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¿Entregar la Constitución?

Juan Fernando Jaramillo, de DeJuSticia, afirma que la Constitución de 1991 representa una importante conquista ciudadana y que ello exige dejar atrás la idea de que todo futuro proceso de paz implica automáticamente la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

Semana
11 de noviembre de 2006

Los dramáticos sucesos ocurridos en los últimos días alrededor del acuerdo para el intercambio humanitario y de la decisión presidencial de rescatar a las personas secuestradas hicieron que perdiera visibilidad la propuesta del presidente Uribe a las Farc de convocar una nueva Asamblea Nacional Constituyente para el caso de que fructificaran las negociaciones de paz.

La propuesta del Presidente es, sin embargo, de una enorme trascendencia y requiere ser discutida. Por mi parte, quisiera decir que ya es hora de abandonar la idea de que toda negociación de paz involucra la reunión de una Constituyente, es decir, significa poner a disposición de las partes la Constitución.

No niego que, en las últimas décadas, siempre que se ha hablado de un proceso de paz se ha planteado la necesidad de convocar una Constituyente. Ello, por cuanto a través de la nueva Constitución se formalizaría un nuevo contrato social y se brindaría a los grupos armados que ingresan a la vida institucional la oportunidad de dejar su impronta en ella.

No obstante, creo que es hora de repensar este punto. En realidad, toda Constituyente representa un riesgo y lo cierto es que tenemos mucho que perder. Se trata de todo lo conseguido en estos 15 años de vigencia de la Constitución de 1991.

Indudablemente, la Constitución de 1991 constituye, en muchos sentidos, una importante conquista para los colombianos, dados los cambios radicales que introdujo en el sistema político colombiano. Es así como determinó que el Estado colombiano debía ser social, democrático y de derecho; consagró un amplio abanico de derechos fundamentales; estableció que los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ostentan un rango equivalente a las normas constitucionales; creó distintas instituciones para la protección de los derechos de las personas, tales como la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo; creó mecanismos judiciales para la defensa de los derechos, como la acción de tutela y las acciones populares; determinó que el Estado colombiano reconocía y protegía la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana; intentó profundizar la descentralización; procuró expandir el espacio político a movimientos y partidos distintos a los partidos tradicionales; consagró diferentes mecanismos de participación popular; impuso estrictos límites a los estados de excepción; determinó la neutralidad del Estado en materia religiosa, etc.

Lo anterior no significa que la Constitución no haya tenido problemas. Pero lo cierto es que esas dificultades han podido ser resueltas a través de reformas constitucionales específicas –como la realizada por medio de la reforma de la política– o a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional –como ocurrió, por ejemplo, con el tema de la justicia penal militar–.

Pues bien, si se observan las conquistas obtenidas con la Constitución de 1991, no puede uno menos que preguntarse si tiene sentido poner en discusión todo el texto constitucional para facilitar un proceso de paz. Algunos han planteado que, en el momento actual, eso sería desacertado, dada la influencia que han obtenido los paramilitares en la política nacional. Esa objeción es cierta, pero es incompleta. También habría que preguntarse cuál es el compromiso del establecimiento con la Constitución de 1991 y qué cabría esperar de los grupos guerrilleros en las materias constitucionales relacionadas con las libertades públicas y la democracia política.

Por todo lo anterior, parece más apropiado insistir en que, en lo posible, en los futuros procesos de paz se apunte a realizar reformas puntuales a la Constitución, precisamente en los asuntos en los que los grupos guerrilleros tienen mayor interés y más posibilidades de aportar.

Así, por ejemplo, es de esperar que las negociaciones de paz con la guerrilla produzcan reformas que generen verdaderas garantías constitucionales para los derechos sociales –en temas tales como la propiedad de la tierra, el mínimo vital, el núcleo mínimo de los derechos sociales, etc–.

El procedimiento de las reformas puntuales –que pueden ser, sin embargo, muy profundas– tendría distintas ventajas. Por una parte, concentraría el debate constitucional en los asuntos que son verdaderamente fundamentales para posibilitar el acuerdo de paz. En segundo lugar, permitiría evaluar con más objetividad los resultados obtenidos en el proceso. Luego, contribuiría a lograr que más sectores políticos y sociales se identifiquen con la Constitución, en la medida en que sus intereses específicos sean incorporados dentro del texto constitucional. Y, finalmente, posibilitaría preservar las conquistas obtenidas mediante la Constitución de 1991.

En fin, creo que es indicado reflexionar con más detenimiento acerca de la relación automática que hemos establecido los colombianos entre la negociación de paz y la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Como he dicho, la una no implica necesariamente la otra y, en todo caso, debe tenerse siempre presente la necesidad de preservar las conquistas obtenidas a través de la Constitución de 1991.


(*) Profesor de la Universidad Nacional y miembro del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DeJuSticia– (www.dejusticia.org). El Centro fue creado en 2003 por un grupo de profesores universitarios, con el fin de contribuir a debates sobre el derecho, las instituciones y las políticas públicas, con base en estudios rigurosos que promuevan la formación de una ciudadanía sin exclusiones y la vigencia de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos.











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