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EL "AUTOMICO"

Semana
23 de septiembre de 1985

Veníamos acostumbrados a los "micos" que de vez en cuando los parlamentarios le meten en una ley a los colombianos. Lo que resulta absolutamente novedoso es que ahora los parlamentarios se metan "micos" entre ellos mismos.
Es el caso de la famosa ley 58 que reglamenta los partidos políticos y la financiacion de las campañas, que pasara a la historia con el cariñoso mote del "automico".
Todavía no se repone el país de la explicación escuchada de boca de algunos de los congresistas chiviados con el contenido de la ley: que no la habian leido bien. Sin embargo, versiones de alta credibilidad que arrimaron la canoa hasta esta columna indican que la anterior era apenas la menos vergonzosa de las disculpas. La verdad parece ser que la ley 58 pasó porque nadie tuvo el valor de atajarla.
Es que, si bien la tregua ha dejado de ser todo lo in que era hace algunos meses, cuando estaba de moda hacerse retratar tomando champaña entre guerrilleros y ametralladoras continua siendo definitivamente out que un político sea presentado ante la opinión pública como un enemigo de la famosa "apertura democrática". Oponerse a este proyecto habría colocado a cualquier congresista en esta incómoda situación
Pero, si bien es cierto que ésta es la verdadera razón de que la ley hubiera pasado, también lo es que evidentemente el proyecto recibió poca lectura de los honorables congresistas, quizás por el hecho de que el trámite de la misma parecla ser inevitable.
De haberlo leído alguno de ellos con cuidado, habría descubierto que existían razones suficientemente nobles y objeciones definitivamente convincentes para atajar esta ley, sin correr el riesgo de pasar a la posteridad como el "kamikase" del proceso de paz.
Las hay de todo tipo. Objeciones jurídicas, filosóficas y prácticas.
Complicadas o simples. Para gordos o para flacos. Solo es cuestión de que cada cual escoja su objeción favorita, porque la conclusión será siempre la misma: la ley 58 del 18 de julio de 1985 es inconstitucional y atenta contra la libertad de prensa, la libertad de asociación y el libre albedrío.
A ver, leguleyos: ¿qué tal ésta? La ley es inconstitucional porque reglamenta algo sobre lo cual la Constitución no le ordena que reglamente. Ahi les queda la inquietud, mis "castro perdomos".
Y para los simplemente democratas, ahi van las siguientes objecciones:· Nuestros partidos políticos, más antiguos que la mayoría de partidos del mundo, han mantenido viva la democracia mas estable de la América Latina. El hecho de que en otros paises del mundo existan partidos reglamentados no significa que reglamentar los nuestros sea necesariamente bueno.
En realidad no es nada bueno. Básicamente porque en Colombia, la soberania sobre los partidos la sigue ejerciendo el individuo y no el Estado.
Lo que se logra con dicha reglamentacion es que el Estado se vuelva el verdadero dueño de los partidos, y que a los colombianos que desean compartir una determinada opinión política ya no les baste simplemente con adherir, sino que ahora tengan que "inscribirse". En otras palabras, que para que a un ciudadano le respeten su derecho a simpatizar con alguna tendencia política, tenga que mostrar un carné.
· A la ley le fue suprimida su única parte impopular, que era la que contemplaba la financiacion de las campañas políticas por parte del Estado.
¿Qué tal que en una situacion de déficit fiscal como la actual, el Estado tuviera que "echarse la mano al dril" para financiarle a un candidato la impresion de unas calcomanías?
Lo malo fue que también les prohibieron hacerlo a los particulares, o por lo menos hasta determinado monto, dizque para evitar el poder corruptor del dinero en la política. No cayeron en cuenta, sin embargo, de que con esta disposición acababan de lograr que por primera vez en la vida del país el dinero se convirtiera en un factor verdaderamente importante de la política: la plata escasa corrompe.
Pero, además, esta limitación a las contribuciones particulares parte del supuesto ingenuo de que el dinero es el factor de mayor influencia en la política. Yo me pregunto, sin embargo: ¿que tiene en un momento dado más valor para un candidato? ¿Un millón de pesos donados por un silencioso ciudadano o una noticia favorablemente publicada en el diario de mayor circulación del país? No, no ser tan ingenuos. Con la misma tesis habría que prohibir que las opiniones que se publiquen a favor de un candidato tengan más de un numero determinado de reglones...
Lo que no está muy lejos, tampoco de la prohibición de que los medios de comunicación publiquen publicidad política pagada fuera de los tres meses inmediatamente anteriores a las elecciones. Con esta disposición no solo se esta violando la libertad de prensa, al prohibir que los directores manejen la opinion que desean que se refleje en sus respectivos medios Además, se parte de una distorsión de la tesis de la Igualdad de oportunidades, para llegar a una distorsión de la igualdad de resultados: ¡si la única manera de que ciertas agrupaciones políticas se defiendan de la campaña de silencio que les impone la opinion editorial de los grandes monopolios periodísticos, es mediante la publicidad!
Esgrimir los anteriores argumentos no va contra la apertura democrática Al contrario, lo que pretenden, precisamente, es que no exista un cerramiento democrático.
¿Qué es, acaso, esta lista de atentados contra la libertad? Una sola cosa: el primer capítulo de una historia totalitaria. --

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