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Una condena anunciada al Estado colombiano

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acaba de proferir una decisión contra el Estado colombiano en la que advierte que una persona declarada culpable por un delito, tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto, sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito en la ley.

Marco Tulio Gutiérrez Morad, Marco Tulio Gutiérrez Morad
14 de agosto de 2018

La decisión adoptada en cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aclara que los Estados partes no tienen discrecionalidad frente a la implementación de la segunda instancia contra sentencias condenatorias por lo que le imprimió un carácter vinculante.

En el caso debatido, el apoderado Ricardo Cifuentes Salamanca acudió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que había declarado inexequibles los apartes del Código de Procedimiento Penal colombiano que omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional y exhortó al Congreso de la República para que, en el término de un año, regulara íntegramente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.

El Legislativo, después de muchos intentos, modificó la Constitución Política mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, garantizando el derecho a la doble instancia penal para aquellas personas que gozan de aforamiento parlamentario.

Consideró el Comité que el Estado colombiano violó los derechos que le asistían al autor de la acción y toda persona a la que se le haya negado ese derecho, en virtud de lo prescrito en el numeral 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Así mismo se vendrán en cascada las sentencias a favor de condenados penalmente que en el transcurso de muchos años han reclamado la doble instancia ante una negativa sin sustento objetivo y razonable, aun cuando sus sentencias estén ejecutoriadas, como en los casos del exministro Saulo Arboleda Gómez y del ex director del IDU Andrés Camargo Ardila, a quien además le prescribió su acción y la justicia no quiso decretarle dicho fenómeno.

Obliga esta decisión al Estado colombiano a otorgarle una reparación íntegra a todas las personas cuyos derechos hayan sido violados, esto es, una indemnización pecuniaria que tocará el fisco sin que se pueda a futuro establecer responsabilidad alguna y por lo tanto, una repetición.

Además, lo conminó a adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

Estas son las consecuencias de un Estado renuente a garantizar los derechos constitucionales y fundamentales por lo que debemos todos los colombianos pagar las indemnizaciones económicas que se imponen por los máximos tribunales internacionales.

Tendrán que mirarse con lupa aquellos temas que por terquedades de quienes están en las corporaciones judiciales y en el gobierno producen estas condenas, para que sean objeto de debate en la reforma a la justicia que se anuncia.

Dios quiera que después de una ardua lucha de nosotros los constitucionalistas en procura de esta garantía de la doble instancia, no le pongan más talanqueras para que quienes están condenados penalmente sin revisión de su sentencia, se implemente y se aplique lo establecido por las Naciones Unidas en esta decisión.

(*) Abogado Constitucionalista.

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