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¿Qué tan lejos está la Ley de Sexo Seguro de la legislación colombiana?

¿Debe ser delito tener relaciones sexuales sin protección si hay riesgo alto de infectar con una ETS o el VIH/sida?

Semana.Com
9 de septiembre de 2013

Los casos de dos reconocidos “pornostar” norteamericanos, un hombre bisexual (Rod Daily, 32 años) y una mujer heterosexual (Cameron Bay, 29 años) recientemente diagnosticados con VIH, han encendido las alarmas en los medios de comunicación y ha traído a las redacciones de estos y por supuesto a las organizaciones que trabajan frente al sida la vieja discusión de si debe ser delito tener relaciones sexuales sin protección cundo hay riesgo alto de transmitir a la otra persona una enfermedad de transmisión sexual o el VIH/sida.

Al respecto hay dos posiciones: la primera, es que hay que tomar precauciones para no infectar, pero no hay que avisar; la segunda, es que no comunicarlo es un abuso de confianza, y debe haber una protección legal para la persona a la que no se ha dado información. 

Lo que se cuece tras estas posiciones es el conflicto en el que entran dos derechos: el de la intimidad y el de la salud. La intimidad, porque la situación de estar viviendo con una ETS y/o con el VIH/sida es una información que solo le concierne al afectado; y el de la salud, porque aun cuando el cuidado de la salud en gran parte es un ejercicio de autocuidado y autodeterminación, el hecho de que no exista de por medio un consentimiento implica que cuando se dice sí, se está aceptando el placer pero no la posibilidad de infectarse con un microorganismo, de ahí que se abogue por el consentimiento informado.

En muchos países la transmisión del VIH puede ser un delito penal – y en algunos otros hasta exponer a alguien al VIH puede ser objeto de persecución penal. Pueden levantarse cargos bajo una variedad de leyes, ya sean leyes específicas al VIH que se refieran a la transmisión o exposición al VIH u otras leyes tales como homicidio, homicidio sin premeditación, agresión, y lesiones corporales graves. En algunos países se distingue entre la transmisión “imprudente” e intencional del VIH.

Se considera que penalizar promueve los resultados de salud pública, pero puede desincentivar a la gente de la consejería y prueba de VIH voluntaria; mantiene a las personas viviendo con VIH como responsables de la prevención, en vez de promover la responsabilidad individual cualquiera que sea el estatus de VIH; protege a los grupos vulnerables, pero también puede llevar al aumento del estigma. 

La ONU defiende que no se persiga legalmente a quien transmite el virus, detrás de dicha decisión está la idea de que criminalizar a personas que hayan podido tener relaciones sin protección sabiendo que viven con el VIH/sida, no ayuda. 

Por otra parte, en las discusiones al respecto quienes no están de acuerdo en que se penalice se acogen a lo que en el argot de los defensores humanos en el tema del VIH/sida de denomina la "declaración de Suiza". Este país fue pionero, de eso hace ya seis años, en recalcar que el riesgo para la pareja sexual que le sea transmitido el VIH a partir de una persona que toma medicamentos inhibidores del virus y ya tiene su infección controlada (es decir, tiene una carga viral indetectable o mejor dicho, no tiene virus circulando en su torrente sanguíneo) es prácticamente nulo. 

Por otra parte, cabe aclarar que si se hace un uso inapropiado de los medicamentos entonces la presencia del VIH no solo no se vuelve indetectable, sino que además puede transformarse en VIH en un virus de difícil tratamiento y para quien lo adquiere, su infección adquiere la misma condición. 

La industria pornográfica en USA está contra de la ley de sexo seguro

A principios del 2013 Vivid Entertainment, Califa Productions y los actores de cine para adultos Kayden Kross y Logan Pierce presentaron una demanda contra el Condado de Los Ángeles para evitar que la nueva ley, denominada de “sexo seguro” entrara en vigencia. La ley obliga a los actores a usar preservativos durante las escenas en las que hay penetración. Según los empresarios, la industria porno ya se regula a sí misma para proteger a sus actores.

En el fallo emitido el viernes 16 de agosto, el juez federal de distrito de los Ángeles, Dean Pregerson, ratificó la ley como constitucional e indicó que quienes defendieron la propuesta presentaron evidencia suficiente sobre los riesgos a la salud que la medida busca reducir. El juez ha dicho que la ley “de hecho mitigará esos peligros de manera directa y material”.

Pero no toda la industria del porno está de acuerdo, por ejemplo la productora Menatplay ha tomado la decisión consciente de respaldar el sexo seguro y demostrar cómo el sexo puede ser aun increíblemente “caliente” con condones. 

Esta decisión ha sido alimentada en parte por el gran auge del porno “bareback” (a pelo, sin condón) que, de forma alarmante, parece haberse convertido en la norma en cualquier tienda del porno gay. Su editor se pregunta lo que muchos otros ¿por qué debería importar esto a los productores, después de todo, todos somos adultos responsables, capaces de tomar nuestras propias decisiones? 

Su respuesta es que la pornografía puede ser solo una "fantasía", pero al igual que cualquier medio de comunicación, su poder para influir en su público es muy real. Aduce que exponer a la audiencia a algo constantemente lo convertirá en la normalidad; y que aun cuando sabe que los modelos de la película son en realidad musculosos chicos “cogiendo” a un individuo perfectamente limpio, en realidad lo que se ve es una fantasía, pero se sabe que en la cotidianidad está más cercana a un encuentro complicado con un extraño, una persona ebria o afectada por la droga, y es mejor evitarse unas semanas de constante preocupación y arrepentimiento.

Qué dice al respecto la ley en Colombia 

El Decreto 1543 de 1997, por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), en su artículo 35o.- Situación Laboral. Informa que “Los servidores públicos y trabajadores privados no están obligados a informar a sus empleadores su condición de infectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En todo caso se garantizarán los derechos de los trabajadores de acuerdo con las disposiciones legales de carácter laboral correspondientes. 

Artículo 36o.- Deber de Informar. Para poder garantizar el tratamiento adecuado y evitar la propagación de la epidemia, la persona infectada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), o que haya desarrollado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y conozca tal situación está obligada a informar dicho evento, a su pareja sexual y al médico tratante o al equipo de salud ante el cual solicite algún servicio asistencial.

Artículo 41o.- Deber de no Infectar. La persona informada de su condición de portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) deberá abstenerse de donar sangre, semen, órganos o en general cualquier componente anatómico, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas.

Artículo 55o.- Propagación de la Epidemia. Las personas que incumplan los deberes consagrados en los Artículos 36 y 41 del Capítulo V del presente decreto, podrán ser denunciadas para que se investigue la posible existencia de delitos por propagación de epidemia, violación de medidas sanitarias y las señaladas en el Código Penal”.

Obsérvese que según este decreto, informar es un deber, pero no es una obligación. Ahora bien, recordemos que el decreto lo hicimos entre 1996 y 1997, y lo digo en plural porque yo trabajé en su redacción, y en ese momento entre las actividades que conllevaban riesgo de infectar a otras personas no se podía haber contemplado la posibilidad de aplicar la "declaración de Suiza", lo que me lleva a sugerir que en Colombia debería discutirse y actualizarse la norma.

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