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Ingreso de divisas a Colombia

A partir del pasado mes de febrero la entrada de divisas al país, superior a los 10.000 dólares, debe ser informada a la Dian mediante el Formulario Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros- entrada. De no hacerse la sanción equivaldría a una multa de 30 por ciento del valor no declarado. Leonardo Sicard, director de Aduanas de la Dian, explica la medida.

Semana
13 de abril de 2003

El ingreso al país de divisas cuya canalización a través del mercado cambiario no es obligatoria, es decir de aquellas cuya tenencia, posesión y negociación es libre acorde con la normatividad expedida por la Junta Directiva del Banco de la República a partir de 1993, han estado sujetas al cumplimiento de la obligación de declarar los valores ingresados.

Así lo determinó la Junta directiva del Banco de la República, máxima autoridad cambiaria (según lo dispone el articulo 372 de la Constitución Política) que debe regular los cambios internacionales con sujeción a los principios señalados en la ley 9 de 1991, y según lo dispuesto en el Decreto 1735 de 1993 y la ley 31 de 1992.

En efecto, la Resolución Externa 21 de 1993 emitida por la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que quienes ingresaran al país con divisas en efectivo o títulos representativos de las mismas, por un monto superior a siete mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, estaban en la obligación de declarar su ingreso presentando la Declaración de Aduanas, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Posteriormente, con la expedición de la Resolución Externa 8 de 2000, el Banco de la República incrementó el monto de siete mil a diez mil dólares.

Actualmente, a partir de febrero de este año, según lo estableció la Resolución Externa 1 de 2003, todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas incluidos bancos comerciales, hipotecarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, la financiera Energética Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa y casas de cambio, que actúan por cuenta propia o de terceros, al ingresar al país divisas, moneda legal colombiana en efectivo, títulos representativos de divisas o moneda legal Colombiana por sumas superiores a diez mil dólares, deberían informarlo a la DIAN en el formulario DECLARACIÓN DE EQUIPAJE Y DINERO DE VIAJEROS- ENTRADA-. (Resolución 01483 de la DIAN, de marzo de 2003).

El incumplimiento de esta obligación o su cumplimiento parcial genera una sanción (Decreto 1074 de 1999), consistente en una multa del 30% del valor no declarado. Así lo impuso por la DIAN a través de la Subdirección de Control Cambiario, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 1092 de 1996.

Este último decreto, que establece la sanción mencionada dice que si se admite el incumplimiento de la obligación cambiaria, los presuntos infractores tienen la posibilidad de cancelar sólo el 65% de la sanción que se propone en el acto de formulación de cargos o el 85% de la sanción impuesta mediante la resolución respectiva y no el 100% que tendría que pagarse cuando no se admite expresamente la comisión de la infracción.

*Director de Aduanas de la DIAN