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La paz, más importante que la justicia

Supeditar la paz a la privación de la libertad de los máximos responsables de la guerrilla es invertir el orden de los valores pues la paz es un valor superior al de la justicia.

Semana.Com
11 de agosto de 2015

El señor presidente ha insistido una y otra vez, acogiendo la tesis del procurador y del Centro Democrático, que no habrá paz  si no hay algún tipo de pena privativa o restrictiva de la libertad para los máximos responsables, aunque advierte que no serán barrotes ni piyamas a rayas.

Supeditar la paz a la privación de la libertad de los máximos responsables de la guerrilla es invertir el orden de los valores pues la paz es un valor superior al de la justicia, en nuestra Constitución. Esa ha sido, por lo demás la tradición colombiana.

El artículo 22 señala que la paz no es solo un derecho sino también un deber, pero no únicamente un deber moral, sino jurídico, porque  es “de obligatorio cumplimiento”.

Es un principio que vuelve a repetir en el artículo 95: “Son deberes de la persona y del ciudadano (el presidente de la República no deja de ser persona ni ciudadano por ser presidente): 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz”. “4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”.

Y el artículo 5 dice que “el Estado reconoce, sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de la persona…”   
 
La paz es un derecho colectivo, pero simultáneamente un derecho constitucional fundamental, un derecho inalienable, en sí mismo, al tiempo que también lo es por su relación necesaria, íntima, inescindible con el derecho a la vida. La guerra tiene esa misma relación con la muerte, pues ella  es la barbarie que victimiza no solo a los combatientes sino también y sobre todo a la población civil. 

Según el artículo 2 de la Constitución Política es uno de los fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución.  Por otra parte, el artículo 158 señala que el presidente de la República “al jurar el cumplimento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. 

La justicia en tanto que pena privativa de la libertad no es un derecho constitucional fundamental ni de la sociedad, ni del Estado, ni de las personas. No existe entre nosotros la guerra justa, menos aún la guerra santa, tampoco la paz injusta.

De las normas constitucionales señaladas es fácil deducir que si el presidente de la República toma la decisión de levantarse de la mesa, frustrando la firma de la paz, porque no hay acuerdo con las Farc sobre “esa pena… privativa, restrictiva de la libertad… para los máximos responsables” (SEMANA, edición n.°1736, p.22), esa decisión es inconstitucional. Es que la guerra en nuestro medio es ilegítima. Podemos agregar que sin la paz los derechos constitucionales fundamentales no existen para millones de colombianos que padecen cotidianamente el conflicto armado.  

Y que no se diga que el Tratado de Roma impide las amnistías y los indultos, como algunos han pregonado. Basta leer la sentencia C-578/02, donde se encuentran las siguientes afirmaciones:  

“Ninguna de las disposiciones del Estatuto de Roma sobre el ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional impide la concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos por parte del Estado colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución Política y los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia”.

En otro aparte afirma: “La corte destaca que las amnistías dictadas con el fin de consolidar la paz han sido consideradas como instrumentos compatibles con el respeto al derecho internacional humanitario. Así lo señala, por ejemplo, el artículo 6.5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949:

Artículo 6. Diligencias Penales. (...)

“5. A la cesación de hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

Y que no se diga tampoco que la Corte IDH ha prohibido la amnistía, el indulto, la prescripción de la acción  penal, etcétera.  A propósito de la negociación de paz con un grupo guerrillero, pues los precedentes al respecto como los casos Almonacid Arellano, Barrios Altos y la Cantuta, se refieren a autoindultos, pues los crímenes juzgados fueron cometidos por agentes del Estado, por ejemplo, por la Policía  de Pinochet en Chile o de Alberto Fugimori en el Perú, para solo referirme a esos dos casos.
El precedente sentado por la Corte IDH en estas oportunidades no es aplicable al caso colombiano en cuanto se refiere a la guerrilla, pues es muy diferente.

En resumen, justicia solo toda la que sea posible sin frustrar el propósito de la paz.  

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