Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN

Drogas, micrófonos y leyes

Gran debate ha generado la reciente decisión de la Corte Constitucional de declarar improcedentes algunos apartes de los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia. En dicho debate, y en un contexto de gran desinformación, abundan pasiones mientras escasean las razones.

Eduardo Behrentz, Eduardo Behrentz
11 de junio de 2019

El Código de Policía (Ley 1801/2016) fue resultado de años de gestiones legislativas para que, por medio de acciones preventivas de las autoridades competentes, los colombianos podamos ejercer nuestras libertades con aceptación social y respeto. Con los correspondientes ajustes por tradición y cultura, este tipo de normas de convivencia son usadas alrededor del mundo. La vida en comunidad requiere límites para la acción propia, así como la propensión por el bienestar general. Esto tanto en Dinamarca como en Cundinamarca.

 Ahora bien, llevar estos postulados a la práctica no es un análisis de blancos y negros, sino un complejo enredo de grises en donde el buen ejercicio del gobierno democrático se encuentra precisamente en la administración de los matices. Es aquí en donde resulta lamentable el tono de polarización al que solemos llevar nuestras diferencias de opinión.

 El Código de Policía no puede ser herramienta para la discriminación y el abuso de autoridad. Igualmente cierto es que la autodeterminación no debe ser utilizada como excusa perfecta para que los jíbaros (y sus peligrosas redes criminales) evadan a la justicia. En un buen diseño normativo, estas dos preocupaciones deberían poder armonizarse, en lugar de convertirse en puntos de honor para la configuración de un diálogo de sordos sin posible acuerdo entre las partes.

 La corte decidió dejar sin piso la restricción de “consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas” mientras se encuentre en “espacio público y lugares abiertos al público”. Esto significaría que una vez ejecutoriado el fallo, las autoridades de Policía no podrán impedir que tales acciones ocurran en un parque, un centro deportivo o un estadio.

 El primer problema en este sentido es que ni siquiera sabemos lo que realmente dirá el fallo definitivo. Toda la discusión al respecto se basa en comunicados de prensa que no tienen valor jurídico ni incluyen los detalles suficientes para entender el alcance de semejante decisión.

 Preocupadas por eventuales filtraciones durante las votaciones adelantadas en su seno, nuestras cortes han adoptado la mala práctica de anunciar sus decisiones sin contar con los textos definitivos, que en casos complejos pueden tardar semanas o meses en producirse. No en pocas ocasiones (en especial en los temas de mayor interés público) los textos finales han distado de lo inicialmente dicho.

 Por el lado de la componente técnica de la discusión puede ser útil la experiencia internacional. Siendo difícil generalizar y existiendo ejemplos extremos de toda índole, parece igual de ilógico prohibir a rajatabla que permitir promiscuamente. Ni se debe perseguir penalmente al adicto, ni tiene un consumidor recreativo ningún derecho sagrado a consumir cocaína en un parque infantil. En la sabiduría del punto medio y el contexto apropiado puede estar la respuesta que buscamos.

 Por ejemplo, en el liberal Estado de California (Estados Unidos) se prohíbe el consumo de alcohol en el espacio público. Pero existen excepciones, como la posibilidad de ingerir vino en la Plaza Sonoma, lugar mundialmente conocido como destino de turismo enológico. En la ciudad de Las Vegas (también conocida como la capital del pecado) es permitido tomar alcohol al caminar exclusivamente por la Avenida Strip, siempre y cuando no se utilicen recipientes de vidrio.

 En conclusión: No a la jurisprudencia de micrófonos. Y más aún, ni mojigatos ni libertarios. Mejor si intentamos ser sensatos.