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Defensa de la tutela

Semana
8 de marzo de 1993

SI EL CONTROVERTIDO TEMA DE LA TUtela y los medios de comunicación dependiera solamente de la teoría, es decir, de lo que está escrito en el papel, en lugar de depender, como les pasa a los aviones, del error humano, el asunto no tendría ningún problema.
Pero así como los aviones se caen muchas veces por culpa de los pilotos, las tutelas contra los medios fallan muchas veces por culpa de los jueces. Los accidentes de avión dejan un reguero de muertos. Las tutelas mal falladas, peligrosas heridas en la sagrada libertad de expresión.
Es previsible que cada medio de comunicación colombiano tenga a este respecto varias anécdotas. Las hay desde la triste e increíble historia del cándido Urdinola, por cuenta de cuya mala fama de narcotraficante un juez obligó a El Tiempo a rectificar tamaña calumnia. Hay también la del cantante Rafael Orozco, asesinado en medio de un oscuro lío de faldas que obviamente, al adquirir los ribetes policiacos, dejó de pertenecer a la órbita de la intimidad del cantante. El juez no lo consideró así, y a mi manera de ver, ordenó equivocadamente una rectificación, y posteriormente una indemnización. Y hay también la más reciente tutela, la del caso Ministro dc Agricultura vs.
Caracol, en virtud de la cual un juez no sólo le ordena al periodista Darío Arizmendi una rectificación, sino que además se la escribe y le exige leerla con su propia voz y sin decir que se la impone el juzgado, para que parezca como si fuera el propio Arizmendi, actuando por convicción y no por obligación el que estuviera haciendo la rectificación del caso.
Me parece que en este último ejemplo están retratados todos los elementos de lo que debe ser y no ser una tutela. Comencemos por los elementos que son.
Arizmendi dijo equivocadamente que López confesó haber evadido impuestos. Primera premisa para que quepa una tutela: ésta no procede contra opiniones, sino contra hechos. En este caso, Arizmendi no estaba opinando que López había confesado evadir impuestos, sino que lo estaba afirmando. ¿Existió o no el hecho que Arizmendi afirmó que se produjo, es decir, la confesión del Ministro de haber evadido impuestos? El juez conceptuó que no.
Viene el siguiente paso, en el que el Ministro le escribe una carta a Arizmendi pidiéndole que rectifique que él no confesó evasión de impuestos. La cadena radial no rectifica.
Segunda premisa para que quepa una tutela: que previamente el medio se haya negado a la rectificación. Y unidos estos dos elementos, calumnia y negativa, el juez decide ordenar la rectificación, lo cual se ajusta perfectamente al espíritu del derecho de tutela.
A partir de este punto comienza la cadena de elementos de lo que no debe ser una tutela. El juez debió ordenar la rectificación dentro del marco de las libertades públicas que asisten tanto aldemandante como al medio demandado, porque los medios de comunicación tienen derecho a que se les presuma la buena fe. Es decir, que se debe respetar la discrecionalidad del medio para redactar la rectificación, cuidando que ella sea equitativa, como lo ordena la Constitución. De acuerdo con esta norma de la equidad, no se puede calumniar en primera página y rectificar en la de los cines. Pero creo que el medio puede conservar el derecho de disentir del contenido de la rectificación, aclarando que ha sido obligado a ella por el juez, y que se aparta conceptualmente de su contenido.
¿Qué es lo que tiene entonces de malo la tutela fallada contra Caracol? Que el juez le está ordenando a Arizmendi leer un texto que no ha redactado, como si no sólo lo hubiera redactado él, sino que además estuviera convencido de su contenido. En otras palabras, el juez le prohíbe al periodista decir que lo que está leyendo se lo ordena el juzgado que lo lea. Y creo que el derecho dc tutela no puede consistir en ordenarle al medio de comunicación que esté convencido de que se equivocó, en lo cual disiento de una reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional, que dice que la rectificación se debe hacer por cuenta absoluta del medio.
Ahora bien. Si el medio desobedece la orden de rectificar que da el juez, pues es lógico que debe proceder una medida coercitiva. Aquí sí cabría la obligación de leer el texto redactado por el juez, pero ni aun en esta situación podría ordenársele al periodista leer ese texto como suyo, porque se estaría cometiendo un rapto de la libertad de conciencia.
Mi oficio es el periodismo. Mi experiencia me indica que la tutela, adecuadamente interpretada por los jueces, puede ser más benéfica que perjudicial para los medios de comunicación. Estos se equivocan permanentemente, la mayoría de los casos de buena fe y por lo normal cuando ello sucede, el medio no tiene ningún inconveniente en rectificar. La tutela sólo debe caber cuando ha existido una noticia falsa, y el medio se ha negado a rectificarla.
Es un mecanismo de control justo en medio del ambiente de relativa impunidad en el que los medios de comunicación colombianos hemos venido ejerciendo la libertad de prensa.

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