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Eureka, lo esencial está definido

No se discute el cese bilateral de fuegos, sino el cuándo.

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
19 de mayo de 2016

Algunos de nuestros líderes se han precipitado en sus opiniones respecto del documento destinado a “brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final” de Paz. Nada más natural, entre partes que negocian en medio de la desconfianza mutua, que colmar de garantías lo convenido. Es lo que  hace este acuerdo. Nunca sobran las precauciones. En ello no hay nada extraordinario.

Vale la pena saludar con entusiasmo lo acaecido. A los guerrilleros, que le dan un adiós definitivo a las armas, sólo les quedará , llegado el caso, la vía jurídica para sus eventuales reclamos y ello dentro del ordenamiento constitucional establecido, pues ellos al resignar las armas están renunciando a la violencia y a hacerse justicia por su propia mano. Desde la firma del Acuerdo Final de Paz sólo podrán utilizar el Derecho. No es una conquista cualquiera respecto de un grupo que pasa de levantarse en armas contra la Constitución a reconocerla y acogerse a su protección. Les tomó más de 50 años.

Este Acuerdo de “Seguridad y Estabilidad Jurídica” nos lleva a creer que la paz ya no tiene reversa, pues lo esencial ya está decidido: Es así como no se discute el cese bilateral de fuegos, sino el cuándo; no que las Farc deben concentrarse en determinados lugares de la geografía nacional, sino cuáles deben ser éstos; no que deben dejar las armas, sino el modus operandi. No que lo acordado debe ser refrendado por el pueblo, sino el mecanismo de refrendación.

Los críticos del proceso que nos está conduciendo a la paz, continúan infatigables en su empeño de frustrarlo. Es así como dicen que lo acordado deja de lado al Congreso pues no contaría para efectos de la legislación que es necesario expedir; que en el mejor de los casos sería apenas un notario que registraría la voluntad de las partes; que incorporar el Acuerdo en el séptimo debate del acto que establece un “Procedimiento legislativo especial para la paz” (04/2.015 Senado, 157/2016  Cámara)  viola  el  principio  de  consecutividad  pues  todo  proyecto  de  reforma constitucional debe surtir ocho debates en dos periodos legislativos ordinarios y consecutivos. Éste no tendría sino dos: Los de la Cámara de Representantes, en segunda vuelta. También que se está dando un golpe de Estado pues se reformaría la Constitución por procedimientos no previstos en ella.

Todas estas críticas son infundadas: El Congreso tendrá que debatir y ojalá aprobar, un nuevo artículo transitorio, que establece entre muchas otras cosas: “En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1.949”. ¿Qué dice el artículo 3 común en lo pertinente? Que “Las partes contendientes se esforzarán… en poner en vigor por vía de acuerdos especiales la totalidad o parte de las demás disposiciones del presente Convenio”. Y agrega: “La aplicación de las disposiciones precedentes no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las partes contendientes”. Las Farc, pues, continúan siendo lo que son, ni más ni menos. (Negrillas, mías)

Un ejemplo de esas disposiciones que pueden ser objeto del Acuerdo Especial es el siguiente: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. (Negrillas, mías)

También dice el artículo transitorio: “Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final… ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad”… ¿Para qué? “Para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final”. Si es transitorio, surge la pregunta ¿Por cuánto tiempo? La respuesta es: “durante el periodo de implementación” de lo acordado, es decir, durante el tiempo que se tome el Congreso para expedir los actos legislativos y las leyes que habrán de desarrollar lo convenido.

La objeción, pues, de que el Congreso quedará al margen no tiene asidero en la realidad como lo hemos visto. Ésta realidad además desvirtúa la teoría del golpe de estado. Tanto más cuanto que las leyes y los actos legislativos pasarán por el control de la Corte Constitucional.

Finalmente, el Congreso, para respetar lo acordado se auto limita su competencia en el sentido de que sólo aprobará o improbará los proyectos de ley de implementación de los Acuerdos. No disminuye ni la posibilidad ni la intensidad de los debates ni su competencia para tomar las decisiones que le competen. Aprobar o improbar en bloque es exactamente lo que sucede con los Tratados Internacionales sin que ello haya recibido crítica de ninguna naturaleza.

El tema de la consecutividad es problemático aunque las objeciones al respecto ya fueron respondidas por el señor Ministro del Interior quien afirmó que “la idea se discutió en todos los debates”. Las constancias al respecto se pueden encontrar en la cuenta de twitter @CristoBustos del 13 de mayo 2.016.

Que el Proceso de Paz y la Constitución vayan de la mano es el mejor camino. Permítaseme invitar a su defensa, sin acudir a la violencia verbal o física.

*Constituyente 1.991

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