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“¡Oh confusión, oh caos!”

Exclamaba el presidente Rafael Núñez en un trance poético. Cabe también la expresión a propósito de las recientes actuaciones del antiguo Fiscal General

Semana.Com
5 de mayo de 2016

La seguridad física de los integrantes de la guerrilla fariana, una vez desarmados y desmovilizados, es un tema de singular complejidad.  Convencerlos de que ella depende de las armas del Estado, y no de los propios fusiles, no es tarea fácil. El precedente de la aniquilación de la Unión Patriótica, tanto como la innegable expansión de grupos armados rivales, son factores que explican las dificultades que por estos días se viven en la mesa habanera.

Cuestión diferente y no menos compleja es la de la seguridad jurídica: cómo dotar a los eventuales acuerdos de la necesaria estabilidad a fin de evitar que un eventual gobierno adverso deshaga en el futuro los compromisos asumidos. Sin duda, esta es también una preocupación válida.

Después de mucho vacilar al respecto, y de modo coherente con los compromisos que con nosotros los ciudadanos ha asumido el presidente Santos, se ha optado por una convalidación popular vía plebiscito, seguida  con la conversión expedita de los acuerdos, que están escritos en lenguaje político, en normas que se insertan, en el nivel que corresponda, en el sistema jurídico.

La estrategia es correcta así quepan algunas observaciones, que no son triviales, sobre la propuesta gubernamental. “El demonio está en los detalles”, suele decirse.

El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana que permite al Presidente consultar al pueblo sobre una política que él considera trascendental. Por este motivo, la pregunta que se presenta al electorado se plasma en un dilema: se respalda o rechaza de manera integral la propuesta, lo cual conduce a la necesidad de un proceso posterior para que los órganos del Estado dotados de potestades normativas (Congreso y Gobierno) adopten las reglas que fueren necesarias.

La ley que regularía el Plebiscito de la Paz se encuentra en fase de revisión por la Corte Constitucional. En contra suya se han expuesto dos argumentos que me parecen esenciales: a) como la paz es, según la Carta, un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, no requiere refrendación; b) el umbral de participación del 13% del censo electoral  que, al mismo tiempo, sería la mayoría requerida, carece de sustento. Equivocado lo primero; correcto lo segundo. Veamos:

Lo que se trataría de refrendar no es el bien supremo de la paz sino una, entre muchas posibles modalidades de realizarla, en unas circunstancias específicas y mediante la suscripción de un acuerdo concreto. Para este propósito el plebiscito es herramienta idónea.

En cuanto a lo que se ha llamado con justificada ironía “la democracia al 13%”, su validez constitucional y legitimidad política son muy dudosas. Los antecedentes de la ley omiten toda justificación respecto de una cifra que jamás se ha usado. Por el contrario, una ley del año pasado dispuso que para la votación de plebiscitos se requiere una participación del 50% del censo electoral; y como nada se dijo sobre la mayoría necesaria, regiría la estipulación ordinaria de la mitad más uno.  ¿Por qué la fórmula que hace pocos meses se creía adecuada ahora se descarta?

El otro elemento de la propuesta gubernamental encaminada  a satisfacer el anhelo de seguridad jurídica, que no es solo de la guerrilla sino de la Nación, se plasma en el establecimiento de trámites legislativos  acelerados,  alternativa que creemos adecuada siempre y cuando se hayan votado por una mayoría adecuada -no la del 13%- los acuerdos con los alzados en armas. Y a condición, además, de que no se coarten, como se pretende, las potestades de la Corte Constitucional para revisar la congruencia de los valores fundamentales de la Carta con los acuerdos caribeños.

Pese a que no hay duda de que, con las salvedades expuestas, el Gobierno sigue un curso de acción acertado, el antiguo Fiscal General, ha presentado una demanda judicial encaminada a que se declare -son sus palabras- que los “acuerdos” suscritos no son simples actos políticos sino que tienen una fuerza equivalente a la de un tratado internacional. Y en esa medida, que tienen soporte constitucional vinculante, como también en el derecho internacional... Si la Corte me da la razón, no será posible que un nuevo gobierno desconozca los acuerdos con las FARC. Por tener fuerza normativa equivalente a la de un tratado, su modificación sólo podría lograrse con un nuevo acuerdo entre las partes actoras del conflicto”.

Sin espacio ya para debatir la propuesta de Montealegre, su pretensión es exorbitante: colocar a un grupo armado ilegal en el mismo lugar que ostentan los Estados frente al Derecho Internacional. Y como frente a este tal atributo solo corresponde a los titulares de la soberanía, la implicación de su osada propuesta en el plano teórico implica la escisión de la República de Colombia: en un mismo territorio solo cabe un soberano.

Así de grave...

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