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Batallas por el cuerpo

Deberían tener las mujeres al menos el derecho a abortar en los casos autorizados por la Corte Constitucional.

Jorge Humberto Botero, Jorge Humberto Botero
21 de noviembre de 2019

El esclavo carece de dominio sobre su cuerpo y su vida, que pertenecen al amo; por eso el fin de la esclavitud fue una liberación para la especie humana.  Desde el siglo XIX todos somos libres, así, para muchos, la pobreza disminuya el ejercicio de la libertad. Hoy el suicidio frustrado no es delito; puede ser cometido con el concurso de otro, quien no será sancionado si se limita a ser un auxiliador y, por ende, no es coautor de la muerte (la frontera entre ambas modalidades de conducta no es sencilla). 

Sin embargo, esa soberanía corporal no es plena para las mujeres. Por la ley o la cultura, son forzadas a poner su cuerpo a disposición de su señor, sea este príncipe, jeque, gamonal, marido o amante, para que les sirva de juguete sexual del que puede prescindirse, en muchas casos, ad libitum. Gracias a los anticonceptivos, que solo se han masificado en los últimos cincuenta años, las mujeres han podido prevenir una maternidad no deseada, colocándose en rebeldía contra las iglesias cristianas, que no logran aceptar el placer erótico salvo en función de la procreación. Esa autonomía, ganada en arduas batallas, no es completa si las mujeres carecen de la libertad de abortar, cuando, por los motivos que fuere, no desean convertirse en madres. ¿Deberían tenerla? La postura radical responde que sí.

La tendencia dominante, sin embargo,  consiste en modular esa potestad cuando el número de semanas transcurridas desde la concepción permiten asumir que el feto es una criatura viable, incluso si el embarazo se interrumpe. El argumento es claro: no se trata, en esta situación, de que la mujer exclusivamente disponga de su cuerpo; hay ya otra vida en camino. Esta es mi postura, contraria a la que sectores primordialmente religiosos sostienen: que el óvulo fecundado es ya vida humana que debe ser protegida de manera absoluta.  

En algunos países esta solución razonable, que concilia el derecho de la mujer sobre su cuerpo con la protección de la vida de quien está por nacer, no ha sido adoptada. Como piso de protección se autoriza el aborto en casos extremos, tales como la malformación del feto, los peligros del embarazo sobre la salud de la mujer gestante, y cuando el embarazo es producto de una violación carnal. En otros pocos ni siquiera estos derechos mínimos han sido reconocidos. 

Tal es la situación de Colombia como consecuencia de varios factores: la presión eclesial en contra del aborto; el conservadurismo de todos los partidos, incluidos los de origen liberal; la negligencia de varios gobiernos y las instituciones de salud y, en fin, un clima de opinión adverso a los derechos reproductivos de las mujeres. 

Desde el año 2006, la Corte Constitucional dispuso despenalizar el aborto en las hipótesis mencionadas. Como esa orden no ha sido acatada, la corte ordenó el año pasado al Ministerio de Salud expedir una regulación para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados desde hace ¡trece años!  Se trata, pues, de un mandato, no de una mera recomendación que puede omitirse y que debería acatarse con urgencia. Mientras la situación actual persista, muchas mujeres, de ordinario las más pobres, continuarán abortando de manera clandestina, lo cual coloca en grave riesgo su salud; otras, con mayores recursos, pueden lograr que un aborto inducido sea considerado como espontáneo, dentro o fuera del país. La discriminación en el acceso a la salud es, entonces, palmaria.

Se lee en el proyecto de estatuto publicado por el Ministerio de Salud que “Todos los actores del sistema de seguridad social en salud que tienen contacto con mujeres en edad reproductiva deben adaptar sus modelos de atención hacia la garantía de una atención integral que promueva el adecuado ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, la equidad de género y la prevención y atención integral en salud sexual y reproductiva como elementos fundamentales que impactan la vida y la salud de las mujeres”. Nada más sensato.

No obstante, la Conferencia Episcopal ha propuesto al Gobierno desacatar la orden emanada de la Corte Constitucional. Semejante enormidad la fundamenta, entre otros, en dos argumentos: (i) la inviolabilidad del derecho a la vida, (ii) la necesidad de que se reconozca el derecho a la objeción de conciencia a las instituciones de salud para negarse a practicar abortos. No tiene razón. 

Cierto es que el derecho a la vida es inviolable, pero de ahí no se desprende que exista vida humana independiente desde el momento mismo de la concepción. Por eso la Carta Interamericana de Derechos Humanos estipula que ese derecho a la vida existe, “en general”, desde la fecundación, de donde se desprende que los países que lo suscriben tienen la potestad de modular esa regla, como lo hizo nuestra Corte. De otro lado, la objeción de conciencia (qué pena decir esta simpleza) solo la tienen los seres humanos, pues únicamente ellos tienen conciencia y, por ende, son los únicos que pueden profesar convicciones éticas y religiosas. Las organizaciones, en especial las que administran servicios de salud, están estrictamente sometidas al ordenamiento legal.  

Estamos, pues, ante una confrontación de principios en favor de las mujeres de Colombia. Ellas y nosotros debemos movilizarnos en pro de la protección de sus derechos fundamentales.

Briznas poéticas. Leamos a Ana Blandiana, gran voz femenina de Rumania: “El dolor no existe más allá de mí, / Está encerrado en los límites de mi cuerpo, / Un imán que lo ha absorbido del mundo. / He privatizado, diríase, el dolor / Y, ahora, alrededor de mí, hay un vacío luminoso / Como una aureola impermeable / Del que yo solo sé que soy yo misma. /… Pero tampoco sé nada sobre mi”.