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Cual gardenias

A estas alturas da lo mismo entregarse y ofrecer desmovilización y cooperación, que haber sido capturado y estar pagando una condena

Semana
12 de febrero de 2006

Con la discusión de si los delincuentes de 'cuello blanco', aquellos que aprovechándose de una investidura pública han atracado al Estado y han sido condenados, pueden acogerse a la Ley de Justicia y Paz para obtener una rebaja de la pena, las contradicciones de este adefesio penal han florecido cual gardenias. La Corte Suprema de justicia acaba de aprobar que a uno de estos 'cacos', un fiscal de apellido Arregocés, condenado a 44 meses de cárcel por prevaricato, se le rebajara un 10 por ciento por cuenta del artículo 70 de la ley que dice que toda persona que cumpla una pena por sentencia ejecutoriada, con excepción de los delitos sexuales, de narcotráfico y de lesa humanidad, tendrá derecho a una décima parte de la rebaja de su pena. Pero, en cambio, el beneficio se le negó al ex presidente de la Cámara, Armando Pomárico, con el argumento de que esta ley es para miembros de grupos ilegales que se desmovilicen dentro de un proceso de paz, y no para delincuentes comunes. Al hacer un inventario de las contradicciones de esta ley, encontraríamos las siguientes gardenias: Gardenia no. 1: a partir de esta ley nadie ha podido resolver la contradicción de que sea más grave narcotraficar para ganar dinero, que narcotraficar y asesinar para ganar dinero y de paso contener la acción subversiva de la guerrilla. El gobierno ha sido claro en que sólo se concederán los beneficios a quienes figuren en una lista que él preparará sobre la base de distinguir entre narcos puros y puros paras. Aunque la diferencia puede estar en el número de muertos, sigue estando en utilizar el negocio sólo para enriquecerse y en utilizarlo para armarse y derrotar a la guerrilla. ¿Qué sistema penal del mundo aguanta la contradicción de que dependiendo del motivo, sea menos grave matar que narcotraficar? Gardenia no. 2: aun cuando esta ley se hizo para desmovilizar ejércitos alzados en armas, así hayan cometido delitos atroces, la aparición del artículo 70 introdujo una especie de jubileo disfrazado, en virtud del cual todos los condenados, salvo las tres excepciones mencionadas, pueden acogerse también a la rebaja de la pena. Pero mientras de estos últimos se exceptúan los delincuentes comunes que hayan cometido delitos atroces, la Ley de Justicia y Paz se escribió precisamente para aquellos que hubieran cometido delitos atroces para contener a la guerrilla. ¿Por qué a un lado de la balanza esta categoría de delitos pesa más, y al otro lado, menos? Gardenia no. 3: cuando algunos congresistas se dieron cuenta de que esta ley beneficiaría a autores de delitos atroces con una considerable rebaja de la pena, hasta el punto de que quienes se acojan a ella, y en el peor de los casos, no pagarán 40 años de prisión sino un máximo de ocho, les pareció contradictorio que asesinar tuviera menos pena, por ejemplo, que robar. Por eso se introdujo el artículo 70, que a estas alturas tiene alborotados a todos los delincuentes solicitando, con razón, que se les rebaje la pena, así no pertenezcan a grupos desmovilizados al margen de la ley. Si no se introduce el artículo 70, ¿de qué otra forma se habría explicado que un asesino múltiple termine pagando menos pena, y en condiciones más cómodas como en una finca agrícola, que un simple 'caco' prevaricador o narcotraficante, sin muertos a cuestas? Gardenia no. 4: a estas alturas, da lo mismo entregarse voluntariamente a la justicia y ofrecer desmovilización y cooperación, que haber sido capturado y estar pagando una condena. La ley no hace diferencia en cuanto a la rebaja de la pena aplicable a uno o a otro. Sencillamente, a ambos les pide que colaboren. Los anteriores son exactamente los dilemas que enfrenta la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, y que serán evaluados próximamente por la Corte Constitucional. Por si no quedaron claros, los resumimos rápidamente. Estamos frente a una ley hecha para (1) narcotraficantes (2) autores de delitos atroces que se hayan cometido (3) para derrotar a la guerrilla, cuyos beneficios también se aplicarán a todos quienes, aunque sin tener entre sus metas (3) derrotar a la guerrilla, estén pagando una sentencia condenatoria que no sea (2) por delitos atroces ni por (1) narcotráfico. Oh, confusión, oh caos. ENTRETANTO... Está de moda la comisionitis. ¿No será que en lugar de varias, podemos escoger una sola que resuelva al tiempo el lío del DAS, el del Palacio de Justicia, el de las listas paramilitares, el Factor X y el de Antonio Navarro?