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¿Denuncias o fallos judiciales?

Rodrigo Uprimny, Director de DeJuSticia, argumenta que exigirles a los medios la prueba judicial de sus denuncias es una forma de censurarlos.

Semana
22 de abril de 2006

El Presidente Uribe, el Ministro del Interior y el exdirector del DAS Jorge Noguera, cuestionaron severamente las denuncias de las revistas SEMANA y Cambio sobre gravísimos hechos eventualmente ocurridos en el DAS. Una de las razones esenciales que estos funcionarios invocaron para atacar a los medios fue que dichas denuncias no se basaban en fuentes totalmente creíbles, por lo que eran “canalladas”, según el Ministro, o “frivolidades” que hacían daño a la legitimidad institucional, según el Presidente.

El supuesto de esos ataques gubernamentales contra la prensa parece ser el siguiente: una denuncia periodística sobre abusos oficiales que no se base en decisiones judiciales, o que no tenga las pruebas propias de una sentencia penal condenatoria, no es legítima, pues compromete la intimidad y la honra del servidor público, y afecta la legitimidad de las instituciones.

Pero ¿son válidas esas objeciones gubernamentales?

Lo primero que hay que decir es que las denuncias se refieren a hechos que, de haber ocurrido, son particularmente graves, por no decir, tenebrosos. Baste recordar que una de las acusaciones es que el DAS habría estado al servicio de los paramilitares, a los cuales habría ayudado a asesinar a varios sindicalistas y docentes.

No estamos entonces hablando de “frivolidades” ni de asuntos que correspondan a la intimidad de los funcionarios, sino de temas sobre los cuales todos los ciudadanos tenemos derecho a estar informados. Es pues un campo en donde la labor de investigación y denuncia de la prensa no es una “canallada”, sino que se encuentra plenamente justificada, ya que una de las funciones esenciales de la prensa es precisamente revelar los abusos gubernamentales, a fin de controlarlos. Por ello, uniformemente, la jurisprudencia constitucional y de derechos humanos ha señalado que cuando se trata de asuntos que conciernen la labor de los servidores públicos, el derecho a la intimidad cede ante el derecho ciudadano a ser informado.

Sin embargo, se podría decir que con esas denuncias la prensa vulneró la majestad de las instituciones colombianas y afectó su legitimidad, al señalar eventuales actos atroces cometidos por funcionarios públicos, sin que todavía existiera prueba judicial de los hechos.

Esa objeción, empero, no es válida, pues la libertad de expresión incluye el derecho de los medios y de la ciudadanía a criticar severamente sus instituciones y la labor de sus servidores públicos. Por ello, como lo han señalado reiteradamente la Comisión y la Corte Interamericanas, son incompatibles con la libertad de expresión las llamadas leyes de desacato, que existen en otros países latinoamericanos, y que sancionan a quien critique severamente a las instituciones o a los funcionarios. Precisamente por esa razón, el 22 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana, en el caso Palamara Iribarne, condenó al Estado chileno por limitar, con leyes de desacato, ese derecho de crítica de los ciudadanos.

Pero se podría objetar que la “canallada” o la “frivolidad” consistió en que los medios no probaron la verdad de sus afirmaciones, por lo que deberían haber esperado a los resultados de las investigaciones judiciales, antes de informar sobre esos hechos, o estarían vulnerando la honra de los funcionarios denunciados.

Ese reparo tampoco es admisible. Es cierto que la información suministrada por los medios debe ser veraz e imparcial, como lo dice la Constitución. Pero, cuando se trata de denuncias que conciernen la labor de funcionarios, no se puede exigir a la prensa que pruebe, como si fuera un juez, la verdad de los hechos, ya que dicho requerimiento silenciaría la labor de denuncia de los medios.

En el célebre fallo “New York Times vs Sullivan” de 1964, la Corte Suprema de Estados Unidos señaló que, incluso si la noticia resulta inexacta, la exigencia de veracidad se cumple cuando el medio ha actuado de buena fe y ha verificado, hasta donde sea razonable periodísticamente, la verdad de los hechos, contrastando fuentes de información y permitiendo la versión de los funcionarios eventualemnte involucrados.

Eso hicieron SEMANA y Cambio en este caso, pues buscaron contrastar la versión suministrada por su fuente –un ex funcionario del DAS detenido– con otros hechos y otras versiones.

Esa tesis de la Corte Suprema estadounidense ha sido además ampliamente seguida por otros jueces en el mundo, pues es la que mejor equilibra la protección de la labor de crítica de los medios con los derechos personales de los funcionarios. Basta consultar al respecto la sentencia T-066 de 1988 de nuestra Corte Constitucional o el fallo Lingens de 1986 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por todo lo anterior, la crítica del Presidente y sus funcionarios a la prensa en este caso es insostenible, pues desconoce la protección de la libertad de expresión consagrada en la Constitución y en los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.

Pero eso no es todo; esa crítica gubernamental, aunque pueda incluso ser popular, es riesgosa y contraproducente para la precaria democracia colombiana, pues inhibe la capacidad investigativa y de denuncia de la prensa.

Ahora bien, los medios pueden acceder y revelar información valiosísima para la democracia, información que no siempre está a la mano de las autoridades públicas o éstas no están interesadas en divulgarla. ¿No fue acaso gracias a los medios que Estados Unidos supo de las torturas en Irak y que los colombianos conocimos los abusos de las Farc en la zona de distensión?

Esa labor de los medios lejos de debilitar las instituciones democráticas, las fortalece, pues el vigor de la democracia reside precisamente en la capacidad de sus instituciones de corregir sus abusos y errores gracias a la crítica severa de la opinión pública. Por eso se ha dicho que la prensa es un “cuarto poder”, que tiene como uno de sus cometidos controlar, mediante denuncias y críticas, los abusos de los tres poderes estatales

Desafortunadamente, ese periodismo investigativo en Colombia es muy precario, debido a las amenazas a que son sometidos los periodistas que lo realizan. ¿Qué quedaría de él si a dichas amenazas se suman los ataques presidenciales?

(*) “DeJuSticia” –antes DJS- es el centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, que fue creado en 2003 por un grupo de profesores universitarios, con el fin de contribuir a debates sobre el derecho, las instituciones y las políticas públicas, con base en estudios rigurosos que promuevan la formación de una ciudadanía sin exclusiones y la vigencia de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos. Mayor información en www.dejusticia.org