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En defensa del asilo

Quien pide el asilo no debe probar que la persecución política se ha traducido en acciones judiciales en su contra

Semana
28 de abril de 2007

A la hora en que debo enviar esta columna, viernes 3 de la tarde, la situación de los diputados ecuatorianos que huyeron de Quito seguía siendo incierta. Aunque la prensa dijo que pidieron asilo, el Canciller colombiano sostuvo en La FM que no era así y que el gobierno no se pronunciaría sino cuando se presentara la solicitud pertinente.

De paso, Araújo patinó de nuevo cuando se le escapó decir que en el caso de los diputados no se daban las condiciones para el asilo porque no había decisiones judiciales en su contra. Que el Ministro no sepa que para solicitar y conceder asilo no se requiere que los peticionarios estén perseguidos judicialmente no extraña. En general, sabe muy poco de los asuntos de su cargo. Está en mora de probar que aprenderá. Lo molesto es que lo expresado supone de antemano una posición contraria a otorgar el asilo y está muy en la línea de la equivocación del Presidente que, frente a la petición de extradición de Pedro Carmona por parte de Venezuela, dijo que "la extradición es una cuestión judicial". Presidente y Canciller confunden peras con manzanas y enredan la figura del asilo en la maraña de la extradición y de las decisiones judiciales.

Tras precisar que en estricto sentido la extradición no es un procedimiento judicial, sino un mecanismo administrativo de lucha contra el delito, en virtud del cual se envía al país solicitante a un presunto delincuente para que se le procese por los cargos que se le imputan, habría que aclarar que el asilo es una figura dirigida a proteger a quienes son perseguidos políticos.

El Estado que concede el asilo no debe explicar las razones de su decisión. El país de nacionalidad del asilado, en cambio, está obligado a permitir la salida segura del asilado con destino al país de asilo. Fue lo que a regañadientes hizo Chávez cuando firmó el salvoconducto que le permitió a Carmona gozar del asilo que Colombia le concediera. Como aceptara el teniente coronel, son "las obligaciones del derecho internacional".

Por supuesto, a los asilados no se les extradita porque la extradición es la negación misma del asilo y lo vulnera de manera grave, entre otras razones porque el asilado tiene derecho a que, retirado el asilo, no se le entregue al país de donde proviene. Así que debemos esperar que el gobierno colombiano honre el asilo concedido a Carmona y niegue la solicitud de extradición, aunque ello suponga que en Caracas aprovechen para alzarnos la voz. Después de tanto grito, a estas alturas ya deberíamos estar acostumbrados.

En fin, quien pide el asilo no debe probar que la persecución política se ha traducido en acciones judiciales en su contra. Basta, sin más, con que la persecución se dé.

Este es el caso de los diputados ecuatorianos. Recordemos los hechos: de acuerdo con la Constitución vigente en Ecuador, para convocar una asamblea constituyente se requiere que el Congreso apruebe el texto de convocatoria. Como Rafael Correa no tenía mayorías en el Parlamento, se optó por la vía de que el Tribunal Electoral, que sí controla, destituyera a los 57 diputados opositores, de sus cargos. El gobierno consiguió que una parte de los suplentes de los destituidos apoyara sus propuestas. Los diputados defenestrados interpusieron y ganaron unas tutelas para volver a sus curules. La Policía, por orden del gobierno, les impidió siquiera acceder a la sede del Congreso. Al poco tiempo, el Tribunal Constitucional ordenó restituir en sus puestos a los opositores y aseguró que lo actuado por el organismo electoral fue "absolutamente inconstitucional". Conocida la sentencia del Constitucional, una turba furiosa de seguidores de Correa entró a la fuerza al Tribunal y el Presidente ecuatoriano no tuvo reparo en desconocer el fallo y afirmar que "los 57 diputados continúan destituidos". Un día después, el Congreso de los suplentes destituyó a los magistrados del Tribunal Constitucional. Y una fiscalía de "misceláneos" solicitó la detención de los diputados que habían interpuesto el recurso frente a esa Corte.

En ese contexto, ¿habrá alguna duda de que los diputados son perseguidos políticos? Sólo quien ignore todo de la figura de asilo podría negarlo. De hecho, habría que prepararse para concedérselo también a los jueces expulsados del Tribunal Constitucional.

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