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El 14 de julio en Bogotá se abren las inscripciones para elegir a los jueces de paz y reconciliación, quienes serán los encargados de acercar la justicia al ciudadano común sin necesidad de abogados ni largos procesos. Ellos podrán dar soluciones integrales y pacíficas a los conflictos comunitarios, así como promover la convivencia. Soraya Montoya, secretaria de Gobierno del Distrito, escribe sobre la iniciativa.

Semana
7 de julio de 2003

El 14 de septiembre de 2003, Bogotá elegirá por primera vez 110 Jueces de Paz y 22 jueces de reconsideración, para decidir en equidad conflictos individuales y comunitarios. Estos Jueces desempeñarán un importante papel en materia de convivencia ciudadana por sus vínculos afectivos con todas las personas de su entorno y porque deberán ser conocedores de los valores, principios y prácticas generalmente aceptadas en su medio y ser además respetuosos de la Constitución y de la Ley.

Bogotá se prepara para hacer una elección ejemplar sobre la base de una amplia difusión de la figura y porque aspira a proveer las mejores condiciones para que la comunidad vote por los más idóneos, quienes además deberán gozar de reconocimiento y respeto ciudadano.

Son muchos los conflictos en las relaciones de convivencia que degeneran en venganza o justicia por mano propia, con dramáticas consecuencias sociales, incluido el homicidio y las lesiones personales, debido a la inexistencia o inoperancia de canales efectivos que ayuden a solucionarlos. Frente a la situación descrita la justicia de paz ofrece una valiosa oportunidad en la construcción de ciudadanía, ya que se presenta como un instrumento de solución voluntaria y pacífica de problemas en el que los Jueces prestan sus servicios gratuitamente y en el lugar que los necesiten y las partes o comunidades con conflicto concurren a ellos sin ser demandados o demandantes.

A continuación se presentan estadísticas aportadas por la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, que dan cuenta de la necesidad de mecanismos efectivos de solución de conflictos en Bogotá (Comprende el período 1999 a 2002):






Características de la jurisdicción de paz:

- Los Jueces de Paz serán elegidos por votación popular para periodos de cinco (5) años.

- Creación constitucional: Los Jueces de Paz aparecen como una novedad en el artículo 247 de la Constitución Política y fueron reglamentados por la Ley 497 de 1999. En Bogotá los prevé el Acuerdo Distrital No. 38 de 2001, y los Círculos y Distritos fueron establecidos y reglamentados mediante el Decreto 23 de enero 23 de 2002.

- Son un instrumento para acercar la justicia al ciudadano común y corriente, sin la exigencia de abogados y formalidades especiales.

- Aportar una visión diferente del conflicto basada en el reconocimiento del otro y orientada a la resolución pacífica del mismo.

- El Juez de Paz juzga en conciencia y equidad, pero sin entrar en contradicción con la Constitución y la Ley. El juez tradicional emite sus providencias conforme a la razón y el derecho.

- Para acudir al Juez de Paz es suficiente que las partes acuerden someter su conflicto a esta justicia.

- Los Jueces de Paz sólo pueden conocer conflictos que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, cuya cuantía no supere 100 salarios mínimos legales mensuales (33.000.000 de pesos aproximadamente).

- Los Jueces de Paz, carecen de competencia para conocer acciones constitucionales, contencioso administrativas y civiles sobre la capacidad o el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales.

En síntesis, la justicia de paz puede contribuir a la resolución pacífica de los conflictos desde la participación ciudadana, afianzando en cada habitante de nuestra ciudad los principios de autorregulación y corresponsabilidad, para hacer de Bogotá una ciudad más justa, más respetuosa y más incluyente.

Fechas clave para esta elección:





El carácter territorial de la Justicia de Paz, en el caso de Bogotá, asociada a la división de la ciudad en Círculos y Distritos de Paz, sólo permitirá el sufragio de personas inscritas, por lo tanto, para estas elecciones no operara el puesto de Corferias.

El éxito de los Jueces de Paz en mucho dependerá de la calidad de la elección tanto por la participación legitimante de la ciudadanía en las votaciones como por el buen criterio aplicado a la hora de elegir entre los candidatos a aquellos líderes caracterizados por su espíritu de servicio y compresión de la realidad de sus comunidades lo que garantizara una intervención acertada frente a los problemas y justicia en los acuerdos que promuevan.

* Secretaria de Gobierno del Distrito

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