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Maximizando los bienes de las FARC para las víctimas

El debate sobre los bienes de las Farc se ha politizado y pasa por alto cuestiones muy prácticas de cómo efectivamente maximizar estos bienes para el bien de las víctimas. Para maximizar estos bienes debemos utilizar la justicia transicional.

Todd Howland, Todd Howland
8 de septiembre de 2017

El debate sobre los bienes de las Farc se ha politizado y pasa por alto cuestiones muy prácticas de cómo efectivamente maximizar estos bienes para el bien de las víctimas. Para maximizar estos bienes debemos utilizar la justicia transicional.

La lógica en la justicia transicional está relacionada con el intento de una sociedad de restablecer el estado de derecho cuando los mecanismos de justicia ordinaria no pueden dar una respuesta adecuada a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas.

Desde la desmovilización de los paramilitares en 2006, solo una pequeña parte de sus bienes fueron recuperados vía extinción del derecho de dominio o mediante otras vías legales, como los procesos de restitución de tierras. En pocas palabras, la recuperación de activos es legalmente engorrosa y está conceptualizada para procesos relacionados con un número limitado de personas, requiere mucho tiempo y en ocasiones se gasta más dinero del que se recupera, especialmente si la corrupción mantiene sus efectos.

El debate sobre si se recuperaron todos los bienes de los paramilitares sigue y hay investigaciones todavía abiertas. Pareciera que el proceso con las Farc va en la misma dirección.
Recientemente ha habido controversia sobre el Decreto 903 de 2017 relativo a los bienes y activos de las Farc. La polémica gira en torno a la finalidad del fondo que se crearía con estos bienes y sobre la utilización de la acción de extinción del derecho de dominio. Tanto el Acuerdo de paz como los decretos 903 y 1407 de 2017 establecen claramente que la finalidad del fondo es exclusivamente para la reparación material de las víctimas.

Muchos criticaron la posibilidad de que sea también usado para la reincorporación de las Farc. Sin embargo, hay que tener en cuenta dos aspectos que también deberían ser financiados por este fondo: la reincorporación de los niños, niñas y adolescentes que han salido de los campamentos de las Farc, ya que ellos son víctimas; y los trabajos de valor social que realicen las Farc y que cumplan con su función restaurativa y reparadora en el marco de la Jurisdicción especial para la Paz (JEP), ya que estos trabajos deben finalmente beneficiar a las víctimas.

El Acuerdo de paz entre el gobierno de Colombia y las Farc se fundamenta en la justicia restaurativa. Su foco son las víctimas. La justicia restaurativa implica una rendición de cuentas y un cambio de las relaciones entre las víctimas y los victimarios. Este tipo de justicia implica procesos participativos con las víctimas del conflicto armado, acciones de reconocimiento de responsabilidad por violaciones a los derechos humanos y la realización por parte de los victimarios de trabajos para reparar a las víctimas.

Esta interacción con las víctimas en los procesos de justicia restaurativa puede reflejarse de dos formas: prejudicial (antes de un proceso judicial) o judicial (durante y después de un proceso judicial). Cuando es prejudicial estos primeros actos de reconocimiento de responsabilidad y trabajos de valor social con carácter reparador pueden generar más sentimiento de justicia para un gran número de víctimas que las sentencias de la JEP que tratarán un número limitado de casos seleccionados y concretos. Un ejemplo de justicia restaurativa prejudicial es Bojayá.

Los decretos y las leyes que implementan el Acuerdo de paz deben ser acordes con la Constitución y las obligaciones internacionales de Colombia en materia de derechos humanos, y deben ser interpretados para que los derechos y los intereses de las víctimas estén efectivamente en el centro del proceso de paz. El tema de la reincorporación de exmiembros de las Farc se debe tratar de manera integrada a los demás puntos del Acuerdo y teniendo en cuenta los preceptos de la justicia restaurativa.

La reincorporación de los miembros de las Farc está relacionada con la Jurisdicción Especial para la paz (JEP) y las sanciones de contenido reparador y restaurativo (incluyendo, el trabajo de valor social). El mismo Acuerdo de paz menciona expresamente que las sanciones de la JEP en relación con los miembros de las Farc se harán en coordinación con lo acordado sobre dejación de armas y de su reincorporación a la vida civil.

En este momento, no existen, en las entidades del Estado, programas o proyectos con recursos económicos para financiar los procesos de justicia restaurativa. Hay situaciones en las cuales las mismas víctimas quieren empezar a interactuar con las Farc y las Farc con ellas, pero no hay recursos económicos para escuchar a las víctimas y definir con ellas los trabajos de valor social.
Estos encuentros entre los victimarios y las víctimas para definir acciones de reparación son pilares de la justicia restaurativa y pueden conllevar a la reconciliación. Todo lo anterior, hace parte del proceso de reincorporación de los exmiembros de la Farc.

El fondo que se cree de los bienes y activos de las Farc debería financiar no solo estos encuentros, sino también la ejecución misma de los trabajos de valor social definidos con las víctimas y a cargo de las Farc. Si no es así, ¿cómo se va a financiar la aplicación de la justicia restaurativa?

