buitres contra Argentina es NML Capital Limited, que tiene su sede en las Islas Caimán (Reino Unido), perteneciente a Elliot Capital Management, cuyo propietario es el Sr. Paul Singer.

Los fondos iniciaron numerosos procesos legales ante distintos tribunales locales invocando una cláusula comúnmente establecida en los prospectos de algunos de estos bonos que establece la competencia de los tribunales locales (en el presente caso, Nueva York) para dirimir toda controversia que pudiese surgir entre las Partes. Tales bonos habían sido emitidos originariamente por la República en los Estados Unidos en octubre de 1994, a través de un “Fiscal Agency Agreement”, y fueron adquiridos una parte en el mercado secundario en vísperas de la crisis de Argentina de 2001-2002, y la mayor parte con posterioridad al default.

Estos fondos socavan las posibilidades de los países afectados de volver a ponerse en pie mediante programas de conversión de deuda y otras medidas. Con ello impiden, durante años y décadas, que los países afectados puedan participar de los mercados financieros internacionales y puedan obtener dinero nuevamente. Dicho peligro fue puesto de manifiesto en la Declaración de la Cumbre de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno del G-77 y China, que tuvo lugar el 14 y 15 de junio de 2014.

En los procesos de reestructuración de la deuda soberana de Argentina el país aceptó la Jurisdicción de la Corte de Nueva York para dirimir futuras controversias. Una de las estrategias de los denominados “Fondos Buitres” consiste en la persecución judicial de sus acreencias que le facilita obtener grandes réditos financieros. Los “Fondos Buitres” acudieron a diversos estrados judiciales en varios países pero fue la Justicia de los Estados Unidos de América quien a través del Juez Thomas Griesa realizó una interpretación de una de las cláusulas de los bonos ordenando el pago de la deuda en forma previa o simultánea, el total de las sumas reclamadas por dichos fondos, desconociendo la reestructuración de la deuda y terceros con quienes se hicieron los acuerdos de pago.

Esta decisión implica la incapacidad del Estado argentino de pagar la totalidad de la deuda de dichos fondos más sus intereses so pena de utilizar el 100 % de sus reservas internacionales y generar una crisis de Estado sin precedentes, con la consecuente violación masiva de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La inminencia de la ejecución de las decisiones judiciales estadounidenses reviste una gravedad extrema e inusitada dejando como víctimas a diversos grupos poblacionales e incluso a la población de toda la nación. El daño que se ocasione va a ser irreparable con la posibilidad de la pérdida de vidas y el atraso de un país por décadas. 

A través de los fallos proferidos la Justicia de los Estados Unidos de América se le impone una obligación a la República de Argentina que hace imposible jurídica y económicamente, pues implica la violación de su propio régimen jurídico y público y la imposibilidad de afrontar sin entrar en una nueva crisis el pago de la deuda, pues un pago de tal magnitud insumiría una parte sustancial de sus reservas con detrimento de múltiples derechos de la población argentina. En este orden de ideas, Argentina no tiene como pagar la deuda, y en el evento de que lo haga, no tendrá recursos para funcionar, ni para asumir el gasto público, lo que se traduce en un alto riesgo al goce efectivo de los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales, es decir, insatisfacción de derechos humanos.

La ejecución de los fallos proferidos por la justicia estadounidense implicará una crisis superior a la experimentada en la anterior década, con graves consecuencias de los derechos humanos de su población, derechos reconocidos en tratados internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (derecho la vida y la integridad personal -art. I-, la salud -art. XI-, la seguridad social -art. XVI-, la educación -art. XII-, el trabajo –XIV-, la cultura -art. XIII- y el derecho a la recreación -art. XV-), que tiene el carácter de normas de ius cogens y, que a su vez tales normas contienen obligaciones internacionales con efectos erga onmes.

El cumplimiento de los fallos proferidos por la Justicia de los Estados Unidos de América por parte de la República de Argentina traería graves consecuencias en el gasto público y en especial a sectores tales como la seguridad social, la educación, la ciencia y la tecnología, la inversión en la infraestructura económica, social, la salud, la promoción y asistencia social y la seguridad interior y el sistema penal, entre otros sectores.

Es de tal gravedad la situación que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) dio a conocer cinco argumentos de este organismo de la ONU a favor de Argentina en el conflicto con los fondos buitre, y advirtió que “se puede terminar en una situación en la que los holdouts pongan en peligro a todos los países”. Lo expuesto por la UNCTAD deja por sentado que decisiones como esas pueden alterar el orden económico mundial y que al afectar a países especialmente subdesarrollados implica directa e indirectamente los derechos humanos de su población. Adicionalmente, una subcomisión del Consejo de Derechos Humanos ordenó realizar una investigación sobre los fondos buitres y sus consecuencias  en relación con los derechos humanos.

La República de Argentina presentó hace algunas semanas una demanda contra los Estados Unidos de América en la Corte Internacional de Justicia – CIJ - buscando frenar la decisión proferida por las Cortes estadounidenses, mecanismo que le resultó inútil porque Estados Unidos de América no aceptó la competencia de la CIJ para dirimir el conflicto.

La gravedad extrema de la situación, el daño irreparable que se le puede causar a la población argentina, la regresión en relación con el goce efectivo de los derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales con las consecuentes violaciones de derechos del derecho la vida y la integridad personal, la salud, la seguridad social, la educación, el trabajo, la cultura, el derecho a la recreación y otros derechos, no existiendo medidas de restitución ni de reparación que puedan revertir el grave daño causado a toda una nación, por la magnitud de la crisis económica que puede generarse requiere la urgente intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Sistema Interamericano en general a través de las medidas cautelares como último recurso para prevenir la violación masiva de los derechos humanos del pueblo argentino.

*Asesor de Derechos Humanos Independiente.

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