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LA OTRA CARA DEL 120: MAYORIAS SIN CLIENTELISMO

Semana
26 de julio de 1982

En una historia escrita en el año 2882, en no sé qué idioma, probablemente se dirá lo siguiente: "Los prisioneros chibchas se fundieron con la tribu invasora de los ibéricos y formaron la tribu de los colombianos. Estos se dividieron en dos tribus: la azul y la roja, las cuales iniciaron violentas disputas entre sí, por el dominio de las fuentes más abundantes de riqueza. (Léase "Erario Público"). Entonces el dios Bochica les impuso una ley llamada "el 120", que los obligó a compartir los bienes por los que se estaban diezmado sin piedad". Y continúa el relato: "Pero hace exactamente 900 años muchos jóvenes decidieron que el 120 había corrompido todos los servicios y garantías del Estado y, unidos, rojos y azules eligieron al Gran Cacique Belisario para que acabara con la piratería de los llamados clientelistas, quienes saqueaban sin escrúpulos todos los bienes de la colectividad. Entonces Bochica dijo al Jefe Belisario: Estudia a fondo lo que ordena el 120 y así podrás dar prosperidad y paz a tu pueblo acabando con los clientelistas. EL 120, como el dios Jano de los antiguos griegos, a quien tú tanto amas, tiene dos caras y los colombianos hasta ahora solamente le han visto una de ellas"'.
Veamos ahora esa otra cara: el fortalecimiento y purificación del Estado; la posibilidad de eliminar el clientelismo, el cual es otra forma de violencia ejercida por las mafias electoreras contra el ciudadano que para poder vivir requiere un Estado honesto y eficaz. El 120, al establecer dentro del sistema presidencial el gobierno de la mayoría, garantiza la independencia del Ejecutivo frente al Legislativo y permite gobernar sin el cáncer clientelista. Permite, también a las directivas de los partidos cuyos miembros constituyen el gabinete ministerial, ejercer autoridad sobre sus miembros en el Legislativo, pues quedan liberadas, las directivas, del chantaje clientelista. En fin dependiendo del presidente de la República se puede ejercer un gobierno eficaz y fuerte ya que, por un lado, está libre del clientelismo y, por otro, representa las mayorías nacionales. Históricamente toca a los partidos -adaptarse a estas estructuras político--administrativas y no a las estructuras adaptarse a los vicios de violencia sectaria o corrupción clientelista de los partidos.
Para lograr los fines de reconstrucción de la eficacia y dignidad del Estado que esta nueva cara del 120 hace posible,el sistema presidencialista colombiano está concebido en los siguientes términos: tanto el poder Legislativo como el Ejecutivo, tienen origen popular directo. No así en el régimen Parlamentario, en el cual el jefe del gobierno emana de un acuerdo de los grupos parlamentarios; pudiendo presentarse el caso de que quien surge como jefe del gobierno, pertenezca a un grupo de minoría en cuanto a su respaldo en la urna. Es una indiscutible mayoría, pero es mayoría post-urna. Así, mediante un mecanismo institucional se asegura que el gobierno tenga respaldo de una auténtica mayoría. Así se evita el conflicto entre legitimidad y mayoría a que se prestaba el régimen de la constitución de 1886, como ocurrió en 1930 con Olaya y en 1946 con Ospina y como podría haber ocurrido en 1982 con Betancur si no existiese (¡Dios nos lo conserve!) el 120. En efecto, si constituye un desiderátum que el Ejecutivo tenga un respaldo mayoritario entonces, por tratarse de régimen presidencialista, si este no surge del Parlamento y tampoco lo dio la urna, es necesario institucionalizar tales mayorías en la conformación del Ejecutivo; y para evitar todo lentejismo, a través de un mandato de la misma Constitución .
Esto es lo que significa la obligación presidencial de establecer "representación adecuada y equitativa en el gabinete para el partido, distinto al del jefe del Estado, que haya sacado el segundo puesto en el certamen electoral". Tal composición del Ejecutivo, como vocero de las mayorías que concurrieron a la elección presidencial, durará cuatro años al término de los cuales el pueblo soberano podrá elegir nuevo primer mandatario del partido que desee. Sin embargo, y ello es lo esencial para liberar al Ejecutivo del clientelismo rampante en el Legislativo, nada afectan la estabilidad cuatrienal del Ejecutivo las maniobras y coaliciones circunstanciales que surjan en el Congreso.
Este mandato equivale a decirle al Presidente Electo: "Usted tiene el deber constitucional de gobernar con la mayoría de la nación, igual que un jefe de gobierno de extracción parlamentaria". El Ejecutivo queda liberado del clientelismo lo que permite a los directorios políticos independizar la política del manzanillismo, ya que el Congreso no tiene nada que opinar sobre el nombramiento de Gabinete. En otras palabras, el 120 permite modernizar la acción y eficacia del Estado colombiano liberando al Ejecutivo del cepo clientelista.
Legitimidad y mayoría está unidos y, cosa es de volverse loco ... de alegría sin la amenaza de la piratería clientelista saqueando sin cuartel al erario y los servicios del Estado.
Dirán algunos puristas que todo esto no es democrático pues impide el surgimiento de nuevos partidos que renueven la doctrina y los programas de los partidos. Ello es una verdad a medias, más mentira que otra cosa. Nada impide que dentro del rótulo de los partidos tradicionales y por simple presión interna, surjan nuevas ideas que logren alterar la vieja fisonomía de esos partidos. Ello depende de la estructura y organización interna del partido y es, naturalmente, harina de otro costal.