JUAN MANUEL CHARRY

Opinión

Inhabilidades del vicepresidente y el caso de un expresidente como candidato vicepresidencial

Los expresidentes no están inhabilitados para la Vicepresidencia, pero el asunto es más complejo.

Juan Manuel Charry Urueña
5 de diciembre de 2024

La figura del vicepresidente tiene como función principal reemplazar al presidente durante sus faltas temporales o absolutas, sin perjuicio de que pueda actuar en asuntos de importancia que le sean atribuidos.

Inhabilidades del vicepresidente

Las inhabilidades del vicepresidente son las mismas que las del presidente: 1) No haber sido condenado a pena privativa de la libertad, excepto delitos políticos o culposos. 2) Haber perdido la investidura de congresista. 3) Tener doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento. 4) Haber ejercido un año antes de la elección el cargo de ministro, director de departamento administrativo, magistrado de alta corporación judicial o del Consejo Nacional Electoral, procurador, defensor, contralor, fiscal general, registrador, comandante de Fuerza Militares, director de la Policía, gobernador o alcalde.

No se encuentra inhabilitado quien hubiera ejercido como presidente.

Reelección presidencial y su prohibición

Durante la vigencia de la reelección presidencial en los períodos 2006 a 2018, existía la opción de reelegir vicepresidente, así mismo era posible que fuera elegido presidente o este fuera elegido vicepresidente.

En 2015, se prohibió la reelección presidencial para quienes la hubieran ejercido a cualquier título, excepto para el vicepresidente, siempre que lo hubiera hecho por menos de tres meses durante el cuatrenio.

En su momento, se consideró que la reelección había generado problemas para el ejercicio de los poderes públicos, pues se había adoptado “sin que se hubiera realizado una modificación sistemática al diseño institucional” (Gaceta del Congreso, 458/14).

Análisis de la candidatura de expresidente a la Vicepresidencia

La posible candidatura de un expresidente a la Vicepresidencia plantea cuestiones jurídicas más complejas.

Si bien es cierto que se trata del ejercicio de derechos políticos y sus limitaciones, como lo son las inhabilidades, que deben ser de aplicación taxativa, no admiten interpretaciones extensivas ni analogías. También es cierto que la prohibición de reelección presidencial pretende ser absoluta y comprende a quienes la hayan ejercido a cualquier título.

En otros términos, que un exjefe de gobierno sea vicepresidente abre la posibilidad para que ejerza la Presidencia por renuncia o falta del titular. Además, habría el caso de dos expresidentes que ejercerían el cargo por tercera vez, y los otros por segunda vez, generando situaciones excepcionales que podrían vulnerar el principio de igualdad.

Se puede argumentar que la prohibición se refiere a la repetición del acto electoral y no al acceso al cargo vía reemplazo, lo cual es cierto. Que la política consiste, justamente, en encontrar caminos insospechados. O que el vicepresidente no ejercería la Presidencia, sino que sería simplemente un apoyo para el Gobierno. En la vigencia de la Constitución de 1991, ningún vicepresidente ha ejercido en forma permanente la jefatura de Estado.

Política o derecho

Ahora bien, en mi opinión, el derecho constitucional se debate entre dos extremos, de un lado, que las normas limiten efectivamente la actividad política; y, del otro, que la política determine las normas y su aplicación.

Ya veremos a dónde nos conduce esta particular coyuntura política y el ajedrez de las candidaturas para el próximo gobierno.

Cita de la semana: “Los conservadores, que son quienes gobiernan, amarraron a su propio presidente, viejo de más de ochenta años, y treparon al vicepresidente, de la misma edad, con esa ligereza y glotonería que suelen avivar las disputas familiares”. Biografía del Caribe, Germán Arciniegas (1944).

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