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Piedra en el zapato

Salvo que nos retiremos de la Corte Penal Internacional, el riesgo de que intervenga en Colombia puede ser bajo, pero es inevitable.

Semana.Com
19 de febrero de 2016

Se tenía cabal conocimiento de las implicaciones que para la solución del conflicto armado interno, se tendría que adherir al Tratado de Roma mediante el cual fue creada la Corte Penal Internacional, CPI. Por eso, la administración Pastrana, al depositar la nota correspondiente, dispuso que sus preceptos solo tendrían vigencia al finalizar su mandato.

Entre tanto, y sin las restricciones que esa afiliación comporta, se aspiraba a finiquitar la negociación que se abrió en El Caguán. Esa historia comenzó mal con el famoso desplante de “la silla vacía; y terminó peor como consecuencia de que entonces a la guerrilla fariana no le interesaba negociar sino dilatar. Hoy abundan las razones para creer que la situación es distinta.  Como no se cumplió el noble propósito de aquél Gobierno, al actual le toca lidiar con la plena aplicación de unas normas que le quitan margen de acción.

Sucede, en efecto, que la CPI tiene competencia con relación a los crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de los Estados miembros, entre los que se encuentran el asesinato, la toma de rehenes, la violación sexual, el desplazamiento forzado etc., cuando se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

La Corte tiene igualmente competencia respecto de los crímenes de guerra “en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes”. Entre ellos cabe mencionar el reclutamiento de menores de 15 años, los ataques que impactan de manera grave e innecesaria a la población civil, o causendaños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural...”

Como es incuestionable que estos crímenes se han cometido en el trámite del conflicto, es obvio que la CPI tiene la potestad de abrir procesos en nuestro país cuando la justicia nacional no pueda o no quiera actuar. Ello sucedería por múltiples motivos: el otorgamiento de amnistías generalizadas, la indisponibilidad de recursos humanos, financieros o técnicos, el despliegue de acciones para intimidar o corromper a los jueces, la crasa ineficiencia...

Cuando la Corte abre un proceso, puede, sin duda alguna, emitir órdenes de extradición de obligatorio cumplimiento, razón por la cual la previsión contraria, contenida en el acuerdo ya negociado con las Farc, implica una violación evidente de compromisos internacionales. Estas órdenes pueden incluir a los funcionarios del Estado del más alto rango, no importa lo que se diga en el acuerdo de La Habana. No sobra anotar que algunas de las causas que adelanta la CPI son contra antiguos jefes de Estado.

En este contexto es relevante la discusión sobre la supuesta necesidad de que los responsables de crímenes como los que he mencionado indefectiblemente reciban penas de prisión. Dos conclusiones parecen claras. La primera, que el Tratado de Roma no aporta certeza alguna. La segunda, que la Fiscalía de la CPI ha sostenido que la pena de prisión es indispensable.

Traduzco lo pertinente de la versión facsimilar en inglés de la carta de la Fiscal Fatou Bensouda al presidente de la Corte Constitucional fechada el 26 de julio de 2013: Dado que la eliminación de una sentencia de prisión significa que el condenado nunca será privado de su libertad, quiero poner de presente que ello sería manifiestamente inadecuado para aquellos individuos responsables de los grados mayores de responsabilidad por la comisión de crímenes de guerra y contra la humanidad”.  En su reciente pronunciamiento en la OEA el vicefiscal Stewart nada dijo que permita pensar que este punto de vista ha sido modificado.

Así las cosas, salvo que la Fiscalía modifique su posición, estaríamos en una situación complicada. En el numeral 60 del Acuerdo sobre la creación de la Jurisdicción Especial de Paz se lee que “a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves...” se impondrán “restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento...”  Estas restricciones “en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes”.

¿Se sostendrá la Fiscalía en esta posición? Hay motivos para creer que podría cambiar de parecer. Un sentido de prudencia elemental por parte del equipo gubernamental permite conjeturar que, antes de asumir compromisos con la guerrilla, debió haberla consultado sobre este aspecto central del acuerdo. Y si continuó adelante tal vez sea porque la persuadió de que la eliminación de la pena de prisión en favor de quienes confiesen de modo temprano sus crímenes (no de los demás) se justifica en aras de la conquista de la paz.

De otro lado, el reciente espaldarazo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas al proceso de La Habana no puede ser ignorado por la Fiscalía. No se olvide que la CPI es parte del Sistema, y que el Consejo puede tener más relevancia en muchos casos que la Asamblea General.

Sin embargo, hay un factor que tanto la Fiscalía como la Corte tienen que manejar con sumo cuidado: el descontento recurrente de los países africanos -que conforman más de un tercio de los miembros de la CPI- con sus actuaciones. La acusan de haberse convertido en un instrumento de la Europa blanca en su contra, afirmación que respaldan anotando que todos los procesos hasta ahora adelantados, salvo uno, han sido contra personas provenientes de sus países.

En el reciente encuentro de la Unión Africana en Etiopía se discutió de nuevo la posibilidad de retirarse en bloque de la CPI. Si así llegaré a suceder, la sobrevivencia de la Corte  estaría  en duda. Un tratamiento que se considere en exceso benévolo frente a Colombia puede exacerbar esas tendencias separatistas.

Podría ser que una vez se conozca el texto definitivo del acuerdo sobre Jurisdicción especial de Paz -todavía en obra negra-, la Fiscalía haga un nuevo pronunciamiento, quizás para homologar, frente a las previsiones del Estatuto de Roma, el esquema de sanciones que finalmente se establezca. Ello daría tranquilidad a las Farc, cuyos máximos dirigentes son, por motivos comprensibles, refractarios a canjear La Habana por la Picota.

Ello no inhibiría la posibilidad de que la Corte intervenga en Colombia más adelante. Está facultada para hacerlo si el aparato de Justicia previsto en el acuerdo que se discute en la isla no resulta operativo. Toca, pues, caminar con una piedra en el zapato.

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