Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN

La importancia del acceso a la justicia en los conflictos familiares

Uno de los cambios más importantes que introdujo la Constitución de 1991 fue el reconocimiento de la complejidad de las relaciones familiares y de la necesidad de regular el conflicto que podría derivarse de esta complejidad.

Isabel Cristina Jaramillo, Isabel Cristina Jaramillo
5 de diciembre de 2019

Al contrario de muchas constituciones que simplemente replican la cláusula de las convenciones internacionales sobre “La familia como núcleo fundamental de la sociedad” “que merece protección del Estado”, nuestra constitución incluyó la igualdad para las familias constituidas sin observar las formas legales, determinó que la armonía familiar sería un bien constitucional, señaló que todas las formas religiosas de matrimonio tendrían valor civil,  indicó que el divorcio sería una opción para todos y todas las que se casaran, y estableció que el número y el espaciamiento de los hijos sería una decisión de las parejas y no del estado. Este artículo constitucional, el artículo 42, consigna el resultado de debates políticos que podemos rastrear hasta el siglo dieciocho y que han sido centrales en la vida política nacional. Este giro constitucional tiene varias consecuencias. Una muy importante es entender que los conflictos que surgen en razón de los vínculos familiares y entre quienes tienen estos vínculos le competen propiamente al Estado, esto es, deben resolverse ante los jueces y no por cuenta de quienes están involucrados en los conflictos. 

En efecto, una visión muy común sobre las reglas que afectan lo familiar es que depende de la buena voluntad o calidad moral de las personas cumplir con los deberes y garantizar los derechos que ellas crean. De hecho una posición común de los autores a principios del siglo veinte era que los esfuerzos por reformar el derecho de familia eran inocuos porque al fin y al cabo estas reglas no podían hacerse cumplir. Se pensaba que en la intimidad que resulta de la convivencia, y frente a la imposibilidad del divorcio, lo que ocurría de puertas para adentro no podía ser resuelto por quienes estaban fuera de la familia. Estas creencias, que en últimas se reflejaban en prácticas de jueces y abogados, dejaron de tener respaldo cuando la nueva constitución señaló que la armonía en la familia sería un bien constitucional, que todas las familias son igualmente importantes a nivel constitucional y que el divorcio debería ser una opción para todos y todas frente al conflicto familiar. 

La Corte Constitucional ha sido una de las grandes defensoras de este cambio de perspectiva y ha dictado sentencias de constitucionalidad y tutela que refuerzan las nociones de autonomía, diversidad y dignidad en las relaciones familiares que la Constitución introdujo. Por ejemplo, la Corte Constitucional ha señalado que los hijos nacidos fuera del matrimonio deben ser tratados igual que los hijos matrimoniales, ha concedido derechos a los compañeros permanentes en al sucesión, ha igualado las causas de matrimonio para hombres y mujeres, ha defendido la posibilidad de las personas con orientación e identidad sexual diversa a contraer matrimonio y formar familias, y ha exigido que se respete la decisión individual sobre el número de hijos y el momento en el que pueden tenerse estos hijos. En una serie de sentencias recientes ha identificado también que los mismos jueces son reticentes a cumplir la Constitución al momento de decidir sobre el conflicto familiar y ha ordenado que sean capacitados en “perspectiva de género” para suplir sus falencias. En uno de los casos, por ejemplo, un juez de familia había decidido que el padre de un niño tenía derecho a visitarlo, aún si se demostraba que el padre usaba dichas visitas para atemorizar a la madre del niño con amenazas constantes de que le quitaría su custodia. La Corte indicó que ignorar estas amenazas y obligar a la mujer a soportar estas agresiones constituía violencia de género y obligó al juez de familia a tener estos elementos en cuenta al decidir nuevamente el caso. En otro caso, un juez de familia determinó que cuando la madre de una menor se había presentado a la casa del padre exigiendo que la niña volviera con ella por haberse terminado la visita, había incurrido en una agresión contra la niña que bien podía justificar que el tío de la menor saliera a amenazarla con un machete. El juez consideró que la madre vulneró los términos de la medida de protección impuesta para proteger a la niña del conflicto entre sus padres y que debía pagar una multa. Frente a esto, la Corte Constitucional explicó que cuando una madre exige que se cumplan los términos de un acuerdo legal al que se ha llegado no puede entenderse que está incurriendo en violencia y equipararse su conducta a la de quien incumple el acuerdo. Después de revisar cuidadosamente la evidencia y explicando cómo la Constitución exige que los jueces tengan una nueva mirada sobre el conflicto familiar, la Corte Constitucional no sólo tuteló los derechos de la madre en el caso sino que ordenó que todos los jueces de familia recibieran entrenamiento sobre cómo trabajar el conflicto familiar bajo la nueva perspectiva que impone la Constitución. 

Ahora bien, no solamente se necesitan mejores jueces en materia de conflicto familiar. Se necesitan también más jueces. Frente al diagnóstico que se hizo en la década de los noventa de la importancia del conflicto familiar entre las necesidades jurídicas insatisfechas percibidas por los ciudadanos, el gobierno decidió crear la figura de las Comisarías de Familia y encargarles la administración de la normatividad sobre violencia intrafamiliar. Estas funciones quedaron establecidas primero en la ley 294 de 1996 y posteriormente en la ley 1098 de 2006 y el decreto 4840 de 2007. Los Comisarios de Familia, sin embargo, no son jueces y aunque se exige que sean abogados, no son escogidos siguiendo los rigurosos procesos que llevan a la designación definitiva de una persona como juez. Adicionalmente, dado que las competencias de los Comisarios están definidas por la ley de violencia intrafamiliar, las personas que perciben que están en un conflicto pero no en una situación de violencia, en realidad no tienen a su alcance usar esta atención. Me explico. Supongamos que estamos en el primer caso mencionado en el que una pareja está involucrada en un conflicto en relación con las visitas de los hijos. En principio, lo que perciben las partes es que hay un desacuerdo sobre cómo deben realizarse las visitas y cómo probar el comportamiento de los cónyuges sobre las visitas. Uno debería poder acudir ante un juez para que establezca un régimen de visitas antes de que la situación llegue al extremo de tener que acusar a uno de los padres de estar maltratando psicológicamente al otro. Ese juez debería tener tiempo para estudiar adecuadamente la evidencia y hacer seguimiento a las medidas que adopta. Lo cierto es que los jueces que tenemos en la actualidad difícilmente alcanzan para resolver los casos que se les presentan. Decisiones como el permiso de un niño para salir del país, según el estimado de los litigantes, se pueden demorar 7 meses! En una de mis investigaciones nos encontramos un caso en el que la decisión sobre la custodia de un niño se demoró más de 10 años! Al final, el padre que fue beneficiado con la decisión le indicó al juez que le parecía que recibir al niño en su casa después de 10 años de no tener contacto con él sería violatorio de sus derechos. El último estudio que hizo el DANE sobre necesidades jurídicas insatisfechas volvió a mostrar que en materia de conflicto familiar los ciudadanos perciben que la oferta de justicia es muy limitada. Creo que abrir oportunidades para tramitar el conflicto antes de que sea violencia, con jueces que puedan introducir reglas claras frente a situaciones de incertidumbre, sería una forma bastante eficaz de abordar la violencia intrafamiliar. Más eficaz tal vez que ordenar protección a la policía, educar funcionarios para que tomen en serio a las víctimas y hacer terapia a los agresores para que aprendan a expresar mejor sus emociones.

Noticias Destacadas