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¿Dónde está la Ley de Víctimas y la presunción de inocencia en el caso Sigifredo López?

Con independencia de la convicción personal, hay que decir que el caso en cuestión resulta emblemático para evidenciar la realidad de la justicia y la situación de las víctimas del conflicto en Colombia.

Semana
4 de junio de 2012

El país entero se estremeció con la noticia de Sigifredo López, tal y como lo pronosticó el Fiscal General poco tiempo antes de salir a la luz pública la decisión de su captura. Su situación es más que dramática. Estamos ante uno de los casos más extraños de la historia del país - sino del mundo- donde una víctima de secuestro empieza a ser investigada como presunta victimaria de su propio cautiverio; alguien que perdió su libertad por muchos años y de repente vuelve a perderla por hechos relacionados con los mismos que originaron su secuestro.

Quienes hemos leído su libro y escuchado su testimonio, sabemos bien de las torturas que tuvo que padecer. Personalmente fui testigo de lo difícil que fue la adaptación a la vida en libertad en los primeros días. Al mes de su liberación, Sigifredo, su esposa e hijos aceptaron una invitación del premio nobel de literatura, José Saramago, a visitar su casa en la Isla de Lanzarote de donde después partieron para que él diera una conferencia en el Instituto de la Paz y los Conflictos de la Universidad de Granada en España. Además de oír el estremecedor relato, pude evidenciar lo complicado que era comenzar de nuevo.

Sigifredo me contó que tenía problemas de salud pues no podía parar de comer, por ello estaba engordando demasiado y tenía descontrolado el metabolismo , que a sus hijos les costaba trabajo adaptarse a un nuevo referente de autoridad y que, pese a la felicidad, el stress postraumático los tenía sicológicamente afectados. Él quería madrugar aún más de lo que estaba acostumbrado en la selva y dormir menos, tenía una desbordada ansiedad por recuperar el tiempo perdido. Quién iba a creer que luego vendría a ser forzado nuevamente a perder más de sus valiosos días, sin libertad y separado de los suyos.

Con independencia de la convicción personal, hay que decir que el caso en cuestión resulta emblemático para evidenciar la realidad de la justicia y la situación de las víctimas del conflicto en Colombia. Me hizo recordar el injusto trato diferencial que se les dio a los familiares de los diputados porque jurídicamente a los cautivos se les tipificó como “rehenes” y por ello se les excluyó de los beneficios como víctimas de “secuestro”. Pensé también en los menores de edad, reclutados a la fuerza, quienes, a la luz del Código Penal no son reputados como “secuestrados”, ni como “víctimas” frente a la Ley 1448 de 2011. Como si el derecho a la libertad de aquellos niños y su sufrimiento fueran inexistentes. ¡Los absurdos de nuestro sistema legal!

La Constitución colombiana y el Código Penal consagran la presunción de inocencia, la cual, sumada a la Ley de Víctimas y a la condición de Sigifredo López, le dan un estatus que debe ser considerado por la Fiscalía. Hasta que no se demuestre judicialmente lo contrario, Sigifredo López es una víctima que merece la mayor protección, tanto de su integridad física como sicológica. Más allá de la procedencia del principio de favorabilidad, aplicable a todos los procesados, la condición de víctima obliga a que en la definición de su libertad, mientras se le investiga, se deba considerar mucho más que los plazos máximos que da la ley para resolver y demás cuestiones procedimentales; también, la connotación del caso en cuestión y la especial condición del investigado.

La recién aprobada Ley de Víctimas o Ley 1448 de 2011 obliga al Estado a tratar con particular consideración a las víctimas del conflicto armado. Sigifredo López, según el artículo tercero, es una de ellas y merece todos los beneficios que esta ley consagra, dentro de los cuales está la presunción de su buena fe. Aun cuando el grueso de esta ley tiene que ver con la restitución de tierras y demás medidas de reparación, su esencia es la reivindicación de los derechos de las víctimas, dentro de los cuales la garantía de no repetición es fundamental. Obviamente su captura es diferente al secuestro, pero, en la práctica, la pérdida de la libertad es la misma y cada día de encierro, es la repetición de aquellos días de angustia y desesperación que nunca pueden recuperarse.

Habrá que ver cómo queda la salud mental de Sigifredo López después de esto y cómo queda la credibilidad en la justicia por parte de los familiares de los diputados y de todos los colombianos.
 
De ahí lo delicado de este caso. Confiemos en que la Fiscalía General sabrá estar a la altura, especialmente porque el nuevo fiscal tiene experiencia en la guarda de la Constitución y los derechos humanos y bien sabe que la justicia no es sinónimo de cárceles llenas ni de celdas, sino del respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia, a la obtención de la verdad y al deber de proteger a un hombre que estuvo siete años sin libertad y que, al recobrarla, sufría de ansiedad por recuperar el tiempo perdido.

Sobra referir a la Ley de Víctimas para clamar trato especial a un ser humano que fue y sigue siendo víctima inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero es que en el país necesitamos vivir colgados de artículos y de leyes para presumir la inocencia de nuestros ciudadanos como para buscar la paz o hablar de diálogo y reconciliación. Irónicamente, ese fue el mensaje de Sigifredo al regresar a la libertad. Ojalá, como tituló su libro, siga triunfando en él la esperanza.