Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN ON-LINE

El plebiscito está sometido al acuerdo final

El Gobierno Nacional no podrá iniciar los trámites legales para la celebración del plebiscito por la paz, porque la Sentencia de la Corte Constitucional C-379 de 2016 que lo declaró exequible así lo exige.

Semana.Com
18 de agosto de 2016

En el numeral 6.1., dicha sentencia señaló que el legislador estatutario consagró las reglas especiales para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado en la Ley 1745 de 2014.

Por otra parte, cuando la Corte se refirió a los diferentes roles de los poderes públicos y la eficacia del derecho a la paz en el marco de la justicia transicional, indicó en el numeral 24 de la sentencia, que “la consecución de la paz es un objetivo constitucional con carácter esencial y en el cual se encuentran comprometidos tanto los diferentes poderes del Estado, como la sociedad en su conjunto…” y que existen deberes estatales de implementar acciones dirigidas a la consecución de la paz, observando que “se ha negociado un Acuerdo Final” para la terminación del conflicto.

Cuando la Corte Constitucional decretó que se ha negociado un Acuerdo Final, dio por sentado que se parte de la existencia de un pacto definitivo para someterlo a la refrendación del pueblo.

El control de constitucionalidad que ejerció la Corte, obedeció a demandas interpuestas por ciudadanos contra la ley estatutaria que implementó el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Así expresa la norma en su artículo primero: “El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual estará´ sometido en su trámite y aprobación a las reglas especiales contenidas en la presente ley.”

La sentencia enuncia que el “Acuerdo Final materializa una decisión política del Presidente de la República sobre materias negociadas entre el Gobierno y el grupo armado ilegal, como condiciones para el fin del conflicto y el logro de la paz.”

Igualmente la Corte precisó el propósito del legislador, cual es “someter a la validación o refrendación del pueblo la decisión política del Presidente de la República relacionada con una salida negociada del conflicto armado, que se materializa en el Acuerdo Final.”

Aclaró la guardadora de la Constitución, que "no se está sometiendo a discusión del electorado el derecho a la paz, sino el Acuerdo Final".

No da margen a interpretación distinta que obliga al Presidente de la República a dar inicio al proceso plebiscitario a partir de la firma del Acuerdo Final, como resultado de la negociación de las partes, las que aún no han agotado detalles que parecerían pequeños, pero que por su naturaleza podrían envolver asuntos complejos en el contexto constitucional y legal.

En el escenario de oposición frente al proceso de paz de la Habana, resulta oportuno aconsejarle al Gobierno Nacional que no de margen a otro debate más, sino que siga su frase con la que espantó las primeras críticas: “Nada está acordado hasta que todo esté acordado”.

* Abogado Constitucionalista.