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¿Consultas populares inconstitucionales?

El resultado de la consulta popular contra la corrupción nos evitó una discusión jurídica sobre los alcances e implicaciones constitucionales de varias preguntas, pero éste es un debate que no debemos evadir por la importancia que tiene y que tendrán los mecanismos de participación democrática para el futuro de la política.

Julia Londoño, Julia Londoño
6 de septiembre de 2018

El punto medular es si se podían votar el punto número 1 y 7 dado que su desarrollo debía plasmarse en reformas constitucionales.

Para un grupo muy importante de juristas resulta inconstitucional que se incluyan este tipo de preguntas en las consultas populares porque la Constitución no se puede reformar por este mecanismo. El argumento de los constitucionalistas tiene al menos dos problemas desde mi punto de vista.

El primer problema es que asimila un mandato político a una reforma constitucional en sí misma. Cuando los ciudadanos votan en una consulta sobre un tema no están adoptando, ni negando, ni refrendando una norma de carácter constitucional. Lo que están haciendo es enviar una orden a la instancia respectiva, en este caso el Congreso, para que desarrolle de un modo más completo y adecuado aquello sobre lo que se ha pronunciado. En otras palabras, la consulta popular tiene como resultado mandatos políticos que los cuerpos representativos tienen la obligación de realizar.

El hecho de que la consulta produzca mandatos políticos se explica por la necesidad que se regulen temas complejos y farragosos. De las preguntas pueden derivarse cambios no solo de una sino de varias leyes, e incluso desarrollos pormenorizados en cada ley. Para que el mecanismo funcione, los ciudadanos dan la orden a sus representantes de regular un mandato específico, pero son ellos, sus representantes, los que tienen que hacer la tarea de darle un cuerpo normativo a lo que los ciudadanos aprobaron.

Por lo tanto, es evidente que cuando los ciudadanos aprueban una pregunta en una consulta no están aprobando una norma, sino que generan una obligación para que se adopte una norma. En este sentido, carece de sentido el argumento de que se está modificando la Constitución al votar una pregunta en una consulta popular.

Un segundo problema, mucho más complicado porque no se trata de un problema de técnica jurídica sino de contenidos democráticos, es si los ciudadanos pueden opinar sobre temas constitucionales en las consultas populares. Y es especialmente grave si, como lo han propuesto, se establece un control previo por parte de la Corte Constitucional, pues inevitablemente esa corte empezaría a interpretar el grado de afectación constitucional que se deriva de una pregunta, incluyendo por ejemplo, que la pregunta en cuestión pueda afectar su propia jurisprudencia.

El alcance de las preguntas contenidas en las consultas populares tiene ya un control de constitucionalidad, que es el que ejerce el propio Congreso de la República, tema que suele ser desconocido por quienes creen que el único guardián de la Carta Política es la Corte Constitucional cuando realmente no solo ella lo hace, sino todos los jueces, las otras cortes y el propio congreso. Al dar el visto bueno a las preguntas contenidas en la consulta es el Congreso quien debe evaluar la constitucionalidad de las mismas, para que se evite por ejemplo, atentar contra derechos fundamentales (como sucedió cuando el Congreso negó el referendo que propuso Vivian Morales). Y en todo caso, si alguna pregunta que ponga en riesgo derechos  fundamentales llega a ser aprobada por una mayoría parlamentaria, se pueden usar otros mecanismos como la tutela contra la decisión del Congreso para proteger dichos derechos, pero en ningún caso una instancia que limite la soberanía de los ciudadanos.

El siglo 21 será el  de la democracia participativa, no sólo en Colombia sino en todo el mundo. Un elemento central de este modelo democrático es permitir que temas difíciles, como el derecho al aborto por ejemplo, puedan ser resueltos por los ciudadanos. No conviene que se limite el derecho de la gente a opinar sobre los temas más críticos, incluso aquellos con repercusiones constitucionales. Supongamos por ejemplo, que un grupo político empieza a promover un modelo federal para Colombia y propone realizar una consulta sobre la adopción del federalismo como base de la  organización territorial. Si prospera la tesis de restringir las consultas, una pregunta en ese sentido nunca podría ser sometida a consideración popular, porque implica necesariamente abrir un debate que afecta la constitución. Y como ese, miles de temas.

La democracia implica que los ciudadanos puedan tomar decisiones y cada vez es más evidente que la revitalización de las instituciones políticas requiere mayor participación ciudadana, no menos, esto implica dejar que puedan decidir sobre los asuntos más acuciantes de la vida en comunidad y eso incluye, por supuesto, la posibilidad de abrir debates sobre el contenido de la Constitución para que luego sea reformada por los procedimientos establecidos.

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