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El nuevo debate sobre el aborto

En las últimas semanas hemos leído y oído algo sobre la posibilidad de que la Corte Constitucional modifique de nuevo la legislación penal sobre aborto.

Isabel Cristina Jaramillo, Isabel Cristina Jaramillo
23 de enero de 2020

A propósito de la demanda que presentó la abogada Natalia Bernal (una demanda que busca que se endurezca la persecución de las mujeres que toman esta decisión incluso en circunstancias en las que su salud o su vida están en riesgo, han sido violadas o el feto no puede sobrevivir después el nacimiento), está sobre la mesa la pregunta de si, por el contrario, la legislación que tenemos es demasiado restrictiva.

Se ha reportado la intención del magistrado Alejandro Linares de proponer la despenalización de la conducta cuando la mujer se encuentra en las primeras 12 semanas de embarazo y se ha explicado que ya hay varios magistrados, sorprendentemente todos hombres, que lo apoyan en su ponencia. ¿Qué es lo que ha cambiado en un poco más de trece años que amerite un cambio de legislación por vía de una decisión constitucional?

Lo primero es que por vía de interpretación de la Constitución se ha creado un derecho fundamental al aborto. Después de que la sentencia C-355 de 2006 abrió las puertas para que se realizaran abortos en el sistema de salud y estableció que los prestadores de servicios de salud no podrían escudarse tras una objeción de conciencia generalizada, la Corte enfrentó la renuencia de médicos y establecimientos indicando que el interés de las mujeres en terminar sus embarazos en los casos en los que su dignidad está en juego está protegido por el derecho. Esto fue muy importante porque subrayó la posibilidad de reclamar la práctica de un aborto por vía de tutela y obtener una protección inmediata al derecho.

Lo segundo es que se ha vuelto dominante el argumento de derechos humanos en el debate político. En efecto, en 2011 los congresistas del partido conservador presentaron un proyecto de reforma de la Constitución que buscaba que el artículo 11 sobre derecho a la vida dijera explícitamente que la vida empieza en la concepción. Si bien esta reforma de la constitución no cambiaba por sí misma la situación del aborto, lo interesante fue la clara alianza que se formó entre Roy Barreras, Parmenio Cuéllar y Jorge Londoño para impedir que el argumento religioso predominara en el debate en el Congreso. Al derrotarse el argumento católico que defendía Roberto Gerlein en la Comisión Primera del Senado, se perdieron los votos necesarios para avanzar al siguiente debate. El proyecto fue archivado y Gerlein terminó diciendo que él sabía que el argumento religioso no era procedente pero que era el único que tenía.

Lo tercero es que ya dos países de la región, México (2008) y Uruguay (2012), permiten el aborto libre en las primeras 12 semanas de gestación. Argentina, por su parte, avanzó en el debate legislativo de un proyecto que despenalizaba completamente la conducta. El proyecto fue aprobado en la Cámara Baja pero no pasó en el Senado. El paso que dio Colombia hacia la protección de la dignidad, la vida y la salud de las mujeres fue fundamental para los desarrollos posteriores y sigue siendo un ejemplo para muchos países de la región por el ahínco con el que la Corte Constitucional ha defendido los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres al aborto.

Finalmente, vale la pena destacar que en 2007 (Misoprostol) y 2017 (Mifepristona), el INVIMA aprobó los medicamentos que permiten terminar un embarazo de manera segura y rápida en las primeras 12 semanas. El aborto con medicamentos durante estas semanas puede incluso realizarse por fuera del medio hospitalario y tiene unos costos muy bajos. Por estas razones ni impone unos costos altos en el sistema de salud, ni exige a los médicos intervenir en contra de sus ideas o sus creencias. De hecho, la Organización Mundial de la Salud (OMS) defiende que permitir el aborto con medicamentos en las primeras semanas de embarazo ahorraría a los sistemas de salud del mundo muchos billones de dólares. La OMS indica que las prohibiciones del aborto y la estigmatización a la que se somete a las mujeres que lo buscan, generan importantes daños en la salud de las mujeres que merecen la atención de los gobiernos.

Al pensar en la legislación penal de aborto hoy en Colombia, entonces, no podemos seguir hablando simplemente del enfrentamiento entre el derecho a la vida y el derecho de la madre a decidir. Ya sabemos que ante la vulneración masiva de derechos que padecen las mujeres, obligarlas a continuar sus embarazos en ciertas circunstancias vulnera su dignidad. Sabemos también que esta mínima garantía de dignidad no ha sido respetada por los médicos y establecimientos de salud que, según se hace evidente en la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional, se han mostrado incapaces de reconocer la urgencia y justicia de las solicitudes de aborto que hacen las mujeres que acuden a su consulta.

Si ya hoy el asunto es de protección de los derechos humanos de las mujeres, y no de un capricho o irresponsabilidad, y la experiencia de varios países vecinos nos muestra que el camino es la despenalización, seguir insistiendo en que los médicos vigilen la moralidad de las mujeres, sin que nadie pueda realmente vigilarlos a ellos, no tiene mucho sentido. En todo caso es clave que todos y todas entendamos el nuevo debate para que los esfuerzos que se han hecho a favor de una mayor justicia para las mujeres no sean en vano.

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