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La Comuna 13 en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Representantes de las víctimas y sus familias esperan que este tribunal internacional condene a la Nación por los hechos de violencia ocurridos en Medellín en 2002 contra cinco defensoras de derechos humanos.

Juan Diego Restrepo E., Juan Diego Restrepo E.
24 de junio de 2015

El caso de cinco mujeres que padecieron con rigor la violencia desatada por grupos paramilitares y agentes estatales en la Comuna 13 de Medellín durante el año 2002 será presentado este viernes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las representantes de estas víctimas y sus familias esperan que la Nación sea condenada por esos hechos por cuanto consideran que en el país no se hizo justicia con ellas y los agravios quedaron en la impunidad.

Las cinco mujeres son representadas por María Victoria Fallon, del Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos, quien ha trabajado en este caso por más de diez años e impulsado el proceso que ahora llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se alega que el Estado es responsable de haber incurrido en graves violaciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se trata de lo ocurrido a las líderes comunitarias y defensoras de derechos humanos Ana Teresa Yarce, hostigada por varios años y asesinada por paramilitares el 6 de octubre de 2004; Miryam Eugenia Rúa Figueroa, a quien los paramilitares amenazaron y usurparon su propiedad, forzando su desplazamiento en junio de 2002; Luz Dary Ospina Bastidas y su familia, desplazadas por presión de esos mismos grupos armados irregulares entre noviembre de 2002 y junio de 2003; y a María del Socorro Mosquera Londoño y Mery del Socorro Naranjo Jiménez, quienes fueron detenidas arbitrariamente el 12 de noviembre de 2012, señaladas de ser supuestas auxiliadoras de las guerrillas asentadas en aquella zona de Medellín, circunstancia que fue desmentida y once días después recobraron su libertad.

Esos agravios comenzaron cuando la Fuerza Pública decidió intervenir en la Comuna 13 para atacar facciones urbanas de las guerrillas de las FARC y el ELN, así como contra los llamados ‘Comandos Armados del Pueblo’. Durante el 2002 se realizaron cuatro operaciones: Mariscal (mayo), Potestad (junio), Antorcha (agosto) y Orión (octubre). En todas participaron unidades de la IV Brigada del Ejército, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, el DAS, la Fuerza Aérea Colombiana, y del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.
 
Las representantes de las víctimas y sus familias aseveran en sus escritos ante la Corte que tales operaciones estatales no derivaron en “la protección y la garantía de los derechos humanos de la población, sino que legitimó y permitió las acciones ilegales que cometían los grupos paramilitares presentes en la Comuna 13”. De acuerdo con diversos expedientes judiciales, durante el desarrollo de la Operación Orión facciones del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se articularon de manera coordinada con la Fuerza Pública y consolidaron su presencia en esta zona de la ciudad, acosando a numerosos líderes sociales y defensores de derechos humanos.

Una de las consecuencias de estas acciones paraestatales fue la destrucción del tejido social. De acuerdo con lo consignado en este proceso, “muchas organizaciones cívicas y populares se desintegraron por causa de persecuciones y amenazas padecidas por sus integrantes, por la resistencia que han hecho frente a la presencia de los actores armados, primero a los grupos de milicias y después frente a los grupos paramilitares”. Entre las más afectadas fueron la Asociación de Mujeres de Las Independencias y su junta de Acción Comunal, a las que pertenecían Ana Teresa Yarce, Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, María del Socorro Mosquera Londoño y Mery del Socorro Naranjo Jiménez.

De acuerdo con las representantes de las víctimas y sus familias, “el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la honra y la dignidad, a la libertad de asociación, a la protección a la familia, de circulación y residencia, a la protección judicial y el deber de no suspender derechos no derogables”.

Particularmente advierten de la inconveniencia del “estado de conmoción interior” decretado el 11 de agosto de 2002 por el entonces presidente Álvaro Uribe, que permitió que el Ejército y la Policía “ejercieran funciones de policía judicial, que no estaban reguladas por ley, y pese a las reiteradas denuncias, no implementó ninguna medida en contra de la práctica sistemática de allanamientos ilegales, asesinatos, desapariciones y desplazamientos forzados, en una zona totalmente controlada por las fuerzas de seguridad del Estado”.

Además, se asevera que los procesos para juzgar a los responsables materiales del crimen de Ana Teresa Yarce y las amenazas contra sus compañeras no ahondaron en identificar el papel de agentes del Estado en esos hechos.

A esas pretensiones, el Estado colombiano respondió a través de un extenso documento firmado por la abogada Juanita Acosta, fechado el 4 de enero de este año y remitido a la Secretaría General de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su objetivo inicial es que este tribunal internacional desestime el caso, amparándose en que las violaciones denunciadas fueron juzgadas y procesadas en Colombia, por lo que de admitirse el caso, este escenario se convertiría en una “cuarta instancia”, lo que a su juicio va en contravía de las normas de esta Corte.
 
“Para que los órganos del Sistema Interamericano sean competentes para revisar una sentencia dictada por tribunales domésticos, se requiere que la sentencia en sí misma refleje una evidente violación a la Convención, lo cual con toda claridad no ocurre en el caso”, resalta la abogada estatal en su escrito.

Otro de los argumentos expuestos por la representante del Estado colombiano es que el país tiene los debidos instrumentos jurídicos para abordar este tipo de situaciones, contemplados, por ejemplo, en las normas de justicia transicional contempladas en la Ley 975 de 2005 y sus reglamentaciones posteriores, que se aplican para juzgar a los exparamilitares de las AUC que dejaron las armas bajo los acuerdos con el gobierno nacional.

Lo paradójico en este aspecto es que, por ejemplo, los paramilitares asesinos de la líder Ana Teresa Yarce, quienes confesaron los hechos, no han sido cobijados por esas normas y fueron procesados bajo la llamada justicia ordinaria, lo que impide que cuenten la verdad de manera más integral de lo sucedido en la Comuna 13, pues en esta instancia no se les exige.

Acosta expuso también que aquellas acciones que comprometen a la Fuerza Pública están siendo investigadas por Fiscales Delegados ante la Sala Penal de la Corte Suprema “contra aforados”. Como se recordará, las operaciones militares estuvieron dirigidas por el entonces general Mario Montoya, quien para aquella época se desempeñaba como Comandante de la IV Brigada del Ejército, con sede en Medellín.

Por último, uno de los conceptos que la defensa del Estado colombiano espera imponer ante la Corte Interamericana es que los hechos que rodearon los agravios contra las líderes de la Comuna 13 “responden a una lógica muy particular y que no es necesario develar todo el contexto, para encontrar la verdad de los hechos, labor que ya fue culminada en su mayoría con los procesos penales que ya terminaron”. Tal afirmación no conduce a otro concepto que el de “hechos aislados”, con lo que se quiere minimizar lo ocurrido en esta zona de la capital antioqueña, un despropósito que va en contravía de la dignidad de las víctimas y de la historia.

En Twitter: jdrestrepoe

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