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Minería vs. restitución

Cuando la restitución de tierras choca con la política minero-energética del país es necesario tomar decisiones que resuelvan las tensiones que se generan, priorizando los derechos fundamentales de las víctimas.

DeJusticia .
22 de marzo de 2016

En la última década, el choque entre la restitución de tierras y la política minera ha generado serios daños ambientales y sociales a las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas, situación que se agudizó con el conflicto armado. Sin embargo, el gobierno insiste en darle prevalencia a la minería como progreso y desarrollo para el país.


En el debate jurídico los derechos a la restitución y al desarrollo económico están en tensión. Cuando esto sucede, es necesario realizar una ponderación entre los mismos que permita balancear en su justa proporción cada uno de ellos y definir cuál debe primar, pues los derechos no son absolutos y admiten restricciones.


Frente a la prevalencia de un derecho sobre otro, se deben tener en cuenta algunos aspectos: El primero, es que la calidad de utilidad pública e interés social que se le ha dado a la minería tiene un desarrollo legal, más no constitucional; mientras que el derecho a la restitución es de carácter fundamental, lo que le da a la restitución una superior jerarquía. El segundo, es que se han entregado títulos mineros en el país, sin ningún control y con una regulación muy débil. Esto ha ocasionado que en muchos casos se traslapen solicitudes de títulos mineros con solicitudes de restitución de tierras, haciéndose necesario examinar la legalidad de los títulos. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia sobre el Plan Nacional de Desarrollo, sostuvo que los Proyectos de Interés Nacional Estratégico –PINES- (entre ellos la minería), tienen una naturaleza económica, por lo tanto, no pueden sobreponerse a la protección de los derechos fundamentales a favor de sujetos de especial protección, como son las víctimas del conflicto armado.


En la actualidad muchas empresas mineras se encuentran ocupando y explotando predios previamente despojados o abandonados por el conflicto armado. Esto ocasiona que estas empresas deban demostrar que no se aprovecharon para entrar a las zonas vaciadas por la violencia, empresas que por su experticia tienen toda la capacidad de investigar la situación de los territorios a los cuales pretenden ingresar. En el caso en que no haya aprovechamiento o mala fe, sí es necesario, examinar qué tanto afecta la actividad minera al goce y disfrute de la tierra. Aquí se debe recurrir al derecho internacional, con los principios sobre la restitución de la vivienda y el patrimonio de las personas desplazadas, es decir, los principios Pinheiro. El principio 07, establece que los Estados podrán subordinar el uso y disfrute pacífico del bien al interés público, solo por tiempo limitado, es decir, el “interés de la sociedad” en desarrollar la minería es restringido.


En el debate político hay que tener en cuenta la relación costo-beneficio del impacto ambiental y social que conlleva la minería a corto, mediano y largo plazo, así como los beneficios económicos que se obtienen para el país en términos reales. Además las víctimas son el centro de los acuerdos de los acuerdos de paz, lo que requiere una coherencia entre las políticas del gobierno.


En el proceso de restitución han confluido estas tensiones, casos como el Alto Andágueda o Cocomopoca, el primero sobre un territorio indígena y el segundo sobre un territorio afro, evidencian que el desplazamiento de la comunidad, el despojo de la tierras (con el otorgamiento de títulos mineros sin verificar el cumplimiento de los requisitos) así como los impactos ambientales, imposibilitan disfrutar del derecho a la tierra, legítimamente obtenido.


(*) Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia

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