Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN

El día de la justicia internacional, más que justicia penal

En situaciones como la que vive Colombia, que hoy cuenta con más de 4 millones de víctimas, maximizar los mecanismos de rendición de cuentas debe ser una prioridad para dar respuestas pertinentes y oportunas y reivindicar su dignidad.

Semana
16 de julio de 2012

Durante la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, llevada a cabo en Kampala, Uganda, en Junio de 2011, los Estados partes decidieron unánimemente reconocer la fecha del 17 de julio como el Día de la Justicia Internacional. Esta fecha conmemora la adopción del Estatuto de Roma, tratado por medio del cual se creó la Corte Penal Internacional, y pretende impulsar el compromiso de los Estados en la lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales.

La investigación y sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario es importante por razones éticas, jurídicas, políticas e institucionales. La sanción penal contribuye asimismo al restablecimiento del derecho a la justicia y de la dignidad de las víctimas. Además, son numerosos los argumentos que sostienen que cuando la comisión de graves crímenes permanece impune, se genera desconfianza en la ciudadanía y se debilita el Estado de derecho. Sin embargo, los análisis sobre la impunidad y su impacto no se ocupan de los efectos nocivos que produce la impunidad de hecho, en un marco de promesas de investigación, juzgamiento y sanción de la totalidad de los crímenes cometidos en contextos de violaciones masivas y generalizadas de derechos humanos. El incumplimiento de dichas promesas conlleva la negación del sufrimiento de las víctimas y su revictimización.

En situaciones como la que vive Colombia, que hoy cuenta con más de 4 millones de víctimas (entre ellas 376 mil registradas en la Fiscalía General de la Nación esperando justicia), maximizar los mecanismos de rendición de cuentas debe ser una prioridad para dar respuestas pertinentes y oportunas y reivindicar su dignidad. Esto supone entender que el derecho a la justicia no se agota en la justicia penal, y que en un contexto de masividad de violaciones de derechos humanos como el que caracteriza a Colombia después de casi 50 años de conflicto armado interno, no es posible lograr la investigación y sanción penal de cada uno de los hechos y de cada uno de los perpetradores.

La aplicación de la justicia penal en estas situaciones debe dirigirse a castigar los hechos más graves y a los máximos responsables, reiterando el mensaje de repudio e intolerancia hacia esos hechos y actores. Sin embargo, los esfuerzos por garantizar el derecho a la justicia, en su significado más amplio, no pueden agotarse en los procesos penales. En este sentido, se debe adoptar un enfoque holístico e integral en el que además de la justicia penal, los estados y las sociedades implementen mecanismos no judiciales de rendición de cuentas, de esclarecimiento de la verdad y construcción de la memoria histórica, de reformas institucionales y procesos de depuración cuyo objetivo es separar de su cargo a agentes estatales responsables de violaciones de derechos humanos, y tribunales éticos, entre otros. Todos estos mecanismos se refuerzan unos a otros, garantizando así un enfoque realmente integral de la justicia que permite hacer frente al legado de violaciones de derechos humanos, reconocer la verdad de lo ocurrido y sentar bases sólidas para la no repetición.

En este marco cobra especial importancia la reparación integral. En la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), Colombia establece un marco amplio que busca dar coherencia a los diferentes esfuerzos institucionales para la atención y reparación integral a las víctimas. Para que este marco se traduzca en acciones concretas que reconozcan los daños y secuelas de la victimización, den voz a los millones de víctimas silenciados por la guerra y garanticen mejores condiciones de vida para ellas en el presente y en el futuro, es necesario garantizar el goce efectivo de los derechos a la reparación (entendida como indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición), a la verdad y a la no repetición.

Todos estos componentes hacen parte del derecho a la justicia, entendido este de manera integral y con el potencial de producir verdaderas transformaciones.


*Directora del Programa Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)

Noticias Destacadas