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JUAN MANUEL CHARRY

Derecho a la oposición

Aquello que se reclamó con tanta vehemencia en el pasado es lo que se tiene que dar con generosidad en el presente.

Por: Juan Manuel Charry Urueña

El acuerdo final suscrito con las Farc dedicó un capítulo a la participación política, dentro de este, una buena parte a los derechos y garantías para el ejercicio de la oposición política.

Allí se dijo que se debía contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por sus actividades políticas, de libre opinión o de oposición.

La Constitución, modificada en 2003, garantizó la oposición y función critica de los partidos políticos que así se declaren, el acceso a la información pública y el uso de los medios de comunicación social del Estado o los que hagan uso del espectro electromagnético, según la representación obtenida.

Más tarde, en 2015, se dispuso que los candidatos que siguieran en votos a los elegidos uninominalmente, tendrían derecho a una curul en el órgano de representación correspondiente. Por ejemplo, para presidente y vicepresidente, una curul en el Senado y Cámara de Representantes, respectivamente.

En cumplimiento del mencionado acuerdo, se expidió el Estatuto de la Oposición, Ley 1909 de 2018, que dispone espacios adicionales para los partidos de oposición, en los medios de comunicación que hacen uso del espectro electromagnético.

La Corte Constitucional, recientemente, en sentencia de unificación (347/23), amparó el derecho a la oposición del Centro Democrático y ordenó al Consejo Nacional Electoral asignar los espacios adicionales a todos los partidos de oposición. Así mismo, ordenó al Ministerio de Hacienda adelantar las gestiones administrativas y presupuestales para tal fin.

El correcto funcionamiento de la democracia implica el ejercicio del derecho a la oposición, por lo tanto, se consideraron intolerables las actuaciones pasivas del Consejo Nacional Electoral y del Ministerio de Hacienda que no aseguraron debidamente el derecho fundamental y el deber de cumplimiento de buena fe del acuerdo final, en virtud del cual se expidió el Estatuto de la Oposición; digo yo, esta vez aplicable al Centro Democrático y demás opositores del actual Gobierno.

La sentencia reitera que la sostenibilidad fiscal no es un principio constitucional, sino una herramienta para la consecución de los fines del Estado, por lo que las autoridades deben considerarla en forma compatible con la protección de los derechos fundamentales.

No les queda bien al Gobierno ni a los partidos de su coalición soslayar los derechos de la oposición por razones fiscales, más aún cuando el propio presidente y la mayoría de la coalición provienen de una oposición de tantos años.

Como tampoco les queda bien incitar a simpatizantes para que hostiguen y descalifiquen a directores de medios de comunicación que cumplen con la función crítica.

Una de las lecciones que más aprecio de la política es que aquello que se reclamó con tanta vehemencia en el pasado es lo que se tiene que dar con generosidad en el presente.

No se diga que los integrantes del Gobierno vieron la paja en ojo ajeno y ahora no ven la viga en ojo propio.

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