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No procede Control Político al Fiscal General

Dado que es un funcionario judicial y que el control político no se ejerce sobre funcionarios judiciales, Néstor Humberto Martínez está sujeto a investigación de la comisión de acusaciones y juzgamiento político del Senado.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
26 de abril de 2017

¿Puede el Congreso citar a debate político al Fiscal General de la Nación por los supuestos impedimentos en el caso de Odebrecht? ¿El Fiscal General está sujeto a control político? ¿Qué consecuencias tendría que el Fiscal General no se declarara impedido debiendo hacerlo?

Lo primero que se debe advertir es que, en virtud del principio de legalidad, los órganos del poder público solo pueden hacer aquello que está expresamente previsto en la Constitución o la ley; y lo segundo, que el Fiscal General es un funcionario de la Rama Judicial, que goza de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

De otra parte, el control político que ejerce el Congreso, a través de la recepción de informes, citaciones, debates y mociones de censura, se ejerce respecto del gobierno y de funcionarios de la Rama Ejecutiva, esto es, ministros, superintendentes, y directores de departamentos administrativos. En otros términos, el control político no se ejerce respecto de funcionarios judiciales, como magistrados ni fiscales.

Es cierto que las comisiones permanentes del Congreso pueden emplazar a toda persona natural o jurídica para que rinda declaraciones orales o escritas, que pueden ser bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante. Se trata de una función de instrucción encaminada a obtener informaciones o pruebas sobre determinados hechos, generalmente relacionados con la función legislativa, muy diferente a la función de control político cuyo propósito es conocer y cuestionar las políticas y las ejecuciones del gobierno o la administración.

Ahora bien, el Fiscal General está sujeto a la investigación, acusación y juzgamiento por parte de la Comisión de Acusaciones, la Cámara y el Senado, en virtud del fuero especial, cuando existan causas constitucionales de omisión o extralimitación de funciones o indignidad del cargo, esto es, por delitos disciplinarios, fiscales o penales.

En suma, el Fiscal General como todo funcionario judicial no está sujeto al control político, no está obligado a rendir informe como tampoco a debatir sus decisiones en las plenarias de las cámaras legislativas, pues constituiría una grave interferencia política en la funciones judiciales; lo anterior, sin perjuicio de acudir a las comisiones permanentes a declarar sobre hechos objeto de análisis por parte de la respectiva célula legislativa. Pero si debe responder por las posibles infracciones disciplinarias, fiscales o penales ante la autoridad competentes, que en virtud del fuero constitucional especial, es la comisión de acusaciones, después de la declaratoria de inconstitucionalidad de la comisión de aforados, y del juzgamiento político por parte del Senado.

Así las cosas, el Fiscal General no está obligado a asistir a los debates propuestos por la plenaria del Senado, pero si estuviera obligado a declararse impedido en el caso de Odebrecht y no le hiciere, estaría obligado a responder ante la mencionada comisión de acusaciones.

En síntesis, los altos funcionarios judiciales no están sujetos a control político, pero si lo están al juicio político.