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Equilibrio de cargas: todos ponen

Medidas de emergencia implican severas limitaciones a libertades y derechos, sin embargo, deben ser proporcionales y temporales.

Juan Manuel Charry Urueña
9 de abril de 2020

La pandemia del covid-19, la caída de los precios del petróleo y la devaluación del peso han generado una situación excepcional de inmensas dimensiones que produjo la declaratoria del Estado de Emergencia.

Para conjurar la situación de la pandemia se ha impuesto el Aislamiento Preventivo Obligatorio, que implica severas limitaciones a las libertades y derechos de las personas. De un lado, limitaciones a la libertad física, de circulación, a entrar y salir del territorio, de reunión, de empresa y económica; de otra parte, limitaciones a los derechos de trabajo, de propiedad, al deporte y a la recreación, el acceso a la cultura, así como el acceso de ciertos bienes y servicios, con la consecuente afectación de derechos.

Medidas similares se han adoptado en otros países, incluso con mayores restricciones y limitaciones a la intimidad; al parecer, no se conocen otras formas para detener la propagación de virus con sus amenazas de muerte, lo que justificaría la adopción de las medidas.

Hasta el momento se ha pretendido proteger a los trabajadores, mantener sus puestos, salarios y prestaciones a cargo de los empleadores y del Estado; la fórmula ha sido fortalecer el sistema financiero y ofrecer créditos en buenas condiciones y plazos para atender las obligaciones, a pesar de la inactividad parcial y la caída de las ventas. En cuanto a quienes se encuentran en la informalidad, la solución ha sido otorgar subsidios, proveer ayudas y alimentos, por parte del Estado y de las empresas de servicios públicos. En resumen, las cargas han correspondido al Estado, los contribuyentes y al sector empresarial; los beneficios al sector financiero, los trabajadores y los informales más vulnerables.

La corte ha considerado ajustadas a la Constitución las medidas de emergencia que imponen cargas a los particulares con el fin de atender las causas que ocasionaron la declaratoria del estado de emergencia, con fundamento en el principio de solidaridad (C-465/17, subsidios; C-272/11, uso de maquinaria de concesionarios; C-226/11, acceso a redes de telecomunicaciones; C-220/11, uso de bienes decomisados). Sin embargo, al realizar el juicio de proporcionalidad la corte impuso limitaciones temporales a algunas de tales facultades, particularmente cuando se permiten regímenes contractuales exceptuados o se imponen cargas que limitan la libertad de empresa, su constitucionalidad se debe sujetar a proferir una sentencia interpretativa que establezca con claridad tal límite. 

Con anterioridad, la corte en un contexto diferente  (C-530/92) señaló, que la distribución equitativa de cargas y beneficios no es un simple factor cuantitativo, la naturaleza de los derechos vulnerados juega un papel importante en la estimación de lo razonablemente exigible a una persona como carga frente a los beneficios de terceros. Sin embargo, en ocasiones extremas el sacrificio impuesto al particular es de tal magnitud que solamente es dable equilibrar la desigualdad mediante una indemnización.

En esta crisis sin antecedentes corresponderá a la Corte Constitucional una difícil ponderación de derechos, establecer cómo se reparten las cargas entre Estado, empresarios, contribuyentes, trabajadores, proveedores y consumidores, no solo limitando derechos fundamentales sino también sociales y económicos de todos.

En síntesis, para conjurar esta crisis sin precedentes, todos debemos asumir cargas.

*Abogado constitucionalista

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