Lo que está concebido en el Acuerdo final es diferente a la reparación administrativa de la Ley de víctimas; esta es pasiva, mientras que el proceso de reparación bajo la óptica restaurativa debe ser interactivo. La participación de las víctimas es primordial, pero para esto no hay recursos económicos.

Por ejemplo, en el caso de las víctimas de Bojayá, los procesos de justicia restaurativa no están avanzando por esta falta de recursos. Las Farc en el inventario de bienes que entregaron al Gobierno, mencionan la suma en efectivo de 450.000 dólares estadounidenses. ¿Por qué no usar este dinero para financiar desde ya los encuentros y diálogos entre víctimas y victimarios para la definición de medidas de reparación? En estos momentos, los procesos de justicia restaurativa están en mora de ser una realidad. Hay que ser prácticos.

Varios de los críticos del Decreto 903 del 2017 abogan por la utilización de la acción de extinción del derecho de dominio para los bienes que fueran inventariados por las Farc. Claro, estos bienes tiene origen ilegal, pero intentar establecer quienes son en realidad los dueños puede implicar miles de personas y al final no habrá suficiente dinero para pagar a toda esta gente, tal vez sólo un pequeño porcentaje. Por otra parte, el Estado habrá hecho una gran inversión para determinar quiénes son los dueños.

En este contexto de justicia transicional, la utilización de la extinción del derecho de dominio no contribuiría a las víctimas en una manera práctica porque el procedimiento no fue creado para responder a miles de personas por un solo bien. Además, la extinción de dominio no ha sido eficiente, si lo fuera, tal vez se podría financiar una parte considerable de la reparación de las víctimas, pero como ya lo sabemos, los recursos que se han perdido bajo la aplicación de esta figura son enormes. En muchos aspectos de la implementación del Acuerdo de Paz se están poniendo los intereses institucionales por encima de los intereses y derechos de las víctimas.

La acción de extinción del derecho de dominio tiene otra lógica. Lo que pretende esta acción es declarar la inexistencia del derecho a la propiedad porque este fue obtenido y ejercido contrario al ordenamiento jurídico causando daño al Estado o a otros particulares o a la moral social. En consecuencia, a la persona no se le reconoce la titularidad de este derecho, no pudiendo usar ni obtener ningún provecho del bien.

El mecanismo establecido en los decretos 903 y 1407 pareciera que puede funcionar mejor que el de figuras anteriores. Sin embargo, no está claro cómo concretamente los bienes de las Farc pueden ser usados para facilitar los encuentros y diálogos entre víctimas y victimarios necesarios para la justicia restaurativa, y apoyar el trabajo de valor social solicitado por las víctimas. Esto debe aclararse lo antes posible ya que muchos procesos con comunidades y víctimas están esperando la disponibilidad de estos recursos.

Adicionalmente, es necesario que este mecanismo sea ágil y acorde a la lógica de la justicia transicional. En muchos casos pasados, los bienes que se decomisaron o incautaron quedaron paralizados por mucho tiempo generando gastos de administración desproporcionalmente mayores al valor del bien. Si no se logra maximizar los bienes de las Farc y no se adopta un enfoque práctico y realista, las víctimas se van quedar sólo con el exprimidor de naranjas.

Algunas ideas de como maximizar estos bienes, son por ejemplo: varias comunidades victimizadas, necesitan y han solicitado medios de transporte para sacar sus productos al mercado. En lugar de pensar en vender algunos de los bienes de las Farc, que al final podría resultar en pérdidas, ¿por qué no se utilizan mediante contratos fiduciarios los tractores, vehículos, lanchas y otros medios de trasporte inventariados por las Farc para potenciar la inclusión económica de las víctimas? Claro, si en el transcurso del tiempo, se determina que estos bienes de transporte pertenecen a una persona determinada, se tendrá que hacer la restitución debida.

Las Farc también inventariaron 29 negocios. Tal vez muchos de ellos generen ingresos y en lugar de venderlos, se podrían de nuevo mediante un contrato fiduciario entregar a víctimas del conflicto armado para que ellos de manera autónoma los administren u obtengan empleos e ingresos sostenibles.

El fondo que se va crear con los bienes de las Farc debe funcionar de manera trasparente y la información sobre la cantidad de bienes y su uso, debe ser clara y pública. Además, si su administrador no maximiza el impacto restaurativo del fondo, se debe buscar otro.

¿Cómo se manejará ese dinero y esos activos? ¿Pueden ahora las comunidades acudir a la Sociedad de Activos Especiales, que administrará el fondo de acuerdo al decreto 1407?
Los decretos y las leyes de implementación del Acuerdo de Paz deben estar conectados y deben motivar a que se realicen los trabajos de valor social y todas las demás acciones de reparación a víctimas. Las víctimas deben ser, como se concibió en el Acuerdo final, el centro de todo el proceso de paz. Hasta ahora, esta intención permanece en retórica.

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