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Sin penas no hay paraíso

Con el marco jurídico para la paz aprobado en 2012 el Gobierno quiso posibilitar a los miembros de las FARC ser candidatos y gobernar, sin importar la gravedad del crimen cometido.

Rafael Guarín
9 de agosto de 2017

La Corte Constitucional determinó en 2014 los parámetros que excluyen y permiten que miembros de las FARC puedan participar en política, en concordancia con la prevalencia que tienen los derechos de las víctimas. Con el acto legislativo 01 de 2017 ahora quieren saltarlos y que prevalezcan los derechos de los victimarios.
                            
La cuestión no es si es conveniente que las FARC se conviertan en partido político. En eso existe consenso entre el Gobierno y la oposición. No hay duda de que es conveniente y hasta necesario que dicha organización al disolverse juegue en política en el marco de la Constitución. La discusión es otra.
                  
Tampoco hay controversia sobre la necesidad de bridar garantías plenas de seguridad que permitan que el partido FARC pueda realizar proselitismo, movilizar a ciudadanos, intervenir en elecciones con candidatos, promover sus ideas, agitar causas populares, difundir su pensamiento, ejercer la oposición o participar en el gobierno. Otra cosa es que se reprueben escuadrones de exguerrilleros armados, pagados por el Estado y bajo la disciplina y control de las FARC, individuos que fueron parte de un aparato perpetrador de miles de atrocidades y que no se han sometido a la justicia ni pagado sus deudas con la sociedad (Ver: La seguridad privada de las FARC ).

La discusión radica en quiénes de las FARC podrían participar en política. Los promotores del Acuerdo de La Habana pretenden que sin limitación alguna todos puedan ser candidatos y ejercer cargos públicos. Incluso, Juan Méndez, uno de los integrantes del Comité de Selección que tiene a su cargo integrar la Jurisdicción Especial para la Paz aseguró que decidieron que hasta “miembros de las FARC que hayan participado en el alzamiento en armas” podrían ser magistrados. Así sea en teoría, repugna que se considere siquiera la posibilidad de que criminales de lesa humanidad puedan representar la majestad de la justicia.

La Constitución de 1991 y la jurisprudencia impedían con absoluta claridad que perpetradores de crímenes atroces participaran en política, al igual que los responsables de delitos comunes, entre ellos los relacionados con el narcotráfico, por eso, en buena hora, los narcoparamilitares de las AUC no pueden ser candidatos a nada. Con el marco jurídico para la paz aprobado en 2012 el Gobierno quiso posibilitar a los miembros de las FARC ser candidatos y gobernar, sin importar la gravedad del crimen cometido. Atendiendo a los derechos de las víctimas y en respuesta a una demanda que como ciudadano interpuse ante la Corte Constitucional se limitó esa posibilidad (Ver “La Sentencia de la Corte” https://www.semana.com/opinion/articulo/la-sentencia-de-la-corte-opinion-de-rafael-guarin/398651-3 ).

La sentencia C 577 de 2013 (Ver http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/C-577-14.htm ), en la que se realiza un análisis de sustitución de la Constitución (que comprende el conjunto de normas que la componen, no sólo el artículo 66 transitorio que se modificó posteriormente), señala que “en el caso de los desmovilizados que sean seleccionados y condenados, su participación en política estará supeditada al cumplimiento de la condena impuesta en el marco del proceso de justicia transicional y de las demás obligaciones que se impongan a quienes aspiren a esa participación”. En otras palabras, los exguerrilleros deberán cumplir con la sanción que se les imponga antes de ser candidatos u ocupar cargos públicos. Sin penas no hay paraíso electoral.

Añadió la Corte: “la posibilidad de participación en política prevista por el artículo acusado se entiende acorde con el ordenamiento constitucional, en tanto quien entre a formar parte de la comunidad política haya saldado su deuda con la sociedad”.

Según esa jurisprudencia, que está vigente, “es indispensable que quienes aspiren a participar en política, hayan cumplido con todas las obligaciones consideradas axiales a la efectiva reincorporación de los miembros de grupos armados que hacían parte del conflicto, a saber: (i) no tener condenas penales pendientes; (ii) la dejación de las armas; (iii) el reconocimiento de responsabilidad; (iv) la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas; (v) la liberación de los secuestrados y (vi) la desvinculación de los menores de edad reclutados que se encontraran en poder del grupo armado que se desmoviliza”.

La Corte reconoce además que las víctimas “sí tienen derecho a que los mecanismos de participación que se establezcan no se conviertan en obstáculo para el cumplimiento de los instrumentos de justicia transicional del componente penal del Marco Jurídico para la Paz”, lo cual ocurriría si se permite que personas que cometieron crímenes ocupen cargos sin haber cumplido previamente con la sanción que se les debe imponer.

La adopción del acto legislativo 01 de 2017 pretende desconocer la citada sentencia. El artículo transitorio 20 consagra que “la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”. Ese artículo no puede tener el alcance de eliminar de ningún modo los requisitos fijados por la Corte, pues son éstos los que garantizan que la participación política de exguerrilleros sea compatible con la Constitución, a la luz de los derechos de las víctimas. La Corte debería ratificarlo en la sentencia de revisión que deberá emitir sobre dicho acto legislativo.

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