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La constituyente no es peligrosa

Los críticos de la iniciativa siguen repitiendo que la asamblea sería peligrosa porque podría desbordarse, pero es un argumento usado como fantasma para asustar incautos.

Semana
21 de agosto de 2012

Sorprenden mucho los principales argumentos que esgrimen quienes se oponen a la propuesta de convocar una constituyente con el fin de hacer la reforma de la justicia que no hizo el Congreso.
 
Podría creerse que la sorpresa es consecuencia del peso que tienen las razones que se aducen, pero no es ese el motivo.
 
Por el contrario, lo que llama la atención es que se prendan las alarmas, sin reparar en que los controles y seguros para evitar riesgos están en la Constitución y la ley.
 
No obstante, los críticos de la iniciativa siguen repitiendo que la asamblea sería peligrosa porque podría desbordarse, como sucedió en el 91.
 
Plantear las cosas de esa manera desorienta y confunde, toda vez que el punto de partida del análisis son dos momentos con características completamente distintas.

La primera gran diferencia es que en aquellos años el mecanismo de la constituyente para reformar la carta no existía en la Constitución , en tanto que hoy sí está consagrada en nuestro estatuto básico.
 
En el 90 se construyó esa vía para responder a las necesidades de un momento histórico particular, mediante la acción constructiva del gobierno, el acuerdo de los distintos partidos y los pronunciamientos del más alto tribunal de la justicia.
 
El vacío existía, pero se llenó con voluntad política y decisiones jurídicas que le dieron sustento institucional.
 
Y el famoso cuento del desbordamiento, que se presenta ahora como un fantasma para asustar incautos, no fue tal cosa.
 
Recordemos que la corte suprema dictaminó que no se podía limitar el temario de la asamblea, a pesar de que esa era la voluntad de los partidos.
 
Se trató, pues, de una orientación jurídica, que sirvió de base para buscar el pronunciamiento de los colombianos, quienes dieron el mandato de reformar la carta y consagrar la democracia participativa.
 
Si entonces el marco de acción de la constituyente fue amplio porque así lo señaló la corte y lo decidieron los ciudadanos, hoy todo está previsto para que haya límites y estos no se transgredan.
 
En primer lugar, se requiere una ley en la que se disponga que el pueblo en votación popular decida si convoca una asamblea constituyente para reformar la Constitución.
 
De otro lado, esa ley debe definir, entre otros aspectos, la competencia de la asamblea.

Además, la misma norma legal está sometida a control de constitucionalidad, una vez surtido el cual los electores se pronuncian tanto sobre la convocatoria como acerca de los temas.
 
Como si fuera poco, solo si se manifiesta favorablemente la tercera parte del censo electoral se entiende convocada la asamblea.
 
Y, para mayor tranquilidad de quienes hablan de los inmensos riesgos que crearía la constituyente, nuestras normas prescriben que "las reglas definidas por el pueblo en la consulta no podrán ser variadas posteriormente".
 
Teniendo en cuenta lo anterior ¿cuál es, entonces, el peligro?
 
Sencillamente, el riesgo institucional que se esgrime con alarma, haciendo caso omiso de la pedagogía necesaria acerca de un mecanismo constitucional y legal, no existe.
 
Es comprensible que haya dudas sobre la necesidad, oportunidad o conveniencia de acudir a una constituyente en las circunstancias actuales, por razones políticas o de otra índole.
 
Esa controversia es bienvenida y necesaria.
 
Empero, resulta inconveniente, de cara a una herramienta consagrada en la Constitución, inventar el fantasma de las amenazas cuando se acude a ella.
 
Lo verdaderamente peligroso es no hacerlo, si se tiene en cuenta que, a raíz de episodios recientes de ingrata recordación, lo que está en juego es la justicia pronta y cumplida que reclaman los colombianos y la legitimidad social de los poderes.

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