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Marco Tulio Gutiérrez

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El dolor de los peces

Lo cierto es que una práctica generacional y ancestral como la pesca deportiva quedó catalogada como una actividad restringida, equiparándola a la crudeza de las otras actividades que la ley ha declarado proscrita por cuenta de su peligrosidad social, por unos argumentos que ni siquiera la misma Corte pudo determinar desde el punto de vista científico.

12 de mayo de 2022

Hace unos días la Corte Constitucional emitió un fallo que a toda luz ha generado más interrogantes que certezas, una decisión que de alguna manera salta del plano eminentemente jurídico a una discusión que debe hacerse al interior de la reflexión social y sobre todo cultural.

Se trata de la sentencia C-148-22 que declaró inconstitucional la pesca deportiva; en este entender, la decisión del máximo tribunal constitucional se fundó en una demanda contra el Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y otras disposiciones, dicho expediente declaró la inexequibilidad de los artículos 273 del Decreto Ley 2811 de 1974; el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990, que a juicio de la sala plena, determinó “que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, y por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico”.

Esta sentencia sin duda ha dado mucho de qué hablar, en especial por la tradicional y consuetudinaria actividad de la pesca deportiva que durante siglos ha estado enquistada dentro de los modos de sentir y actuar de nuestra sociedad.

Para nadie es un secreto que antes de las comodidades de nuestros tiempos y previo a los desarrollos del estado de la técnica las actividades deportivas al aire libre como la pesca y la caza eran tal vez de los pocos espacios que había para el esparcimiento y el ocio, actividades que durante décadas se fueron decantando en la creación de diferentes organizaciones y asociaciones destinadas a fomentar la práctica responsable y sostenible de estas actividades, que, como reiteramos, han sido prácticamente que inherentes a la condición humana.

Sin embargo, en la medida en que la sociedad ha evolucionado, las normas que ambientan el entorno social han tenido que mutar para general mejores y mayores dimensiones de protección y precisamente las disposiciones referentes a los animales han mutado drásticamente. Esa vieja concepción propia del derecho romano en que las especies animales eran catalogadas como cosas (res) mutó por completo a considerarlos hoy en día en seres sintientes, es decir, organismos vivos cuyo sistema nervioso los hace susceptibles del dolor, estructurándose así una nueva tendencia jurídica en materia de descosificación de los animales.

Precisamente, la Corte al realizar este análisis en el fallo que traemos a colación, no opta por precisar o conceptuar sobre si los peces son sintientes o no. Sin embargo, apeló a proteger las especies acuáticas en virtud al principio de precaución y consecuentemente al daño ambiental inherente a la actividad de la pesca y de ahí la inminente intervención del Estado a fin de proteger los recursos naturales.

La discusión a nuestro modo de ver no podía limitarse a este plano y, por el contrario, debía ser congruente con los cimientos culturales que hay tras la pesca deportiva, que en muchos casos va más allá de una simple actividad de capturar y liberar peces, sino de todo un ejercicio y esfuerzo ambiental; son muchas las organizaciones y asociaciones privadas que antes de sacar cualquier animal del agua han destinado importantes recursos económicos y científicos para lograr establecer ecosistemas balanceados en los que la constante siembra de alevinos y pequeños peces coadyuvan a la sostenibilidad adecuada de lagunas, embalses y ríos.

Así mismo, una cultura de pesca responsable y sostenible que a diferencia de las consideraciones emitidas por la Corte están perfiladas en hacer cada vez mejores los lugares donde se practican las actividades de pesca deportiva, para nadie es un secreto que Colombia pese a las complejas dificultades de orden público es una plaza envidiable para la práctica de pesca deportiva, son muchas las agencias de turismo en Estados Unidos país en donde esta actividad deportiva genera anualmente millones de dólares en utilidades a su economía, que promocionan y exaltan la importancia de la pesca en Colombia.

Cada vez más son los documentales y producciones audiovisuales que muestran las ventajas de los magníficos lugares para la pesca en nuestro país, es decir, el gigante potencial turístico que tienen nuestros ecosistemas quedará marginado por este fallo, una verdadera atracción turística que de manera sostenible venía escalando durante décadas en nuestro país pasará a ser una actividad restringida.

Sin embargo, tristemente la Corte al no tener en cuenta estas diáfanas realidades ignoró que la necesidad de consumir pescado es inherente a la humanidad y de ahí que sin la existencia de factores de sostenibilidad que la pesca deportiva aportaba a los ecosistemas acuáticos, podemos estar frente a un verdadero riesgo de un colapso climático, esto ante un eventual desbalance en los respectivos ecosistemas acuáticos.

No podemos contrariar las prerrogativas jurisdiccionales de la Corte Constitucional, pero es necesario invitar a la reflexión sobre la idoneidad y pertinencia de ciertos fallos, pues con base en estas consideraciones, estaremos ad portas que deportes de contacto como el futbol pueda convertirse en un riesgo desproporcionado para sus practicantes, un eventual riesgo a la integridad física a la luz de esta línea de pensamiento judicial.

Consideramos que la función suprema de salvaguardar la majestad de la Constitución política debe ser proporcional a tan magna responsabilidad, y de ahí que estos fallos deben nutrir nuestra riqueza jurisprudencial, en vez de generar interrogantes que dirigen las miradas hacia la inseguridad jurídica.

Lo cierto es que una práctica generacional y ancestral como la pesca deportiva quedó catalogada como una actividad restringida, equiparándola a la crudeza de las otras actividades que la ley ha declarado proscrita por cuenta de su peligrosidad social, por cuenta de unos argumentos que ni siquiera la misma Corte pudo determinar desde el punto de visto científico, pues ni siquiera se fijó una posición sobre el problema jurídico de si los peces son seres sintientes.

¡Salud y Pesca!!

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