Las calidades o requisitos para ser elegido presidente de la república son muy fáciles y ampliamente democráticos, se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años. Nada más.
De otro lado, se establecen unas inhabilidades: no podrá ser elegido presidente la persona que haya ejercido la Presidencia a cualquier título, excepto el vicepresidente en caso que la haya ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua; quien haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; quien haya perdido la investidura de congresista; quien tenga doble nacionalidad, excepto los colombianos por nacimiento; y quien haya ejercido un año antes de la elección los cargos de vicepresidente, ministro o director, magistrado de una de las altas corporaciones judiciales o del Consejo Nacional Electoral, procurador general, defensor, contralor general, fiscal general, registrador, comandantes de las Fuerzas Militares, director de la Policía, gobernador o alcalde.
En virtud del Acuerdo con las Farc, el Acto Legislativo 1 de 2017, artículo 20, señala que las sanciones que imponga la Justicia Especial de Paz no inhabilitan para la participación política ni limitan el ejercicio de ningún derecho. Las condenas impuestas por la justicia ordinaria quedarán en suspenso hasta que las trate la Justicia Especial. En otras palabras, los responsables de crímenes de lesa humanidad, guerra y genocidio, no están inhabilitados para ser elegidos presidente o en otro cargo o curul. Tal vez sea este uno de los aspectos más criticables de ese acuerdo.
Hay otra prohibición, nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. El Consejo de Estado, en sentencia de unificación, en el caso de la gobernadora de La Guajira, Oneida Pinto, dijo que la prohibición se extendía por todo el periodo constitucional, independientemente de que medie o no la renuncia al cargo.
Una prohibición más, no pueden ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, y quienes con su conducta dolosa o gravemente culposa, calificada por sentencia judicial, hayan dado lugar a condena al Estado de reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el régimen de inhabilidades de los congresistas es el establecido en la Constitución, en otros términos, que no se pueden agregar inhabilidades de orden legal. Con esa misma lógica, algunos sostienen que las inhabilidades para ser presidente son solo aquellas que establece la misma Constitución. Entonces, las inhabilidades impuestas como sanción por la Contraloría y la Procuraduría no se aplicarían, más si se tiene en cuenta las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos, en el sentido de que no se pueden limitar los derechos políticos sino por sentencia judicial.
Por último, es cierto que un congresista se puede postular para la presidencia, pues no está en ninguna de las inhabilidades mencionadas, así lo dice el Consejo de Estado, Sala de Consulta, en concepto de 2 de abril de 2009, pero también es cierto que la Ley 1475 de 2011, artículo 2, establece que los candidatos (congresistas) que resulten electos por un partido, si deciden presentarse a la siguiente elección por otro partido, deberán renunciar a la curul al menos doce meses antes de la inscripción.
Así las cosas, Germán Vargas Lleras habría renunciado a la Vicepresidencia un año antes de la elección, por lo cual no estaría inhabilitado. A Gustavo Petro no se le aplicarían las inhabilidades de los órganos de control, en armonía con la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos y un pronunciamiento del Consejo de Estado. Viviane Morales no estaría en las inhabilidades constitucionales para presidente, pero estaría violando la disposición de la Ley 1475 de 2011, cuya consecuencia podría ser la revocatoria de la inscripción.
Si bien es cierto que las inhabilidades son limitaciones al derecho fundamental de participación política, por lo tanto, de interpretación restrictiva, no se trata propiamente de precisiones jurídicas, sino que las personas que se postulan al más alto cargo de la república, puedan exhibir un comportamiento sin tacha, no solo respecto a las leyes sino a la ética civil.