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La impunidad no es inevitable

Una eventual desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), podría estar acompañada por la impunidad. El investigador Iván Cepeda, escribe sobre los diferentes sistemas, procedimientos e instrumentos que pueden ser utilizados por la justicia para no caer en este fenómeno.

Semana
21 de julio de 2003

En el debate suscitado por las medidas que se estudian para ofrecer amnistía o indulto a los crímenes atroces, algunos buscan convencernos del carácter inexorable de la impunidad. Desde este punto de vista, transigir con la naturalización de la abyección sería el único comportamiento razonable en la encrucijada actual.

La denegación de justicia no es el resultado inexorable de la violencia ni el costo ineluctable de la paz. La humanidad admitió durante un largo trayecto de su historia que quienes perpetraban crímenes de toda especie contra las poblaciones inermes no fueran sancionados y que los actos de violencia extrema cayeran en el olvido y la negación colectivas. No obstante, el género humano ha ido evolucionando hacia la convicción de que sin derecho no es posible la convivencia, y de que sin justicia se da vía libre al uso arbitrario de la fuerza. Tal convicción emana no sólo de la comprensión del papel central del derecho en la construcción de la comunidad civilizada, sino además de la comprensión del significado que tiene su ausencia: la impunidad no es consecuencia inexorable de la guerra, sino una de sus causas más poderosas. Esa evolución se ha materializado en la elaboración de sistemas, procedimientos e instrumentos universales; en la creación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario, y en la articulación contemporánea de variados mecanismos de justicia penal internacional.

Ciertamente, el desarrollo de tales sistemas es aún limitado. Los tribunales de Nuremberg y Tokio, así como los recientes tribunales internacionales ad hoc de Ruanda y Yugoslavia, han avanzado en la tipificación de los crímenes masivos y sistemáticos, pero no han considerado la totalidad de responsabilidades en cada una de las circunstancias que dieron lugar a su instauración. Esta experiencia debería ser asimilada por las "cámaras extraordinarias" que juzgarán el genocidio en Camboya y por el proceso de justicia que se opera actualmente en Sierra Leona.

A diferencia de los tribunales de competencia limitada a una situación específica, la Corte Penal Internacional representa la primera instancia de carácter permanente en el campo penal transnacional que será competente para juzgar los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Sin embargo su competencia es también limitada, pues en términos temporales sólo considerará los casos que se presenten a partir del momento de su instalación, es decir, hacia el futuro. Y en términos territoriales estará reservada para los casos en los que los inculpados o las víctimas pertenezcan a los Estados que hayan ratificado el Estatuto de Roma. Se trata además de un mecanismo que responde al principio de subsidiaridad del derecho público internacional, esto es, que sólo actúa en la medida en que los objetivos de la acción judicial no puedan ser realizados en forma satisfactoria en los Estados partes del tratado.

A pesar de ello, la acción del movimiento de derechos humanos ha ido encontrando otros espacios para garantizar el acceso a la justicia en toda circunstancia. La multiplicación de instancias internacionales comienza a brindar la posibilidad, impensable hasta hace unos años, de que los perpetradores de crímenes atroces puedan ser perseguidos en cualquier parte del mundo, y que se instaure una verdadera competencia universal de la justicia de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. El caso Pinochet fue la primera fisura histórica en el imperio territorial y temporal de la impunidad, inaugurando la era en que los tiranos y los criminales podrán ser confrontados por los tribunales en cualquier momento y lugar. La ley belga de 1993 relativa a la competencia universal de la justicia (reformada recientemente) y el caso Cavallo ratifican el auge de esta tendencia incipiente a liberar de fronteras territoriales y temporales la acción de los jueces cuando se trate de sancionar las atrocidades en masa.

La creación de comisiones extrajudiciales de verdad ha tenido igualmente una evolución acelerada. Las primeras que se instituyeron en América Latina para el esclarecimiento de los hechos, cometidos bajo regímenes dictatoriales o en las condiciones de conflictos armados, eran a puerta cerrada y sus trabajos recaían fundamentalmente en la investigación especializada. En experiencias más recientes (por ejemplo, Suráfrica y Perú) el esclarecimiento ha pasado a ser un proceso social de reconocimiento de los crímenes cometidos en el que la labor de los expertos se combina con el testimonio público de las víctimas. De esta manera, la controversia sobre los cruentos acontecimientos del pasado reciente ha contribuido a la democratización de las sociedades y no ha desembocado en una reversión funesta a la violencia, como lo sentenciaban algunos en tono fatalista.

A la vieja disyuntiva que planteaba optar por el perdón o un tímido proceso de esclarecimiento, se opone progresivamente la opción de la interacción de múltiples mecanismos y procedimientos de esclarecimiento que complementen diversas vías de justicia (doméstica e internacional).

El hecho de que en Colombia se haya presentado históricamente la denegación de la justicia de los crímenes atroces tampoco es un dato ineluctable, y por el contrario es un vacío histórico que puede orientarnos sobre por qué no logramos salir de la dinámica de la violencia. En un país en el que la ausencia de justicia ha favorecido todas las modalidades de criminalidad y corrupción, la opción razonable es optar por los procedimientos que consoliden el Estado de derecho. No existen, por lo tanto, argumentos lógicos ni pragmáticos que sustenten convincentemente la tesis de que la impunidad debe ser el costo de la paz.

*Investigador y defensor de derechos humanos

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