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Cátedra magistral de democracia

Pareciera que muchas autoridades, empezando por la Presidencia de la República, no han entendido el tránsito de la Constitución de Núñez a la de 1991.

Clara López Obregón
30 de septiembre de 2020

Ya adentrados al siglo XXI, sorprende la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las libertades de protesta, manifestación y expresión, que son la base del sistema democrático. Se podría pensar que los principios, valores, normas constitucionales y tratados de los derechos humanos allí tejidos en doctrina universal de la democracia, harían parte de nuestra herencia común. Sin embargo, la polémica levantada alrededor del fallo muestra que es la propia democracia la que está en juego en medio de la sistemática represión y estigmatización oficial de la protesta.

Recuerda la Corte que “la renuncia a la crítica constructiva, al derecho a disentir racionalmente, a cuestionar, es el escenario propicio para que florezcan las dictaduras y, consigo, la vulneración masiva de los derechos humanos”. Tan es así que aun antes de existir democracia, el derecho a la protesta ya estaba enraizado en caras instituciones medievales como la “vía fora” de la Barcelona del siglo XIII. Sin la movilización de hombres y mujeres libres frente a amenazas de sus libertades y en busca de sus derechos, la historia se habría mantenido estática y la institucionalidad, autocrática.

De ahí la centralidad de las órdenes impartidas por el juez constitucional orientadas a “conjurar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”. También de las órdenes orientadas a exigir de las autoridades guardar neutralidad frente a las manifestaciones, “incluso, -y yo adicionaría, especialmente- si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del poder ejecutivo”, como corresponde en una sociedad pluralista.

Pareciera que muchas autoridades, empezando por la presidencia de la república, no han entendido el tránsito de la Constitución de Núñez a la de 1991. En el Estado social de derecho que reemplazó al Estado decimonónico formal de derecho, la sustancia prevalece sobre la forma y la realización efectiva de los derechos reemplaza su mera enunciación. En cuanto a la protesta, la sentencia reitera su propia jurisprudencia así como las de las cortes Constitucional e Interamericana de los Derechos Humanos respecto de la libertad de expresión, la dignidad humana y el pluralismo político.

La libertad de expresión de la cual emana la manifestación y protesta ocupa un “lugar central” en nuestro régimen constitucional. De ahí que ''cualquier limitación de la libertad de expresión por parte de las autoridades públicas”, “se presume como una intervención constitucionalmente sospechosa” (C-575/09).

En consecuencia, la Policía tiene la función constitucional de proteger las movilizaciones ciudadanas para lo cual “debe obrar contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejercite legalmente sus derechos.” El meollo de la actuación reprochable de la Policía está en la disolución de manifestaciones pacíficas, mediante gases y granadas aturdidoras, en lugar de protegerlas de saboteadores para lo cual existen métodos quirúrgicos ya comprobados.

El exceso de violencia que acostumbra a ejercer la fuerza pública, en particular el Esmad, frente a manifestantes y transeúntes, viola principios y valores de rango constitucional y amenaza el ejercicio del derecho fundamental a la protesta de quienes temen por su integridad física e incluso por su vida al manifestar legítimamente su inconformidad. Lo mismo aplica para la estigmatización de los paros y movilizaciones por parte de las autoridades civiles, en especial las de los altos niveles. Para enderezar las cargas, la Corte ordena controles ciudadanos e institucionales a unos y otros, con plazos fijos para su cumplimiento.

Como demostramos desde la Alcaldía de Bogotá, la protección del derecho a la protesta arroja réditos democráticos y evita la violencia. De manera mancomunada con la Policía impartimos claras limitaciones e instrucciones al acompañamiento policial y realizamos diálogos previos, concomitantes y posteriores con los dirigentes de las protestas. La Minga Indígena, las marchas estudiantiles de la Mane y el levantamiento de tomas e invasiones grandes y pequeñas fueron ejemplarmente pacíficas, en contravía de las admoniciones de sus detractores. Si se puede. Y se debe.

Bienvenida esta cátedra magistral en democracia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Debería ser de obligatoria lectura para gobernantes y gobernados. Sus oportunas órdenes son dique para el autoritarismo en pleno desarrollo.

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