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Defensoría le mide el pulso al sistema de salud

Como <i>"mínimamente aceptable"</i>, fueron calificados los servicios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia, según una encuesta realizada por la Defensoría del Pueblo a 3.586 usuarios que resaltaron el mal servicio en urgencias y entrega de medicamentos. Eduardo Cifuentes, defensor del Pueblo, escribe sobre el tema.

Semana
29 de junio de 2003

Las quejas recibidas por la Defensoría del Pueblo constituyen un verdadero sensor de vulneraciones a diferentes componentes del derecho a la salud. Para precisar su dimensión y su naturaleza sistémica, -con fundamento en los "tipos" de reclamaciones presentadas- la Defensoría del Pueblo, en misión constitucional, realizó una encuesta con 3.586 usuarios mayores de 18 años que permitiera medir el grado de vulneración del derecho a la salud de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con el fin de guardar objetividad con la dimensión de las quejas que originaron la encuesta, ésta se aplicó en los puntos de autorizaciones de las respectivas EPS y ARS de once ciudades capitales del país.

Las apreciaciones emitidas por los encuestados respecto del actual esquema de aseguramiento en salud, recoge lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo: ".... La opinión de los asegurados respecto de la calidad de los servicios recibidos será un factor determinante en la evaluación de la gestión de tales entidades.". En consecuencia, los afiliados son los llamados a calificar el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Empresas como Cajanal, Solsalud, Compensar y otras aseguradoras públicas y privadas aportaron sus protocolos de atención en términos de oportunidad, con parámetros similares a los enunciados en la encuesta, los cuales tienen relación directa con la operación del sistema de salud en Colombia.

El SGSSS evaluado por sus afiliados obtuvo una calificación global de 6.09 en una métrica de 0 ?10, cifra que se considera como el índice de vulneración o cumplimiento del derecho a la salud, el cual apenas rebasa el nivel de lo "mínimo aceptable".

Este resultado vincula, no sólo a las empresas promotoras y administradoras de salud, sino principalmente a los entes de regulación, de orientación y de vigilancia especializada del SGSSS, tanto en el ámbito nacional como local.

Los principios de mayor vulnerabilidad se localizaron en el "acceso a la información" y la "libre escogencia", pues no lograron superar la línea de satisfacción mínima, lo que denota una manifiesta debilidad en la estructura actual de la asistencia médica.

Las deficiencias en el "acceso a la información" se dimensionan ante la carencia de una "base de datos única y confiable" para el sistema, así como en la pobreza de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, que correspondía desarrollar a las empresas de la salud. Lo anterior no se concibe cuando los recursos anuales para la realización de las actividades preventivas mencionadas ?solamente para el régimen contributivo- ascendieron a $160 mil millones, solo para el año 2001.

La virtual eliminación de la facultad de "libre escogencia" de prestadores, somete a graves riesgos la calidad del SGSSS. Ello si se tiene en cuenta que el principal examen y la más sólida evaluación del servicio la realiza y consolida el propio usuario con su elección, cuando se le permite esa facultad. No fue una casualidad que la "libre escogencia" fuera "el argumento vendedor" con el que se promocionó la reforma de salud ante el Congreso de la República.

Aunque los niveles generales de "oportunidad" en la mayoría de las prestaciones fueron buenos, inquieta comprobar que el puntaje obtenido para los servicios de urgencias fuera tan bajo (debido a negaciones o demoras injustificadas), no obstante su dramática relación con el objetivo de la preservación de la vida ante un riesgo inminente.

Casi la mitad de los usuarios encuestados manifestaron tener problemas con la entrega de medicamentos, bien porque no los recibieron o su entrega fue parcial. Esta situación induce al agravamiento de las enfermedades, a la intensificación y progresión del sufrimiento, y afecta los costos de la "canasta médica" de la familia al incrementar los "gastos de bolsillo", pues un paciente no puede sincronizar sus dolores, sus molestias o los esfuerzos para la recuperación de su salud a la arbitrariedad administrativa en la entrega de medicamentos.

Aunque, en general, la calificación sobre la proporción de "autorizaciones" proferidas para la utilización de los servicios requeridos fue buena, no puede despreciarse el 8% relacionado con la negación de cirugías prescritas por el médico tratante, pues allí se pone en riesgo tanto la integridad del paciente como el concepto de "invulnerabilidad del dictamen", con lo que se afecta el principio de la "aceptabilidad" en materia del derecho a la salud.

Pero si a lo anterior se suma la virtual eliminación de la facultad de "libre escogencia" que el modelo económico del SGSSS y la ley le asignaron al usuario, como mecanismo de preservación de la calidad -dado el previsible empeño de prestadores y aseguradores por captar el interés de afiliado (cotizante o pagador)-, quedaría muy poco para recoger del ideal original que animó al actual sistema de salud.

La Defensoría del Pueblo recomienda al gobierno nacional corregir las deformaciones del esquema de aseguramiento verificadas en la encuesta, mediante un modelo fuerte de regulación de un mercado imperfecto como la salud, que preserve los principios y componentes básicos del derecho a la salud, consagrados en instrumentos internacionales suscritos por el Estado y en normas internas de rango constitucional.

Otras apreciaciones complementarias

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) colombiano subyace un complejo diseño de ingeniería financiera, previsto para procurar ?al menos teóricamente- la eficiente y equitativa distribución de recursos escasos. Por eso hoy la jerga de la salud está llena de términos más afines a la actividad fiduciaria o bursátil que a las disciplinas de Hipócrates y Galeno: sistema de compensación; fondo de solidaridad y garantía; cuotas de distribución; unidades de pago por capitación; períodos mínimos de cotización, cuotas moderadoras, etc.

En esa filigrana financiera han circulado a lo largo de los casi diez años de vigencia de la Ley 100 de 1993, billones de pesos (cifras calculadas ?incluso- en varios puntos del PIB), sin que se le asignara a ese patrimonio público un "doliente" calificado o unos mecanismos de vigilancia proporcionales a la magnitud del control que debía asumirse.

Hoy, por ejemplo, todavía no existe una plataforma única de información del sistema de salud que permita su monitoreo, el seguimiento a sus inmensos recursos económicos o el cruce de sus variables como fórmula de evaluación y análisis. Es por ello que durante años el Estado ha pagado aportes "para preservar la salud" de personas ya fallecidas, o sufraga repetidas veces la prima de salud de un mismo afiliado a diversos aseguradores.

*Defensor del Pueblo

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