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Esclavitud doméstica

Conozco la situación que voy a describir, porque mis ojos de niña vieron a muchas niñas que no podían jugar conmigo porque estaban ocupadas trabajando en casas que no eran las suyas.

Ana María Ruiz Perea, Ana María Ruiz Perea
24 de septiembre de 2018

La rutina era la misma, dia a día, meses y años: estar en pie a las 6 de la mañana, hacer y servir el desayuno de la familia, tender las camas, barrer, trapear, limpiar el polvo, poner el almuerzo, servir el almuerzo, dejar la cocina limpia, lavar y planchar la ropa, comprar el pan, coser lo descosido, hacer lo deshecho, encontrar lo perdido. Solo ocasionalmente, y siempre a escondidas, jugué yaz con una de ellas en un andén en algún ratico libre, pero la niña siempre se fue sin que termináramos el juego; tenía que poner la comida que sin falta se servía a las 7, después de recoger la mesa, lavar los platos y asear la cocina, si bien le iba a las 10 de la noche llegaba a su cama en el cuarto del servicio.

El 19 de septiembre en los juzgados de Paloquemao en Bogotá, la justicia condenó a 13 años y 2 meses de prisión a Claudia Maritza Castiblanco, una abogada bogotana que fue encontrada culpable del delito de trata de personas en modalidad de servidumbre a una empleada doméstica. Los cargos de los que se le acusó son un dechado de hijueputeces, que es como decimos coloquialmente los no abogados a la suma de agravantes de la culpa.

Erika Fausuri Vargas Castillo, mujer embarazada, perteneciente a la comunidad indígena Carapana del Vaupés, fue abordada en una calle de Mitú por un tipo llamado José Walter Grisales González que le prometió un trabajo en Bogotá con techo y comida por el que le  pagarían $250.000 mensuales. Ella llegó a trabajar a la casa de la abogada Castiblanco, donde fue encerrada en condición de esclavitud durante 40 días. Según HSB Noticias, la fiscal del caso narró así algunos de los hechos: “Fue advertida que por 2 meses no recibiría salario porque debía pagar con su trabajo los pasajes de Mitú a Bogotá, que oscilaban en 400 mil pesos. […] Haciendo aseo, accidentalmente rompió un plato decorativo de la casa y la señora manifestó que debía pagárselo y que su valor era de 5 millones de pesos. Es decir, tendría que trabajar 20 meses bajo esas condiciones para poder pagar la pieza decorativa”.  

“Este caso es atípico a nivel judicial en Colombia pues es la primera vez que se condena por esclavitud de una empleada doméstica”, dijo la Organización Nacional Indígena de Colombia. No solo es atípico, tiene una enorme trascendencia sobre la proscripción de patrones sociales y culturales arcaicos, denigrantes y discriminatorios con las personas que prestan servicios domésticos. Cuando Érika padeció ese infierno encerrada bajo llave, tenía 18 años. No sé cómo huyó, ni en qué condiciones volvió al Vaupés donde vive con su hijo y su familia, pero gracias a su demanda se deja claro que en Colombia la esclavitud doméstica no se permite, así sobreviva ese lastre perverso que tácitamente autoriza al blanco, pudiente, creyente y educado a discriminar a todo el que no lo es.

El esclavista del siglo XXI, como el de la colonia, debe aquietar su conciencia por la barbarie cometida con las letanías de la caridad y el favor que le está haciendo a una niña-indígena, afro o campesina - al “sacarla del monte” a punta de cuentos ofreciendo posibilidad de estudios, un mejor futuro y una platica que eso siempre cae bien, mija. “Desagradecidas es lo que son esas indias”, decían cuando una empleada doméstica respondía en voz alta o dejaba el puesto. Y todavía hay gente que lo dice.

Que la aberración haya sido costumbre por siglos no justifica su ocurrencia hoy en día, y eso es lo que deja como ejemplo este fallo de 13 años y 2 meses de cárcel por el delito de trata de personas. La dupla de una jueza y una fiscal se la puso un poquito más difícil a los avivatos inescrupulosos sonsacadores de mujeres vulnerables para ser sometidas a trabajo esclavo. Porque para saber qué es la esclavitud no necesariamente hay que ser proxeneta en burdeles de Europa o dueño de extensos campos de soya en Argentina, como tampoco los únicos esclavos que existen son los que permanecen en las covachas de las fábricas chinas. Lo que el fallo señala es que el delito de trata de personas se puede estar cometiendo en cualquier casa colombiana de clase media o alta, donde haya alguien que se cree autorizado para aplastar la dignidad de la persona que le presta sus servicios.

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