OPINIÓN
¿Golpe de estado?
Fueron muchos los acontecimientos que caracterizaron los últimos días. El lunes de la semana anterior el presidente del Senado, un hombre moderado y amigo del Proceso de Paz, actuó, sin embargo, por fuera del orden jurídico establecido al sostener que 50 no es la mayoría decisoria sobre 99, mayoría que coincide con el quórum mínimo para decidir.
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Las sentencias de la Corte Constitucional por las cuales interpreta la Constitución hacen parte del orden jurídico. Proceder al margen de ellas, como lo ha hecho el doctor Efraín Cepeda, es desconocer el Estado de derecho. Como desobedecer una sentencia de tutela de un juez de la república es incurrir en desacato judicial. Puede estar equivocada la sentencia de la corte o del juez pero esa es la normatividad que hay que cumplir a menos que se quiera imponer la Fuerza sobre el Derecho. Lo que ha hecho el presidente del Congreso es simplemente un acto de poder desnudo de juridicidad porque lo que ha dicho la Corte Constitucional de manera consistente en varias sentencias que no conocen excepción ninguna, por lo cual constituyen una línea jurisprudencial, es lo siguiente:
“Siguiendo el caso de la citada sentencia, en un total de 161 miembros (número impar), en estricto sentido, la mitad es 80,5 (número con decimal). Para determinar cómo se calcula el porcentaje de la mayoría, esta Corporación ha precisado que basta con aproximar la mitad aritmética al siguiente número entero. En este caso, basta con aproximar 80,5 a 81. De acuerdo con la sentencia C-784 de 2014, lo relevante para constatar el porcentaje de la mayoría es que ésta agrupe más de la mitad de los votos. En consecuencia, cuando la mitad aritmética es un número con decimal, la mayoría la constituye el número entero superior. Así, si la mitad es 80,5, la mayoría absoluta respecto de 161 integrantes de la corporación, se obtiene con 81 votos, que son más de la mitad de los votos”.
Si donde dice 161 ponemos 99, encontramos que la mitad es 49,5. Para determinar la mayoría decisoria la corte ha precisado “que basta con aproximar la mitad aritmética al siguiente número entero”. En este caso basta con aproximar 49,5 a 50. Eso es lo que dice la Constitución.
Son muchos los argumentos que se pueden agregar: El proyecto de ley estatutaria por la cual se reguló la JEP fue aprobado con una mayoría de 51 votos. El secretario y el presidente de la Cámara Alta lo declararon aprobado por esa mayoría. No exigieron una votación favorable de 52 Senadores que hace mayoría sobre 102. Respecto del Acto Legislativo sobre las Circunscripciones Electorales de Paz el mismo servidor público exigió como mayoría 52 votos con el argumento que para las mayorías el Senado tenía 102 miembros aunque para integrar el quórum decisorio únicamente 99.
Esta interpretación es insostenible: O se necesitan 52 votos para conformar la mayoría y entonces la ley estatutaria sobre la JEP no fue aprobada; o solo se necesitan 50 sobre 99, y entonces las Circunscripciones de Paz lo fueron.
La mayoría decisoria no puede ser superior al quórum, el cual es definido por la Constitución de la siguiente manera: “Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva Corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente”. En virtud del a.134 de la C.P. “Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas”. Las curules que hoy día no pueden ser reemplazadas son 3 en el Senado, de donde es matemáticamente exacto (me excuso por el pleonasmo) decir que la totalidad de los miembros que lo integran en la actualidad son 99 y que el quorum mínimo es 50. Repito: la mayoría decisoria no puede ser superior al quorum decisorio. ¡Cosas de Perogrullo!
Los argumentos en defensa de la legalidad vigente, legalidad que no es otra que la señalada por la Corte Constitucional, y no por juristas que actúan con criterio político, abundan. Si con una asistencia plena de 99 senadores votaran 50 aprobando y 49 negando, es claro que, por existir quórum decisorio, jurídica, racional y democráticamente la ley del caso quedaría aprobada, pues de lo contrario 49 se impondrían sobre 50.
El concepto de golpe de Estado puede ser caracterizado, de manera general, como un acto de fuerza contra el Estado de derecho del país que busca cambiarlo por procedimientos distintos de los previstos en la Constitución y en la ley. No me atrevo a decir que el presidente del Senado ha dado un golpe de Estado, pero es claro que su proceder ha estado al margen de la Constitución tal como la interpreta la Corte Constitucional.
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AÑADIDO:
Razón tiene la senadora Paloma Valencia que con palabras aceradas que recuerdan la agilidad mental de su abuelo el expresidente Guillermo León Valencia ha protestado contra las listas abiertas o voto preferente en frase a la cual no le falta ni le sobra una palabra: “Terrible error que el Centro Democrático opte como los partidos de la mermelada por listas abiertas para promover microempresas electorales”. (El Espectador, 9 de diciembre de 2.017, p.6)