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De la verdad y otros demonios

Danilo Rojas explica por qué el derecho a la verdad se quedó por fuera de la Ley de Justicia y Paz y advierte sobre sus nefastas consecuencias.

Semana
24 de julio de 2005

En los procesos orientados a resolver conflictos armados internos -dicho sin la venia del gobierno-, se involucran variables valorativas relevantes que expresan distintas tensiones en juego. Dos de ellas sobresalen por su carácter representativo de polos de expresión radicalmente opuestos: paz y justicia. La primera se postula como una necesidad social por la que suelen apostar los gobernantes, en la idea de ser mandatarios del "reclamo general del país". La segunda suele ser una reivindicación de las víctimas del conflicto para quienes la paz empieza por la certeza de que lo sucedido no les volverá a ocurrir y parte de ello sólo se garantiza con el aseguramiento judicial de los victimarios.

La capacidad de presión que poseen los actores involucrados en los conflictos armados -tal como se ha demostrado en el caso colombiano- pone siempre en jaque la capacidad del sistema judicial, y del Estado en general, de proponer reglas autónomas. Por el contrario, la regla en estos es casos la construcción normativa consensuada, y el resultado suele ser un paquete normativo especial y paralelo al régimen judicial existente. Diría que esa es una de las principales características de la transición al posconflicto.

No hay que ser un experto para adivinar la densidad de la justicia en un proceso de este tipo. La mirada sobre el futuro -intuitivamente progresista- se suele imponer sobre la del pasado -en donde la noción de progreso es contraevidente-. Por eso es relativamente fácil imponer un discurso que canonice la paz como la gran meta de toda sociedad civilizada, en donde el costo de justicia -tan irremediablemente atada al pasado, a no ser que se hable de justicia distributiva- se invisibiliza por todos los medios posibles. No es entonces gratuito que de manera ostentosa se hagan visibles actos como los desarmes y las desmovilizaciones. "Encarguémonos del futuro", parece ser la consigna.

Este maquiavelismo institucional intenta ser enfrentado por las víctimas con la postulación de formas de justicia no tradicionales, y allí creo que se encuentra la raíz de lo que el derecho internacional define como "derecho a la verdad". El argumento se puede construir del siguiente modo: de un lado, el propósito de pacificación del gobierno debe estar dispuesto a ceder en materia de justicia, lo cual impone un sistema de sanciones penales mucho más benévolo que el ordinario. De otro lado, la disposición de los actores armados para no seguir cometiendo crímenes -que el Estado es incapaz de neutralizar- tiene justamente el precio de una justicia a su medida. Con ello, el Estado y los otrora delincuentes logran sus propósitos.

Además de la protesta, a la víctima no le queda más que pujar por salidas montadas sobre la noción de dignidad, articuladas a retóricas importantes como el principio de humanidad, y al recurso casi metafísico de la solidaridad social. Si el victimario no ha de ser juzgado en una proporción semejante a la de sus crímenes, que al menos dé señas de honestidad y contrición. De lo contrario, lo acordado con el Estado no será más que un pacto entre canallas.

La expresión más nítida de esa honradez y este arrepentimiento es el "acto de confesión publico", esto es, con la víctima y con la sociedad. Este acto adquiere la forma jurídica cuando se realiza en el curso de un proceso, y la forma política, cuando se hace ante una comisión gubernamental -no judicial- creada especialmente para el efecto. El espacio no da para subrayar las bondades y las dificultades de las distintas verdades que arroja una y otra forma; apenas alcanza para denunciar que ninguna de las dos aparece con claridad en la nueva ley de justicia y paz.

La ley aplazó expresamente el mecanismo político del registro de la verdad en los siguientes términos: "Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad" (art. 7). A pesar de las razones poderosas que sin duda llevaron a tomar esa decisión, lo único claro por ahora es que el gobierno y el Estado lograron escurrir la responsabilidad de dar la versión oficial de un capítulo oscuro -pero necesario de conocer en toda su dimensión- de nuestra breve y agitada historia.

Pero la "verdad judicial" por la que se optó a la postre, que sin duda es un mecanismo idóneo para la averiguación histórica, está rodeada de una serie de circunstancias que no dan buenos augurios. Sólo dos de ellas corroboran este temor: el alud de casos individuales que ahogarán la estructura judicial creada al efecto y los términos extremadamente breves para la investigación y el juzgamiento. Con ello, los fiscales y los jueces no tendrán más remedio que actuar a las volandas, pensar sólo en los casos, y no en las tantas interconexiones posibles de los mismos, y tomar decisiones que arrojen cifras compatibles con las que se esfuerza mostrar el gobierno con los desmovilizados.

El balance es simple. Hay un contentamiento del gobierno con su pretendido resultado -una ley que nos mostrará el camino la paz, esto es el futuro-, unas víctimas que fueron convidados de piedra en el proceso -que son el pasado- y una deuda social en torno a conocer lo que realmente hemos sido como sociedad en los últimos cuatro lustros.

*Miembro fundador de DJS y profesor de la Universidad Nacional

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