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La duda razonable a favor de Peñalosa

Al parecer y al primer análisis de la información recibida, la duda razonable absuelve a Peñalosa, porque aplicando el principio de “indubio pro reo”, la duda se resuelve a favor del procesado.

Marco Tulio Gutiérrez Morad, Marco Tulio Gutiérrez Morad
25 de febrero de 2019

Daniel Coronell, uno de los periodistas más destacados de Colombia y columnista de esta revista, en sus dos últimas publicaciones -‘La tras escena‘ y ‘Lo que Peñalosa no quiere explicar‘- denuncia al burgomaestre distrital por autorizar a unos donantes de su campaña política el cambio del uso de la tierra dándoles más ventajas y permitiéndoles privatizar una calle, y aumentándoles los índices de construcción y ocupación.

A esto, con innumerables denuncias a alcaldes de Cundinamarca y el resto del país, fue lo que Carlos Fernando Galán le llamó “volteo de tierras.”

Los donantes a los que se refiere Coronell, son las sociedades Amarilo, Arpro y Chaid Neme Hermanos S.A., a quienes con la expedición de un decreto se les valorizó en más de 200 millones de dólares su negocio denominado Proscenio, un desarrollo urbano en el norte de Bogotá, más precisamente entre las calles 85 y 87 y las carreras 13 y 15.

Paradójicamente, en la edición escrita de esta misma revista, y del fin de semana pasado, en la sección “cartas”, aparece un titular ‘No se oponen a Proscenio‘, en el que los propietarios de los inmuebles ubicados en la zona y en el proyecto denunciado por el ilustre colega, lo defienden a ultranza y aducen que al contrario de lo que afirma la columna, “...la realidad es que hoy en día esta es una zona completamente deprimida, en avanzado estado de deterioro, con edificios y vías en pésimas condiciones, pérdida del espacio público e incluso con problemas de inseguridad...”, rematando que sufren “...una pérdida constante de valor de nuestras propiedades.”

Ante el debate puesto sobre la mesa por Coronell, ¿quién tiene la razón?

Me puse a investigar el asunto y descubrí que según informes de las autoridades distritales, para la ciudad es mucho mejor un plan de renovación urbana como Proscenio, estudiado, planeado y validado técnicamente que, hacer en cada uno de los 109 predios que conforman su área, edificios independientes con la norma de la UPZ vigente.

Además, que Proscenio fue el primer plan de renovación urbana aprobado en Bogotá por el Decreto 334 de 2010 y modificado por el Decreto 271 de 2011. Aseguran los jurídicos de la Alcaldía que la nueva norma no aumenta ni un solo metro cuadrado de construcción en relación con lo ya aprobado, no obstante, sí incrementa las cargas urbanísticas y el espacio público.

En el nuevo plan Proscenio se prioriza el peatón y como consecuencia exige la construcción de sobreanchos de andenes y de nuevas plazas y plazoletas para el disfrute de los bogotanos.

También mejora sustancialmente los equipamientos públicos que debe entregar el proyecto a la ciudad, exige un nuevo equipamiento cultural público y para compensar la disminución del área útil, sin aumentar el área construíble, se incrementa mínimamente el índice de construcción de 6,0 a 6,2 y de ocupación a 0.70, aseguran las autoridades.

Por último, En el marco del nuevo plan Proscenio, la carrera 14 se prioriza para peatones y el área de la vía se restituye en su totalidad en espacio público dando estricto cumplimiento al artículo 280 del POT vigente en la capital y la carrera 15 deberá aumentar su capacidad en un carril adicional y se construirá un deprimido en la calle 86 entre carreras 13 A y carrera 15 la que se ampliará con carriles de aceleración y desaceleración para atender de una manera adecuada los accesos y salidas vehiculares del proyecto.

Una aclaración válida para resolver la tensión está dada en relación con el valor de venta del plan que si bien subió, no obedeció al cambio aprobado, sino fundamentalmente porque el valor de la tierra y las edificaciones de este sector se multiplicó en un 140 por ciento, por las cargas exigidas para mitigar los impactos y mejorar el sector.

Al parecer y al primer análisis de la información recibida, la duda razonable absuelve a Peñalosa, porque aplicando el principio de “indubio pro reo”, la duda se resuelve a favor del procesado.

(*) Abogado Constitucionalista.