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Emergencia social

Se ha declarado 12 veces el Estado de Emergencia, en promedio uno cada dos años y cuatro meses, 3 fueron declarados inconstitucionales y otros 3 declarados constitucionales por unanimidad en la Corte Constitucional.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
19 de marzo de 2020

En buena hora el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por 30 días calendario, con ocasión de la pandemia del “coronavirus”, la guerra de precios por las diferencias entre Arabia Saudita y Rusia, y las inesperadas reducciones de tasa de interés en los Estados Unidos, que están generando una de las situaciones globales más difíciles para el país. El Gobierno ha quedado habilitado para dictar decretos con fuerza de ley de carácter permanente que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y debe informar al Congreso para que se pronuncie sobre la conveniencia y oportunidad de la medida. Así mismo, debe enviar los decretos a la Corte Constitucional para su revisión automática.

Con ésta, se ha declarado 12 veces el Estado de Emergencia desde la expedición de la Constitución de 1991, por falta de instrumentos de la política salarial en 1992; por la crisis del sector eléctrico en ese mismo año; por el desbordamiento del Río Páez en el Departamento del Cauca en 1994; por la revaluación del peso frente al dólar en 1997, declarada inconstitucional; por la crisis financiera internacional en 1998, declarada exequible condicionada, sólo para las personas afectadas; por la captación de dineros de público sin autorización, las llamadas pirámides, en 2008; por la prestación de servicios de salud fuera del POS en 2009, declarada inconstitucional; por el fenómeno climático “La Niña en 2010; nuevamente, por “La Niña” en 2011, declarada inconstitucional; por la deportación de colombianos desde Venezuela, en 2015; y por la avalancha en Mocoa, en 2017.

Los Estados de Emergencia se han declarado en todo el territorio nacional, excepto en los casos del desbordamiento del Río Páez, las deportaciones desde Venezuela, y la avalancha en Mocoa, que se circunscribieron a los departamentos y municipios afectados. Las vigencias en el tiempo han ido desde un día, en los casos de política salarial y crisis financiera internacional, mientras que en la mayoría de los más recientes han sido por 30 días; mientras que en la crisis del sector eléctrico fue por 4, en el desbordamiento del Río Páez fue por 15, en el segundo fenómeno “La Niña” fue por 20 y en la revaluación del peso fue por 22. Tres han sido declarados inconstitucionales, por unanimidad en el segundo caso de “La Niña; y con salvamentos y aclaraciones en los otros dos. 

Durante los 28 años de vigencia de la Constitución se ha declarado el Estado de Emergencia en un promedio de una vez por cada dos años y cuatro meses. Es curioso que durante el periodo comprendido entre 1999 y 2007 no se hiciera uso de este Estado de Excepción, lo que significa que durante el primer gobierno de Álvaro Uribe no se acudió a la figura. César Gaviria la utilizó 3 veces; Ernesto Samper, 1, inexequible; Andrés Pastrana, 1; Álvaro Uribe, 2, una inexequible; Juan Manuel Santos, 4, una inexequible; Iván Duque, 1.

Si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional se ha pronunciado favorablemente por unanimidad en los casos del Río Páez, de la crisis financiera internacional y de la avalancha en Mocoa, en la Emergencia actual cabria esperar un pronunciamiento similar.

Por último, una breve mención a la medida recientemente adoptada que señala al Presidente de la República como director del orden público y que gobernadores y alcaldes deben coordinar con el gobierno cualquier disposición relativa a la pandemia del “Coronavirus”. El artículo 189-2 atribuye al Presidente la conservación del orden público en todo el territorio y el artículo 296 que gobernadores y alcaldes están obligados a cumplir las ordenes superiores en estas materias.

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