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¿Podía el Gobierno negociar Reformas Constitucionales y Leyes en desarrollo del Acuerdo Final?

Lo cierto es que las negociaciones con las FARC han estado afectadas por inconsistencias políticas y jurídicas desde sus comienzos.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
23 de mayo de 2017

Mediante comunicado de 17 de mayo de 2017, la Corte Constitucional informó que mediante sentencia C-332/17, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo, declaró inexequibles los literales h) y j) del artículo 1º del Acto Legislativo Nº 1 de 2016, que reduce el procedimiento legislativo (Fast Track) para las reformas constitucionales y las leyes necesarias para implementar el acuerdo con las FARC, que establecían que tales proyectos se ajustarían al acuerdo final, tendrían aval previo del gobierno y que las decisiones se adoptarían sobre totalidad de sus disposiciones, pues se subordinaban desproporcionadamente las competencias del Congreso.

Lo primero que se debe criticar a la Corte es la práctica de informar las decisiones mediante comunicados, sin que se ponga a disposición el texto íntegro de la sentencia. Lo segundo, la aplicación de la tesis de la sustitución de la Constitución, que permite a la Corte pronunciarse sobre los contenidos de las reformas constitucionales, cuando su competencia se limita expresa y solamente a los vicios de procedimiento. Y lo tercero, la relativización desmedida de la cosa juzgada, pues existe una sentencia anterior, C-699/16, que habían declarado exequible el mencionado Acto Legislativo Nº1 de 2016, pues no había sustitución del principio de separación de poderes.

Los partidarios del acuerdo de una y otra orilla no tardaron en señalar que se trataba de un duró golpe al proceso y que ponía en riesgo todos los avances. Con esta sentencia se abriría la posibilidad a la oposición y a oscuros intereses para entorpecer la implementación y malograr el acuerdo. Otros, más moderados, incluido el presidente de la república, consideraron que implicaría retrasos pero de ninguna forma constituía un obstáculo insalvable.

Lo cierto es que las negociaciones con las FARC han estado afectadas por sus inconsistencias políticas y jurídicas desde sus comienzos. Se trató de una política gubernamental adelantada a pesar de la oposición de distintos sectores, cuando debió ser una propuesta respaldada por todos los partidos y movimientos políticos. Tal vez por esto, los negociadores, buscando una mayor legitimidad, pactaron someter el acuerdo a refrendación popular, con tan mala fortuna que el plebiscito fue ganado por los opositores, con lo cual el Acto Legislativo Nº1 de 2016 no entraba en vigor, pues estaba condicionado a dicha refrendación.

De ahí en adelante, todo es premura e improvisación. Entonces, después de más de cinco años de negociaciones, en tan solo un par de meses se dijo haber celebrado un nuevo acuerdo, que ciertamente era el mismo con algunas modificaciones, y se elaboró la peregrina tesis, avalada por la Corte Constitucional, consistente en que el Congreso podía refrendar “popularmente” el “nuevo” acuerdo, lo cual se hizo a través de una simple proposición y con ello pusieron en vigencia el citado Acto Legislativo, con su procedimiento abreviado, iniciativa privativa del gobierno y aval previo para sus modificaciones, y votaciones en bloque.

Todo lo anterior encierra un interrogante aún no resuelto ¿Podía el gobierno negociar la expedición de reformas constitucionales y leyes en desarrollo del acuerdo? ¿Podía el gobierno negociar o vincular a otras ramas u órganos del poder? Los partidarios de la negociación se sustentan en el derecho a la paz, en el artículo 3 común de los convenios de Ginebra, destinado a poner en vigor mediante acuerdos especiales las disposiciones de los mismos, así como en el depósito del acuerdo ante organismos internacionales. Sin embargo, se cuidan en omitir la mención de la Ley 418 de 1997 y sus reformas, que expresamente limita las competencias gubernamentales en negociaciones con grupos armados ilegales, en cuanto no se pueden alterar las competencias establecidas en la Constitución y las leyes.

Así las cosas, la Corte Constitucional, con sus nuevos magistrados, tendrá la última palabra.